2000/200/EC: Commission Decision of 25 November 1999 concerning an aid scheme implemented by Portugal with a view to reducing the debt burden of intensive stock farms and assisting recovery in the pig-farming sector (notified under document number C(1999) 4861) (Only the Portuguese text is authentic)

Published date14 March 2000
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,Agricoltura e Pesca,ayudas concedidas por los Estados,competencia,Agricultura y Pesca,aides accordées par les États,concurrence,Agriculture et Pêche
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 66, 14 marzo 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 66, 14 de marzo de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 66, 14 mars 2000
EUR-Lex - 32000D0200 - ES

2000/200/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa al régimen de ayudas aplicado por Portugal para el desendeudamiento de las empresas del sector de la ganadería intensiva y el relanzamiento de la porcicultura [notificada con el número C(1999) 4861] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 066 de 14/03/2000 p. 0020 - 0028


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de noviembre de 1999

relativa al régimen de ayudas aplicado por Portugal para el desendeudamiento de las empresas del sector de la ganadería intensiva y el relanzamiento de la porcicultura

[notificada con el número C(1999) 4861]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2000/200/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Vistos los Reglamentos (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1) y (CEE) n° 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de aves de corral(2) cuyas últimas modificaciones las constituyen respectivamente los Reglamentos (CE) no 3290/94(3) y (CE) n° 2916/95(4), y, en particular, sus artículos 21 y 19,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones(5),

Considerando lo siguiente:

I

Procedimiento

(1) El Decreto-ley no 146/94, de 24 de mayo de 1994, creó, en su capítulo I, una línea de crédito de desendeudamiento de las empresas en el sector de la ganadería intensiva y, en su capítulo II, una línea de crédito para el relanzamiento de la porcicultura. Dicha Ley fue publicada en el Diario Oficial portugués(6).

(2) Habida cuenta de que la Comisión no recibió notificación alguna de las autoridades portuguesas acerca de la ayuda estatal, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, la Comisión les envió, el 26 de noviembre de 1996, una carta para solicitar, en el plazo de quince días hábiles, la confirmación de la existencia de dicha ayuda, de su entrada en vigor y de sus eventuales implicaciones presupuestarias, así como la indicación de las características de una de las líneas de crédito. Mediante carta de 23 de diciembre de 1996, las autoridades portuguesas confirmaron la existencia del Decreto-Ley no 146/94, relativo a una ayuda estatal en forma de línea de crédito para el desendeudamiento de las empresas del sector de la ganadería intensiva y el relanzamiento de la porcicultura. En consecuencia, las medidas en cuestión fueron transmitidas al registro de ayudas no notificadas con el número NN 65/97.

(3) Por carta de 23 de mayo de 1997, registrada el 27 de mayo de 1997, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea envió a la Comisión los datos que ésta solicitaba en sus cartas de 26 de noviembre de 1996 y 5 de mayo de 1997.

(4) Por carta de 10 de octubre de 1997, la Comisión informó a Portugal de su decisión de incoar el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado contra el régimen de ayudas en cuestión. En la misma carta, la Comisión emplazó a Portugal para que presentase sus observaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de la citada carta.

(5) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(7). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y otras partes interesadas a presentar sus observaciones sobres las ayudas en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de la citada publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(6) Portugal presentó sus observaciones por carta de 13 de enero de 1998.

(7) La Comisión no ha recibido observaciones a este respecto de terceras partes interesadas.

II

Descripción de las ayudas examinadas

(8) El Decreto-ley n° 146/94, de 24 de mayo de 1994, tiene como finalidad superar las dificultades estructurales, consideradas graves, que sufre el sector de la ganadería intensiva industrial. Por otra parte, este sector no se considera idóneo para participar en programas operativos cofinanciados por la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantia Agrícola (FEOGA). La Ley en cuestión instituye dos medidas: una línea de crédito para el desendeudamiento del sector de la ganadería intensiva (accesible a la porcicultura, la avicultura y la cunicultura) y otra para el relanzamiento de la porcicultura (accesible sólo a la produción y engorde de porcinos en circuito cerrado).

