2000/128/EC: Commission Decision of 11 May 1999 concerning aid granted by Italy to promote employment (Notified under document number C(1999) 1364) (Text with EEA relevance) (Only the Italian text is authentic)

Published date15 February 2000
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence,ayudas concedidas por los Estados,competencia
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 42, 15 febbraio 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 42, 15 février 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 42, 15 de febrero de 2000
EUR-Lex - 32000D0128 - ES

2000/128/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, relativa al régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo [notificada con el número C(1999) 1364] (Texto pertinente a efectos del EEE.) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 042 de 15/02/2000 p. 0001 - 0018


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de mayo de 1999

relativa al régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo

[notificada con el número C(1999) 1364]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/128/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Tras haber instado a los interesados a presentar sus observaciones(1) de acuerdo con los citados artículos y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMENTO

(1) Mediante escrito de su Representación Permanente no 3081 de 7 de mayo de 1997 las autoridades italianas notificaron, en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE (antiguo apartado 3 del artículo 93), un proyecto de Ley posteriormente aprobado por el Parlamento (Ley de 24 de junio de 1997 no 196/97) sobre "normas de fomento del empleo"(2). Tratándose de un proyecto de Ley destinado a instituir ayudas, se inscribió en el registro de la ayudas notificadas, bajo la referencia N 338/97. Se solicitaron más datos por carta de la Comisión no 52270 de 4 de junio de 1997, a la cual las autoridades italianas respondieron por carta de la Presidencia del Consejo de 11 de septiembre de 1997 y de la Representación Permanente de Italia no 7224 de 28 de octubre de 1997. A raíz de estasesta informaciones, el análisis se extendió a otros regímenes de ayudas. Se trata de las Leyes no 863/84, n° 407/90, no 169/91 y n° 451/94 que regulan los contratos de formación y trabajo. Dado que estas ayudas ya han sido aplicadas, se inscribieron en el registro de las ayudas no notificadas, bajo la referencia NN 164/97.

(2) La instrucción del expediente se completó con ulteriores intercambios de correo y mediante reuniones. Por la Comisión: cartas no 55050 de 6 de noviembre de 1997 y no 51980 de 11 de mayo de 1998. Las autoridades italianas enviaron los escritos no 2476 de 10 de abril de 1998 y no 3656 de 5 de junio de 1998. Las reuniones tuvieron lugar en Roma el 27 de noviembre de 1997, el 3 de marzo de 1997 y el 8 de abril de 1998.

(3) Mediante carta de 17 de agosto de 1998, la Comisión informó a las autoridades italianas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 (antiguo apartado 2 del artículo 93) del Tratado CE en relación con las ayudas para la contratación mediante contratos de formación y trabajo temporales previstos por las Leyes no 863/84, n° 407/90, no 169/91 y n° 451/94, concedidas desde noviembre de 1995. Por la misma carta, también informó a las autoridades italianas de su decisión de incoar el procedimiento previsto en al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con las ayudas para la transformación de contratos de formación y trabajo en contratos indefinidos previstos por el artículo 15 de la Ley no 196/97.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión instó a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de referencia.

(5) Las autoridades italianas presentaron sus observaciones mediante escrito de 4 de noviembre de 1998. Por carta de 1 de febrero de 1999, la Comisión solicitó precisiones y nuevos datos; las autoridades italianas respondieron mediante carta de 5 de marzo de 1999.

(6) Mediante escrito de 11 de enero de 1999, la Confederación General de la Industria Italiana (Confindustria) presentó a la Comisión observaciones que se transmitieron a las autoridades italianas en escrito de 21 de enero de 1999, ofreciéndoles la posibilidad de comentarlas.

(7) Por carta de 1 de febrero de 1999, la Comisión invitó también a Confindustria a presentarle precisiones y nuevos datos, que le fueron transmitidos mediante carta de 22 de febrero de 1999. En escrito de 31 de marzo de 1999, Confindustria envió las últimas observaciones(4).

II. NORMATIVA ITALIANA REGULADORA DE LAS AYUDAS

II.1. Los contratos de formación y trabajo

(8) Los contratos de formación y trabajo (en lo sucesivo "CFT") fueron introducidos en 1984 por la Ley no 863/84. Se trataba de contratos temporales, combinados con un período de formación, para la contratación de parados que no tuvieran más de 29 años. Las contrataciones mediante este tipo de contratos se beneficiaban, por un período de dos años, de una exención de las cotizaciones patronales. Esta reducción se aplicaba de manera generalizada, automática, no discrecional y uniforme en todo el territorio nacional.

