1999/870/EC: Council Decision of 17 December 1999 authorising the Deputy Secretary-General of the Council of the European Union to act as representative of certain Member States for the purpose of concluding contracts relating to the installation and the functioning of the communication infrastructure for the Schengen environment, 'SISNET', and to manage such contracts

Published date30 December 1999
Subject Mattergiustizia e affari interni,justicia y asuntos de interior,justice et affaires intérieures
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 337, 30 dicembre 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 337, 30 de diciembre de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 337, 30 décembre 1999
EUR-Lex - 31999D0870 - ES

1999/870/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, «SISNET», y a gestionar dichos contratos

Diario Oficial n° L 337 de 30/12/1999 p. 0041 - 0042


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 1999

por la que se autoriza al Secretario General adjunto del Consejo de la Unión Europea a actuar como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración de contratos en relación con la instalación y el funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, "SISNET", y a gestionar dichos contratos

(1999/870/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

De conformidad con el artículo 7 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Schengen"),

Considerando lo siguiente:

(1) El Secretario General del Consejo ha sido autorizado para gestionar, en nombre de los Estados miembros afectados, el contrato relativo la la instalación y al funcionamiento de la fase II de la red SIRENE(1).

(2) Los Estados miembros afectados han decidido no prorrogar el contrato de la fase II de la red SIRENE, que expirará, por consiguiente, el 23 de agosto de 2001.

(3) Antes del 23 de agosto de 2001 deberá establecerse, en consecuencia, una nueva infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, que se denominará "SISNET", lo que exigirá la ejecución de medidas preparatorias para la celebración de los contratos pertinentes, así como la celebración de los propios contratos y su gestión.

(4) Los Estados miembros afectados han solicitado al Secretario General adjunto del Consejo que los represente en relación con la ejecución de las medidas preparatorias necesarias, así como con la celebración y gestión de los contratos en cuestión.

(5) El ejercicio de estas funciones por parte del Secretario General adjunto del Consejo en nombre de determinados Estados miembros constituye una función distinta de las que ejerce el Secretario General adjunto en virtud de las...

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