2000/17/EC: Commission Decision of 30 March 1999 on the aid for the project 'Process Integrated Gas Turbine at the Nerefco refinery' which the Netherlands is planning to implement in favour of Nerefco (notified under document number C(1999) 904) (Text with EEA relevance) (Only the Dutch text is authentic)

Published date11 January 2000
Date of Signature28 January 2000
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence,energía,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 6, 11 de enero de 2000,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 6, 11 gennaio 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 6, 11 janvier 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 103, 12 de abril de 2001
EUR-Lex - 32000D0017 - ES 32000D0017

2000/17/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, relativa a la ayuda para el proyecto de construcción de una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco que los Países Bajos tienen previsto conceder en favor de Nerefco [notificada con el número C(1999) 904] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 006 de 11/01/2000 p. 0046 - 0051


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 1999

relativa a la ayuda para el proyecto de construcción de una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco que los Países Bajos tienen previsto conceder en favor de Nerefco

[notificada con el número C(1999) 904]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/17/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 10 de octubre de 1997, registrada el 14 de octubre de 1997 en la Secretaría General de la Comisión, los Países Bajos notificaron, con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE, una ayuda en favor del proyecto de construcción de una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco.

(2) Mediante carta de 4 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó información adicional, petición a la que respondieron las autoridades neerlandesas con carta de 8 de enero de 1998. El 26 de enero de 1998, la Comisión volvió a solicitar información adicional, y recibió una respuesta mediante carta de 9 de marzo de 1998. El 8 de abril de 1998 remitió una tercera solicitud de información adicional, y el 25 de mayo de 1998 se celebró una reunión entre los representantes de las autoridades neerlandesas y de la Comisión. Tras esta reunión, las autoridades neerlandesas remitieron un informe por fax de 28 de mayo de 1998.

(3) Por carta SG(98) D/5699 de 13 de julio de 1998, la Comisión informó a los Países Bajos de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los terceros interesados y a los demás Estados miembros a que presentaran sus observaciones.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(5) El proyecto relativo a una turbina de gas integrada en el proceso de producción de la refinería Nerefco se inscribe en el marco de un plan general de reducción de emisiones de CO2 lanzado por el Gobierno neerlandés en el otoño de 1997. El Gobierno se propone fomentar de esta manera proyectos que conduzcan a una reducción sustancial de las emisiones de CO2 con el fin de contribuir a un desarrollo económico sostenible.

(6) El proyecto, cuyo objetivo es contribuir a la reducción de emisiones de CO2, consiste en la construcción de una turbina de gas plenamente integrada en las instalaciones de proceso de una refinería, en sustitución de la generación convencional de calor y electricidad por separado. La utilización de turbinas de gas en centrales termoeléctricas permite mejorar considerablemente el rendimiento energético y reducir las emisiones de CO2 en comparación con los generadores convencionales de producción de calor y electricidad por separado. Con todo, las turbinas de gas no se emplean de momento en las instalaciones de procesamiento debido a su menor fiabilidad. Están más expuestas a averías y requieren un mayor mantenimiento. Además, su instalación implica un coste de inversión más elevado.

(7) El proyecto se realizará en la refinería Nerefco, situada en Rotterdam, y están implicadas las empresas siguientes:

- Texaco Nederland BV,

- Eneco BV, un productor regional de electricidad, y

- Nerefco, una empresa en participación de BP y Texaco.

El beneficiario de la ayuda es una empresa en participación que será creada por Eneco BV y Texaco Nederland BV.

(8) Nerefco explota una refinería en Rotterdam Europoort, que consta, entre otras cosas, de dos torres de destilación para la destilación primaria de petróleo crudo. En la actualidad, el petróleo crudo se lleva a su temperatura de proceso dentro de dos hornos que funcionan con gasoil pesado. En el proceso de destilación, Nerefco produce calor de proceso (capacidad disponible de [...](3) MWth de energía térmica), vapor para la refinería en una caldera propia (capacidad disponible de [...] * ktoe/año) y electricidad, con la que cubra parte de sus propias necesidades.

(9) La instalación de la turbina de gas integrada en el proceso aumentará el rendimiento energético. Dicha turbina funciona de la siguiente manera: en primer lugar, la turbina impulsa un generador. Los gases de escape de la turbina calientan directamente el petróleo crudo en un cambiador de calor hasta alcanzar la temperatura de proceso (375 °C). Acto seguido, el calor residual de estos gases de escape se utiliza para producir vapor destinado a la refinería. Al calentar directamente el petróleo crudo hasta llevarlo a altas temperaturas, se obtiene un rendimiento muy elevado. La nueva instalación suplirá el 40 % de la capacidad de calor necesaria para llevar el petróleo crudo a su temperatura de proceso, asumirá el 10 % de la producción de vapor y generará 70 MWe adicionales de electricidad. La realización del proyecto no dará lugar a un aumento de la capacidad de destilación.

(10) Según las autoridades neerlandesas, hasta ahora nunca se ha realizado en la Comunidad Europea una integración a esta escala de una instalación de procesamiento y de una central eléctrica. Dicha integración presenta las ventajas siguientes:

a) las emisiones de CO2 de la refinería se reducen de 790000 tpa (toneladas anuales) a 530000 tpa, lo que representa una disminución de 260000 tpa o una reducción del 0,2 % en el conjunto de los Países Bajos;

b) se reduje toda una serie de emisiones nocivas. Es el caso, en particular, del SO2 y del NOx, que se reducen en un 16 % y un 11 %, respectivamente;

c) el consumo de energía para la producción de electricidad, vapor y calor de proceso desciende de 270000 t a 205000 t, expresado en equivalente de petróleo. Esta disminución corresponde a un aumento del rendimiento energético del 60 % al 88 %.

Para que haya mayores...

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