2000/185/EC: Council Decision of 28 February 2000 authorising Member States to apply a reduced rate of VAT to certain labour-intensive services in accordance with the procedure provided for in Article 28(6) of Directive 77/388/EEC

Published date04 March 2000
Subject MatterValue added tax,Taxation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 59, 04 March 2000
EUR-Lex - 32000D0185 - ES

2000/185/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2000, por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE

Diario Oficial n° L 059 de 04/03/2000 p. 0010 - 0011


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de febrero de 2000

por la que se autoriza a los Estados miembros a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE

(2000/185/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme(1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo el apartado 6 del artículo 28 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro que haya presentado una solicitud de acuerdo con el procedimiento y las condiciones previstos en dicho artículo, a aplicar un tipo reducido de IVA a algunos servicios de gran intensidad de mano de obra.

(2) Los servicios en cuestión deben cumplir las condiciones previstas por la mencionada Directiva y figurar en el anexo K de esta misma Directiva.

(3) Se trata de una experiencia limitada a un período máximo de tres años, del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre de 2002.

(4) No obstante, la introducción de tal reducción de tipo no deja de suponer un peligro para el buen funcionamiento del mercado interior y la neutralidad fiscal; conviene, por lo tanto, prever un procedimiento de autorización para un período bien delimitado y completo de tres años, facultativo para los Estados miembros, y limitar estrictamente el ámbito de aplicación de tal medida con el fin de salvaguardar el carácter verificable y limitado.

(5) El carácter experimental de la medida requiere una evaluación precisa de sus consecuencias en términos de empleo y eficacia por parte de los Estados miembros que la...

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