1999/718/EC: Commission Decision of 24 February 1999 concerning State aid granted by Spain to Daewoo Electronics Manufacturing España SA (Demesa) (notified under document number C(1999) 498) (Text with EEA relevance) (Only the Spanish text is authentic)

Published date13 November 1999
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,industria,aiuti degli Stati,concorrenza,industria,aides accordées par les États,concurrence,industrie
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 292, 13 de noviembre de 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 292, 13 novembre 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 292, 13 novembre 1999
EUR-Lex - 31999D0718 - ES

1999/718/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de febrero de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por España en favor de Daewoo Electronics Manufacturing España SA (Demesa) [notificada con el número C(1999) 498] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 292 de 13/11/1999 p. 0001 - 0022


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 1999

relativa a la ayuda estatal concedida por España en favor de Daewoo Electronics Manufacturing España SA (Demesa)

[notificada con el número C(1999) 498]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/718/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

Por carta de 11 de junio de 1996, la Comisión recibió una denuncia de la Asociación Nacional de Fabricantes de Electrodomésticos de Línea Blanca (en lo sucesivo denominada "ANFEL"), que indicaba que España había ejecutado una ayuda en favor de Daewoo Electronics Manufacturing España SA (en lo sucesivo denominada "Demesa"), empresa establecida en Vitoria-Gasteiz(2), en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en lo sucesivo denominada "País Vasco"), en forma de subvenciones y exenciones fiscales que superaban los límites máximos aplicables a las ayudas regionales al País Vasco. La Comisión recibió otras denuncias relativas a la misma ayuda por parte de un competidor de Demesa, el European Committee of Manufactures of Electrical Domestic Equipment (en lo sucesivo denominado "CECED") así como de la Associazione Nazionale Industria Elettrotecniche ed Elettroniche (en lo sucesivo denominada "ANIE").

Por carta de 26 de junio de 1996, la Comisión remitió una solicitud de información a las autoridades españolas.

Tras recibir un recordatorio enviado el 11 de septiembre de 1996, España, por carta fechada el 16 de septiembre de 1996, transmitió algunas informaciones. Las autoridades autonómicas vascas, por carta de 11 de febrero de 1997, transmitieron a la Comisión informaciones complementarias.

Tras una correspondencia posterior, la Comisión, por carta de 16 de diciembre de 1997, informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con determinadas ayudas que había podido recibir Demesa, e instó al Gobierno español a facilitar una serie de datos.

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre esta ayuda. España presentó sus observaciones mediante cartas de 23 de enero y 6 de marzo de 1998.

La Comisión recibió las observaciones al respecto de los interesados y las remitió a España, ofreciéndole la posibilidad de formular sus propias observaciones, que recibió por carta de 20 de octubre de 1998.

Por carta de 4 de junio de 1998, la Comisión informó a España de su decisión de ampliar el procedimiento en curso.

La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). España presentó sus observaciones por cartas de 22 y de 24 de julio de 1998. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda. La Comisión recibió las observaciones al respecto de los interesados y las remitió a España, ofreciéndole la posibilidad de formular sus propias observaciones, que recibió por carta de 3 de diciembre de 1998.

Se celebraron dos reuniones en Bruselas (el 29 de octubre de 1998) y en Vitoria-Gasteiz (el 15 de diciembre de 1998) entre los servicios de la Comisión y representantes de las autoridades vascas, en las cuales estas últimas se reafirmaron en su posición.

II. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

II.1. Las medidas

Las medidas en relación con las cuales se incoó y, posteriormente, se amplió el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado son las siguientes:

- la ocupación gratuita por Demesa, desde 1996, de un terreno de 500000 m2 situado en el polígono industrial de Júndiz, en Vitoria-Gasteiz, así como, con posterioridad, la fijación de un precio de venta de este terreno inferior al precio de mercado,

- la ayuda concedida a Demesa en el marco del programa Ekimen(5), por lo que respecta al aspecto no contemplado por la norma general recogida en este régimen, que autoriza una intensidad de ayuda igual al 10 % de los costes subvencionales correspondientes a los importes realmente invertidos por Demesa(6), debido al carácter no estratégico y no generador de empleo del proyecto,

- un crédito fiscal aplicado en forma de reducción de 45 % del importe debido en concepto de impuesto de sociedades(7), así como otras ventajas fiscales también concedidas en el marco del régimen del impuesto de sociedades del Territorio Histórico de Álava(8) de las cuales se benefició Demesa.

