2000/117/EC: Commission Decision of 26 October 1999 concerning a proceeding pursuant to Article 81 of the EC Treaty Case IV/33.884 - Nederlandse Federative Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied and Technische Unie (FEG and TU) (notified under document number C(1999) 3439) (Only the Dutch text is authentic)

Published date14 February 2000
Subject MatterIntese,concorrenza,Prácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 39, 14 febbraio 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 39, 14 de febrero de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 39, 14 février 2000
EUR-Lex - 32000D0117 - ES

2000/117/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 del Tratado CE - Asunto IV/33.884 - Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied y Technische Unie (FEG y TU) [notificada con el número C(1999) 3439] (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 039 de 14/02/2000 p. 0001 - 0028


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 1999

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 del Tratado CE

Asunto IV/33.884 - Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied y Technische Unie (FEG y TU)

[notificada con el número C(1999) 3439]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(2000/117/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1216/1999(2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la denuncia presentada el 19 de marzo de 1991 por City Electrical Factors Holdings Limited y su filial neerlandesa City Electrical Factors BV,

Después de haber brindado a las empresas implicadas la oportunidad de pronunciarse sobre las objeciones planteadas por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17, conjuntamente con el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo(3),

Tras consultar al Comité consultivo de acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

A. LA DENUNCIA

(1) El 19 de marzo de 1991, City Electrical Factors ("CEF UK"), empresa mayorista de material electrotécnico del Reino Unido, y su filial en los Países Bajos, City Electrical Factors BV ("CEF") presentaron una denuncia a la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 (antiguos artículos 85 y 86) del Tratado. La denuncia estaba dirigida contra tres asociaciones neerlandesas del ámbito del material electrotécnico, a saber, la Nederlandse Federatieve Vereniging voor de Groothandel op Elektrotechnisch Gebied ("FEG"), la Nederlandse Vereniging van Alleen Vertegenwoordigers op Elektrotechnisch Gebied ("NAVEG") y la Unie van Elektrotechnische Ondernemers ("UNETO"), y contra los miembros de dichas asociaciones.

(2) Según las partes denunciantes, estas tres asociaciones y sus miembros concluyeron acuerdos colectivos de exclusividad a todos los niveles de la cadena de distribución de material electrotécnico en los Países Bajos. Los denunciantes alegan que para un mayorista de material electrotécnico que no sea miembro de la FEG es prácticamente imposible acceder al mercado neerlandés, dado que los fabricantes y sus agentes o importadores sólo suministran a miembros de la FEG y las empresas que adquieren estos productos sólo compran a dichos miembros. Aunque la denuncia se refiere a toda la cadena de distribución, se centra esencialmente en el mercado mayorista neerlandés y, más en particular, en la FEG, que según los denunciantes desempeña un papel crucial en los acuerdos concluidos.

(3) CEF amplió su denuncia mediante carta de 22 de octubre de 1991, haciéndola extensiva a unos presuntos acuerdos entre la FEG y sus miembros en lo relativo a los precios y los descuentos, así como a unos presuntos acuerdos para excluir a CEF de la participación en una serie de proyectos. En enero de 1992, CEF empezó a denunciar también unos acuerdos verticales de precios entre algunos fabricantes de material electrotécnico y los mayoristas de la FEG.

B. LAS PARTES

1. FEG

(4) La FEG, creada en 1918, es una asociación del Derecho neerlandés. Su objetivo estatutario es la defensa de los intereses comunes de los mayoristas almacenistas de artículos electrotécnicos, entre otras cosas mediante el fomento de unas "relaciones de mercado ordenadas en el sentido más amplio de la palabra" y la conclusión de acuerdos de colaboración con otras entidades u organizaciones relacionadas con el comercio mayorista de artículos electrotécnicos(4).

(5) Pueden ser admitidos como miembros los mayoristas almacenistas de productos electrotécnicos que, entre otras cosas, estén en condiciones de demostrar que en los tres años anteriores a su solicitud han realizado un volumen de negocios en el ámbito del material electrotécnico de al menos 5 millones de florines neerlandeses (2,26 millones de euros)(5). Hasta el 23 de junio de 1994 sólo se tomaba en consideración el volumen de negocios realizado en los Países Bajos(6).