(9) Las disposiciones de desarrollo de este tipo de contrato fueron modificadas en 1990 por la Ley no 407/90, que introdujo una modulación regional de la ayuda; por la Ley no 169/91, que aumentó la edad máxima de los trabajadores que debían contratarse a 32 años, y por la Ley no 451/94, que introdujo el CFT limitado a un año y estableció un umbral mínimo de horas de formación que debía observarse.

(10) En aplicación de estas Leyes, el CFT es un contrato temporal para la contratación de jóvenes entre 16 y 32 años. Este límite de edad puede ser incrementado discrecionalmente por las autoridades regionales. Se prevén dos tipos de CFT:

- un primer tipo que se refiere a empleos que requieren un elevado nivel de formación. Estos contratos tienen una duración máxima de veinticuatro meses y deben incluir como mínimo entre 80 y 130 horas de formación, que deben dispensarse en el lugar de la prestación de trabajo, durante la vigencia del contrato,

- un segundo tipo de contrato destinado a categorías profesionales poco cualificadas. En este caso, la duración de los contratos no puede superar los 12 meses y se prevé una formación de 20 horas.

(11) La característica principal del CFT es la de prever un programa de formación del trabajador destinado a proporcionarle una cualificación específica. Los programas de formación son elaborados en general por consorcios de empresas o por las asociaciones profesionales y aprobados por la oficina de trabajo, que se encarga de comprobar si, al final de la formación, el trabajador ha adquirido la cualificación requerida.

(12) Las contrataciones mediante CFT se benefician de reducciones de las cargas sociales. Las reducciones concedidas por el período de vigencia de los contratos son:

- de un 25 % de las cargas normalmente adeudadas, para las empresas instaladas en las zonas distintas del Mezzogiorno,

- de un 40 %, para las empresas del sector comercial y turístico con menos de quince empleados, instaladas en las zonas distintas del Mezzogiorno,

- para las empresas artesanales y para las empresas instaladas en las zonas que presentan un nivel de desempleo superior a la media nacional, está prevista una exención total.

(13) Para poder beneficiarse de estas reducciones, los empresarios no deben haber procedido a reducciones de plantilla en los doce meses anteriores, a menos que la contratación corresponda a trabajadores con una especialización diferente. La posibilidad de tener acceso a estos beneficios se supedita, además, al hecho de haber mantenido en servicio (contratados indefinidamente) al menos a un 60 % de los trabajadores cuyo CFT haya expirado en los veinticuatro meses anteriores.

(14) Para el CFT del segundo tipo (duración de un año), la concesión de estos beneficios se supedita, además, a la transformación de la relación laboral en indefinida. Las reducciones se aplican solamente después de dicha transformación y para un período igual a la duración del CFT.

(15) Las autoridades italianas mantienen que se trata de un régimen de ayudas que favorece el empleo de los jóvenes. En su opinión, el mercado italiano presenta características peculiares que aconsejan elevar a 32 años el límite de edad de 25 años generalmente aplicado a esta categoría.

(16) En la decisión de apertura del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado respecto a las medidas objeto de estudio, la Comisión consideró que las ayudas para la contratación mediante CFT presentan, a primera vista, las características siguientes:

- no se refieren necesariamente a la contratación de trabajadores que aún no hayan obtenido un empleo o hayan perdido su empleo anterior, ya que tal requisito na está previsto por la legislación italiana,

- no se destinan a la creación neta de empleos en el sentido indicado por las Directrices sobre ayudas al empleo(5), ya que la obligación de aumentar la plantilla de la empresa no está prevista, a pesar de la prohibición de despido durante el período anterior,

- no se destinan a la contratación de algunas categorías de trabajadores con dificultades para integrarse o reintegrarse en el mercado laboral. En efecto, habida cuenta del elevado límite de edad (32 años) previsto, que las autoridades regionales pueden, además, elevar ulteriormente, es difícil admitir que se trata de la categoría "jóvenes", como sostienen las autoridades italianas.

II.2. La transformación de los CFT en contratos indefinidos

(17) El artículo 15 de la Ley no 196/97 prevé que las empresas de las zonas del objetivo no 1 que transformen los CFT de primer tipo (dos años) en contratos indefinidos al final de su vigencia se beneficien de una exención de las cotizaciones sociales por un período adicional de un año. Está prevista la obligación de reembolsar las ayudas percibidas en caso de despido del trabajador durante los doce meses que siguen al final de período objeto de la ayuda.

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