II.2. El beneficiario

El beneficiario de estas medidas es Demesa, establecida en el polígono industrial de Júndiz, en Vitoria-Gasteiz, y filial al 100 % de Daewoo Electronics CO Ltd (en lo sucesivo denominada "Daewoo Electronics"). Daewoo Electronics es a su vez filial del grupo multinacional surcoreano Daewoo.

Creada en 1971, y con una red global de 92 fábricas(9), Daewoo Electronics fabrica productos de electrónica de consumo y electrodomésticos (productos de línea blanca), para los mercados tanto coreano como mundial. En 1997, sus ventas alcanzaron un total de 2725 millones de dólares estadounidenses(10).

II.3. El contrato de colaboración entre Demesa y las autoridades autonómicas vascas

El 13 de marzo de 1996, las autoridades autonómicas vascas y Daewoo Electronics firmaron un contrato de colaboración en virtud del cual esta empresa se comprometía a instalar una fábrica de refrigeradores en el País Vasco. Como contrapartida, las autoridades autonómicas vascas se comprometían a apoyar esta inversión concediendo una serie de subvenciones. El contrato entró en vigor el día de su firma.

El punto 3 del contrato de colaboración se refería a las subvenciones y demás beneficios que las autoridades autonómicas podrían conceder en favor del proyecto, a saber, una subvención no reintegrable por valor de hasta el 25 % de las inversiones en activos fijos y de los gastos de establecimiento, así como cualesquiera otras ayudas públicas disponibles para todo operador que desee invertir en el País Vasco en los ámbitos de medio ambiente, investigación y desarrollo (I + D) y ahorro energético.

La intensidad máxima de ayuda admitida en el País Vasco es del 25 % del equivalente en subvención neta (ESN)(11) [35 % en el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYME)].

En virtud de este contrato, Daewoo Electronics debía crear una empresa cuya sede se encontraría en el País Vasco (Demesa). La nueva empresa debía a continuación establecer un plan de empresa (plan de negocio) cuya aprobación por las autoridades autonómicas era condición sine qua non para la aplicación efectiva del contrato. Este plan, que abarcaba el período 1996-2001, se presentó a las autoridades autonómicas en septiembre de 1996; preveía una inversión de 11835600000 pesetas españolas(12) y la creación de 745 puestos de trabajo. Las ventas debían iniciarse en 1997, principalmente en el mercado español, así como en Francia e Italia, para, a continuación, extenderse al mercado alemán y británico en 1998. En principio, la parte fundamental del volumen de negocios debía realizarse en el mercado nacional, pero las exportaciones debían aumentar año tras año hasta representar, transcurrido un período de 3 a 4 años, el 60 % del volumen total de negocios.

II.4. El programa Ekimen y la subvención no reintegrable concedida a Demesa

La subvención no reintegrable equivalente al 25 % de las inversiones en material inmovilizado fue negociada en el marco del contrato de colaboración de 13 de marzo de 1996, mencionado con anterioridad, y se materializó el 24 de diciembre de 1996 por decisión del Gobierno vasco en el marco del programa Ekimen de ayudas con finalidad regional, aprobado por la Comisión el 13 de diciembre de 1996.

Este régimen abarca el período 1996-1998. Sus objetivos son el desarrollo regional y la creación de empleo. Las ayudas se conceden en forma de subvención no reintegrable o préstamo en condiciones preferentes(13) para la creación de nuevas instalaciones o la extensión o modernización de infraestructuras ya existentes. Los costes subvencionables incluyen los terrenos, los edificios y las instalaciones.

Los beneficiarios de este régimen son, entre otros, empresas industriales o extractivas. Para poder optar a las ayudas en el marco del programa Ekimen, las inversiones deben cumplir las condiciones siguientes:

- el proyecto de inversión debe ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero, y llevarse a cabo en un plazo de tres años desde la fecha de concesión de la ayuda,

- el importe de la inversión debe ser superior a 360 millones de pesetas españolas,

- el proyecto debe dar lugar a la creación de al menos 30 puestos de trabajo,

- los activos fijos cedidos a terceros o que hayan sido fabricados por una empresa del mismo grupo no son subvencionables,

- al menos el 30 % de la inversión debe financiarse mediante recursos propios de la empresa beneficiaria.

Por lo que respecta a las condiciones de concesión de la subvención y, en particular, a la modulación de su intensidad en función de determinados criterios, la Comisión, en su carta de 13 de diciembre de 1996 [número de referencia SG(96) D/11029], por la que se autorizaba el programa Ekimen, señalaba lo siguiente: "La...

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