1999/701/EC: Commission Decision of 14 October 1999 on the list of programmes for the eradication and monitoring of animal diseases qualifying for a financial contribution from the Community in 2000 (notified under document number C(1999) 3329)

Published date27 October 1999
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 276, 27 October 1999
EUR-Lex - 31999D0701 - ES 31999D0701

1999/701/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000 [notificada con el número C(1999) 3329]

Diario Oficial n° L 276 de 27/10/1999 p. 0016 - 0018


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 1999

sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000

[notificada con el número C(1999) 3329]

(1999/701/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CEE(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(2) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.

(3) Los importes de la contribución que figuran en el anexo de la presente Decisión son indicativos.

(4) El nivel de la participación financiera de la Comunidad en cada programa se determinará en función de la situación presupuestaria.

(5) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad, en su caso, modificados o completados con la información adicional que facilite el Estado miembro.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas que figuran en el anexo de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera...

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