2000/210/EC: Commission Decision of 25 February 2000 recognising in principle the completeness of the dossier submitted for detailed examination with a view to the possible inclusion of spinosad in Annex I to Council Directive 91/414/EEC concerning the placing of plant protection products on the market (notified under document number C(2000) 476) (Text with EEA relevance)

Published date11 March 2000
Subject Matteraproximación de las legislaciones,Legislación fitosanitaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 64, 11 de marzo de 2000
EUR-Lex - 32000D0210 - ES 32000D0210

2000/210/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por la que se reconoce en principio el carácter completo de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del espinosad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2000) 476] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 064 de 11/03/2000 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2000

por la que se reconoce en principio el carácter completo de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del espinosad en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

[notificada con el número C(2000) 476]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/210/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios.

(2) Un solicitante ha presentado ante las autoridades de determinados Estados miembros la documentación relativa a una sustancia activa con vistas a la inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva.

(3) Dow AgroSciences presentó el 19 de julio de 1999 ante las autoridades de los Países Bajos la documentación relativa a la sustancia activa espinosad.

(4) Dichas autoridades notificaron a la Comisión los resultados de un primer examen sobre el carácter completo de la documentación respecto a los requisitos de datos e información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6, la documentación fue transmitida por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros.

(5) La documentación relativa...

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