2000/262/EC: Commission Decision of 20 July 1999 on State aid granted by Italy to the Inma shipyard through the public holding company Itainvest (formerly GEPI) (notified under document number C(1999) 2532) (Text with EEA relevance) (Only the Italian version is authentic)

Published date04 April 2000
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 83, 04 aprile 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 83, 04 de abril de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 83, 04 avril 2000
EUR-Lex - 32000D0262 - ES

2000/262/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por Italia al astillero INMA perteneciente el grupo estatal Itainvest (antiguo GEPI) [notificada con el número C(1999) 2532] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 083 de 04/04/2000 p. 0021 - 0029


Decisión de la Comisión

de 20 de julio de 1999

relativa a la ayuda estatal concedida por Italia al astillero INMA perteneciente el grupo estatal Itainvest (antiguo GEPI)

[notificada con el número C(1999) 2532]

(En texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/262/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentasen sus observaciones, de conformidad con el citado artículo y teniendo en cuenta dichas observaciones(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) En el marco del control de la Decisión de la Comisión del 17 de julio de 1996(2) sobre el grupo público GEPI (que se convirtió en Itainvest a partir del 12 de septiembre de 1997 y es mencionado en adelante con esta nueva denominación), los responsables del grupo reconocieron haber concedido, en 1997, a una de las empresas que controlaban al 100 %, el astillero INMA, una aportación financiera de unos 100000 millones de liras italianas (51,6 millones de euros) para cubrir las pérdidas registradas por el astillero en 1996 y 1997. Por ello, el 1 de octubre de 1998 la Comisión remitió a las autoridades italianas una petición formal de información. Mediante carta del 9 de noviembre de 1998, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea facilitó la información solicitada, adjuntando los balances de la empresa entre 1992 y 1997.

(2) Mediante carta del 19 de enero de 1999 la Comisión informó el Gobierno italiano de su decisión de incoar un procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE con respecto a la ayuda. Las autoridades italianas enviaron sus observaciones a la Comisión mediante carta de su Representación Permanente n° 3.896 de 2 de marzo de 1999. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3), invitando a los interesados a presentar sus observaciones. La Comisión recibió observaciones de los interesados y las transmitió a Italia a efectos de posibles comentarios que ésta pudiera hacer y que, en efecto, le fueron remitidos mediante carta de 30 de junio de 1999.

II. DESCRIPCIÓN

(3) Al examinar los balances del astillero INMA se constata, ante todo, que el ejercicio de 1996 concluyó con una pérdida de 21400 millones de liras italianas (11 millones de euros). El consejo de administración invitaba a Itainvest, el principal accionista de la sociedad, a cubrir estas pérdidas mediante la renuncia a los créditos. La asamblea de accionistas del 13 de noviembre el 1997 decidió cubrir estas pérdidas, en parte con reservas legales y extraordinarias por un importe de 4680 millones de liras italianas (2,4 millones de euros) y el saldo con una aportación de Itainvest por un importe de 16700 millones (8,6 millones de euros). En la asamblea del 24 de marzo de 1998, al constatarse que las cuentas de la empresa, a 30 de noviembre de 1997, presentaban ya unas pérdidas de 81890 millones de liras italianas (42,3 millones de euros), se decidió cubrir este importe y luego reconstituir con 35000 millones de liras italianas (18 millones de euros) el capital de la empresa. El accionista principal suscribía el 99 % del capital pero sólo hacía efectivo inmediatamente el 30 %, mientras que el 1 % suscrito por el astillero Nuovi Cantiere Apuania (NCA), también perteneciente a Itainvest, se pagaba en su integridad. Por último, una asamblea ordinaria y extraordinaria que se celebró el 23 de junio de 1998 aprobó las cuentas del ejercicio 1997, cerradas con una pérdida total de 103700 millones de liras italianas (53,5 millones de euros) y decidió cubrir el saldo aún pendiente de dicho ejercicio, igual a 21800 millones de liras italianas (11,2 millones de euros). En total, la intervención de Itainvest supuso, por lo tanto, 155400 millones de liras italianas (80,2 millones de euros).