Línea de crédito para el desendeudamiento del sector de la ganadería intensiva

(9) La línea de crédito para el desendeudamiento del sector de la ganadería intensiva tenía los objetivos siguientes:

- brindar a los beneficiarios la posibilidad de renegociar con las instituciones de crédito sus deudas relativas a las actividades ganaderas y que puedan demostarse por medio de inversiones realizadas entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1993 en materia de modernización de las instalaciones, defensa sanitaria y protección del medio ambiente,

- movilizar recursos en favor de aquellas entidades para la liquidación de las deudas, vencidas y no pagadas, con los suministradores de bienes de inversión contraídas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1992 y el 31 de diciembre de 1993.

(10) Las ayudas se otorgaron en forma de bonificación de intereses de los préstamos contraídos con los bancos. Estos préstamos tenían una duración máxima de cinco años y eran amortizables anualmente a partir del segundo año. Las bonificaciones son variables anualmente y decrecientes a partir del primer año (- 60 % el primer año; (- 45 % el segundo año, (- 30 % el tercer año). A partir del cuarto año, los préstamos dejaban de estar sujetos a bonificaciones. Las bonificaciones se calcularon en relación con el tipo de referencia del 13 % establecido por el Decreto-Ley no 359/89, de 18 de noviembre de 1989(8).

(11) El importe global del crédito tenía un límite de 28000 millones de escudos portugueses.

Línea de crédito para el relanzamiento de la porcicultura

(12) Esta línea de crédito tenía como finalidad poner a disposición de las explotaciones de ganado porcino medios financieros para la adquisición de factores de producción (consumo intermedio).

(13) Las ayudas se otorgaron en forma de bonificación de intereses de los préstamos contraídos con los bancos. Estos préstamos tenían una duración máxima de cuatro años y eran amortizables anualmente. Las bonificaciones, expresadas en porcentaje de los tipos de interés de los créditos contraídos, eran variables anualmente y decrecientes a partir del primer año (- 10 % primer año, - 8 % el segundo año, - 6 % el tercer año y - 4 % cuarto año).

(14) El importe global del crédito tenía un límite de 7632 millones de escudos portugueses.

III

Motivación de la incoación del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado

(15) Los argumentos de la Comisión para adoptar la decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado pueden resumirse del modo siguiente:

(16) En lo relativo a la línea de crédito para el desendeudamiento del sector de la ganadería intensiva, la Comisión entendió que esta medida no reunía las condiciones para ser considerada una ayuda de salvamento ni una ayuda a la reestructuración de empresas en crisis, a la vista de las Directrices comunitarias aplicables en la fecha(9). El punto 2.2 de dichas Directrices preveía la posibilidad de que los Estados miembros siguiesen aplicando las normas específicas previstas por la Comisión para este tipo de ayudas al sector agrario.

(17) La aplicación de las normas específicas a la reestructuración de las empresas del sector agrícola implica el respeto de tres condiciones: las ayudas deben estar vinculadas a inversiones realizadas en el pasado, las ayudas (en su caso combinadas con ayudas anteriores para dichas inversiones) no deben superar determinados porcentajes y las empressas deben presentar garantías de viabilidad y estar en peligro de quiebra.

(18) La Comisión consideró que la línea de crédito ejecutada por Portugal respetaba la primera condición, pero no las dos últimas.

(19) En lo que se refiere a la línea de crédito para el relanzamiento de la porcicultura, la Comisión consideró que, al tratarse de una ayuda destinada a la adquisición de factores de producción para el relanzamiento de la actividad, no se trataba de inversiones sino de préstamos a corto plazo ("créditos de gestión"). La medida en cuestión no respetaba el principal criterio impuesto por la práctica comunitaria en vigor en la fecha, es decir, una duración máxima de un año.

IV

Argumentos presentados por Portugal

(20) Por carta de 13 de enero de 1998, el...

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