(6) En 1994, los 52 miembros que entonces integraban la FEG realizaron un volumen de negocios conjunto de unos 2350 millones de florines neerlandeses (1060 millones de euros), de los que un 83 % (880 millones de euros) estaba relacionado con el material electrotécnico y un 17 % (180 millones de euros) con artículos electrónicos de consumo y equipos de audio y vídeo. Para el período 1986-1994, las cifras son las siguientes(7):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(7) En 1985, la FEG creó diversas comisiones de productos de material electrotécnico, a saber, las comisiones de cables y alambres, iluminación, técnica, material de instalación (desde mediados de 1993, Stichting Schakel naar Schoonheid), tubos de plástico y distribución. Las dos últimas comisiones fueron disueltas en 1993(8).

(8) Dentro de estas comisiones de productos, que en virtud del artículo 13 de los estatutos son presididas por miembros del consejo de dirección de la FEG, se celebran regularmente consultas con los fabricantes y proveedores de material electrotécnico. Las comisiones de productos datan de los tiempos en que se concluían "acuerdos para ordenar el mercado". En la introducción del manual entregrado a estas comisiones se afirma lo siguiente: "Para hacerse una idea adecuada de lo que está ocurriendo en el mercado, es fundamental conocer los volúmenes de negocios y los márgenes. Si no se tiene conocimiento de estos datos es imposible hacer nada que pueda influir en el mercado"(9).

2. Technische Unie

(9) Technische Unie BV ("TU") es el principal mayorista de material electrotécnico de los Países Bajos y, por tanto, el miembro más importante de la FEG. TU tiene una red nacional de 26 agencias de venta y un volumen de negocios que en 1993 osciló entre 400 y 500 millones de florines neerlandeses (entre 182 y 226 millones de euros).

C. EL DENUNCIANTE

(10) CEF UK, creada en el Reino Unido en 1951, es un mayorista de material electrotécnico con más de 500 establecimientos en la Comunidad (sobre todo en el Reino Unido, Irlanda, Francia, Alemania e Italia) y en los Estados Unidos. El volumen de negocios global de CEF UK en el ejercicio 1989/90 fue de unos 333 millones de libras esterlinas (aproximadamente 478 millones de euros), y la empresa es, según sus propias afirmaciones, el principal mayorista de material electrotécnico del Reino Unido.

(11) En mayo de 1989, CEF UK decidió entrar en el mercado neerlandés y estableció su filial CEF en Rotterdam. CEF anunció su intención de abrir unos sesenta establecimientos, lo que iba a convertirla en uno de los principales mayoristas de material electrotécnico de los Países Bajos. Cabe señalar que, en 1997, CEF contaba con ocho establecimientos en este país.

D. EL MERCADO

1. Mercado de productos de referencia

(12) La denuncia se refiere al material electrotécnico. Se trata de un conjunto de productos empleados, sobre todo, en la industria, en el sector de servicios y en la construcción y que puede subdividirse en diversos grupos de productos, como material de instalación (por ejemplo, cables y alambres, tubos de PVC, sistemas de soporte de cables), material técnico (como interruptores plc, relés, contactores e interruptores de circuitos de protección), iluminación (por ejemplo, fuentes luminosas, consolas y alumbrado de emergencia) y otros (como sistemas de seguridad y telefonía)(10). Con todo, los mayoristas no se atienen a una subdivisión uniforme del material electrotécnico, lo que significa que en la práctica también se utilizan otras subdivisiones(11).

(13) En el presente caso, son posibles, a primera vista, diversas definiciones de mercado. La aplicación de una definición restritiva del mercado lleva a la distinción de un gran número de mercados de productos, cada uno de los cuales abarca un determinado tipo de material electrotécnico. Desde la óptica de la demanda, cada uno de estos tipos de material electrotécnico cumple una función específica, satisface una necesidad particular y no es intercambiable -o sólo en escasa medida- con otros tipos de material electrotécnico.

(14) En cambio, si se parte de una definición del mercado más amplia, puede distinguirse un número reducido de mercados de productos, cada uno de los cuales abarca un grupo delimitado de material electrotécnico, como material de instalación, material técnico e iluminación (véase el considerando 12). Desde la perspectiva de la demanda, los productos englobados en un mercado de productos definido de esta manera no son intercambiables, o sólo lo son en escasa medida. Sin embargo, en el lado de la oferta sí suele existir tal posibilidad de sustitución. Muchos fabricantes producen o están en condiciones de producir todos o la mayor parte de los productos incluidos en un grupo de productos. En el grupo de productos de iluminación, éste es el caso, por ejemplo, del fabricante Philips.

(15) El mercado de productos más amplio que puede distinguirse oferta al mercado al por mayor. En este mercado, la competencia se produce entre mayoristas individuales que comercializan una gama de productos cubiertos por el concepto de material electrónico. Así, cuando no sean necesariamente intercambiables, ni desde la...

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