(4) En los mismos balances aparecían numerosas contribuciones de las autoridades italianas competentes (primero el Ministerio de la Marina Mercante y luego el de Transportes y Navegación) en base a las Leyes siguientes: n° 599 de 14 de agosto de 1982; n° 111 de 22 de marzo de 1985; n° 234 de 14 de junio de 1989 y n° 132 de 24 de febrero de 1994. Aunque las ayudas a la construcción naval contempladas en dichas Leyes fueron autorizadas por la Comisión, ésta no pudo individualizar la justificación exacta de cada uno de los importes de las ayudas.

(5) La Comisión tenía dudas de que el astillero INMA pudiese beneficiarse de las ayudas, bajo el perfil de la inscripción en uno de los registros instituidos por la Ley n° 234/1989, registros especiales para los astilleros creado por el Gobierno italiano para controlar eficazmente la capacidad del sector. De hecho, el astillero INMA no formaba parte ni de los grandes astilleros cuya reestructuración, en el contexto de la Ley n° 111/1985(4) y su refinanciación(5), fue aprobada por la Comisión, ni de los astilleros pequeños y medianos que fueron objeto de una refinanciación por separado(6).

(6) El conjunto de estos elementos de hecho llevó a la Comisión a incoar el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado al considerar, por lo que respecta, sobre todo, a las intervenciones de Itainvest para cubrir las pérdidas y recapitalizar, que al tratarse de una empresa pública que goza de fondos públicos se está en presencia de ayudas estatales en el sentido del apartado 1 del artículo 87. Tales ayudas falsean o amenazan falsear la competencia favoreciendo a una empresa concreta. Además, al tratarse de una empresa de construcción naval, la ayuda debía haber sido examinada a la luz de la Directiva 90/684/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval(7), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/73/CE(8), y en particular el apartado 1 de su artículo 5, que establece que "Las ayudas para facilitar el funcionamiento continuado de las empresas de construcción y transformación navales, incluidas la compensación de pérdidas, las ayudas de salvamento y cualquier otro tipo de ayudas de funcionamiento que no acompañen directamente medidas concretas de reestructuración comprendidas en el capítulo III podrán considerarse compatibles con el mercado común siempre y cuando dichas ayudas, sumadas a las ayudas de producción asignadas directamente a contratos individuales de construcción y transformación navales, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4, no superen el techo, expresado en porcentaje de la facturación anual del beneficiario de la ayuda en el sector de la construcción y de la transformación navales.".

(7) Teniendo en cuenta las distintas ayudas de funcionamiento y a la inversión, y la posibilidad de que INMA se acogiese a las mismas, la Comisión pidió toda la información necesaria para poder verificar la compatibilidad con las normas de la Directiva 90/684/CE y con sus distintas Decisiones al respecto.

(8) Por último, la Comisión expresó reservas sobre el hecho de que la mayoría de los créditos bancarios de la empresa hubieran sido cubiertos con garantías concedidas por Itainvest y que gran parte de la actividad del astillero en los últimos años fuera hecha por cuenta de las sociedades de armadores que INMA controlaba total o parcialmente (en particular Pugliola Stargas, Tellaro di Navigazione y Corsica Ferries).

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(9) En el ámbito del procedimiento, las autoridades danesas transmitieron sus observaciones mediante carta de 21 de mayo de 1999, insistiendo particularmente en los problemas de capacidad que registra el sector de la construcción naval en el mundo y recordando el cierre de astilleros en Dinamarca durante los últimos años, sobre todo a causa del exceso de capacidad. En el caso particular de INMA las autoridades danesas afirman que si el astillero no pudiera acogerse a las ayudas, éstas deberían ser devueltas. Además, coinciden con la Comisión en censurar toda ayuda concedida violando la legislación existente.

IV. COMENTARIOS DE ITALIA

(10) Mediante carta n° 3.896 de 2 marzo de 1999, las...

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