2000/286/EC: Commission Decision of 10 November 1999 concerning aid which the Region of Tuscany (Italy) intends to grant in the livestock sector in favour of the Chianina cattle breed (notified under document number C(1999) 3866) (Only the Italian text is authentic)

Published date19 April 2000
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 98, 19 aprile 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 98, 19 de abril de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 98, 19 avril 2000
EUR-Lex - 32000D0286 - ES

2000/286/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1999, relativa a las ayudas que la región de Toscana (Italia) tiene previsto conceder en el sector de la ganadería para la mejora de la raza Chianina [notificada con el número C(1999) 3866] (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 098 de 19/04/2000 p. 0001 - 0011


Decisión de la Comisión

de 10 de noviembre de 1999

relativa a las ayudas que la región de Toscana (Italia) tiene previsto conceder en el sector de la ganadería para la mejora de la raza Chianina

[notificada con el número C(1999) 3866]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2000/286/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. Procedimiento

(1) Por carta de 5 de diciembre de 1997, la Representación Permanente de Italia ante la Unión Europea notificó a la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, un régimen de ayudas en el sector de la ganadería para la mejora de la raza Chianina.

(2) Por cartas de 4 de marzo y 7 de julio de 1998, registradas el 5 de marzo y el 13 de julio de 1998, respectivamente, Italia facilitó información complementaria a la Comisión.

(3) Por carta de 28 de agosto de 1998 y en razón del paréntesis estival, la Comisión solicitó a las autoridades italianas una prórroga de cinco días hábiles del plazo para la adopción de una decisión con respecto a la ayuda notificada.

(4) Por carta de 29 de septiembre de 1998, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar, respecto de esta medida, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE. La Representación Permanente de Italia fue informada de la decisión de incoar el procedimiento adoptada por la Comisión mediante la carta SG(98) 035729 de 16 de septiembre de 1998.

(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(6) Por cartas de 23 de octubre y 11 de diciembre de 1998, las autoridades italianas remitieron a la Comisión sus observaciones en relación con la incoación del procedimiento.

(7) La Comisión recibió asimismo observaciones al respecto por parte de los interesados, mediante cartas de 14 y 15 de enero de 1999. Transmitió dichas observaciones a Italia, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus comentarios por carta de 12 de mayo de 1999.

II. Descripción y duración del régimen de ayudas

Descripción

(8) El régimen de ayudas notificado prevé un plan trienal (1997-1999) para la protección y la mejora de la raza bovina "Chianina", una raza local cuyo nombre deriva del Val di Chiana (Toscana) del que es originaria.

(9) El régimen de ayudas está orientado a contrarrestar el declive constante experimentado por la citada raza, mediante la conservación y, en lo posible, la mejora de su base genética, y el apoyo a los ganaderos para permitirles hacer frente a los costes suplementarios que comporta la cría de esta raza, frente a otras más productivas y rentables.

(10) De acuerdo con los datos presentados por las autoridades italianas, en los últimos cuarenta años la población total de esta raza ha disminuido, a nivel nacional, más de un 80 %, pasando de 510000 unidades en 1954 a 100000 unidades en la actualidad(2). La evolución experimentada por la raza Chianina durante los últimos treinta años se resume en el cuadro siguiente:

Cuadro 1

Evolución del número de cabezas y de vacas inscritas en el libro genealógico en Italia

>SITIO PARA UN CUADRO>

De los datos anteriormente expuestos se desprende que, tras haberse más que duplicado entre 1967 y 1990, a partir de 1990 el número total de cabezas inscritas y el de vacas inscritas han registrado una disminución media anual, respectivamente, del 2,7 % y del 2,9 %, pasando de 35873 y 17134 unidades en 1990 a 30021 y 13635 unidades en 1996.

(11) Cabe imputar la primera reducción sustancial experimentada por esta raza durante los años cincuenta y sesenta, sobre todo, a la mecanización de las explotaciones agrarias, con la consiguiente reducción del número de bovinos de raza Chianina utilizados como animales de tracción por su fuerza y resistencia a las difíciles condiciones de trabajo. Actualmente, el declive de la raza Chianina obedece fundamentalmente a los elevados costes que supone su cría y al escaso rendimiento que los ganaderos pueden obtener de la misma en relación con otras razas bovinas más rentables. La mayor parte de las explotaciones son de pequeñas dimensiones y están situadas en zonas difíciles de montaña o de colinas, lo cual no permite obtener economías de escala ni reducir los costes. Para sobrevivir, los ganaderos tienden a sacrificar el mayor número posible de hembras antes de su primer parto. Esta práctica ha llevado a un empobrecimiento de la base y de la variabilidad genética de la raza, comprometiendo el proceso de selección y la futura mejora genética de la misma. Las autoridades italianas temen que, a largo plazo, este declive pueda poner en peligro las perspectivas de supervivencia de la raza.

(12) Así pues, las medidas previstas para contrarrestar la tendencia indicada son las siguientes:

Medida 1: ayuda para llevar a cabo un programa de inseminación artificial que incluye la financiación de las acciones piloto siguientes:

a) producción de embriones con un potencial genético muy elevado (extracción de los oocitos de terneras de cinco meses y fecundación in vitro con el esperma de los mejores reproductores); e

b) implantación de los embriones fecundados en las hembras reproductoras. Los animales que nazcan se utilizarán como donantes de oocitos y, posteriormente, reproductoras, si se trata de hembras, o como reproductores (tras la prueba genética), en el caso de animales machos.

La beneficiaria de la medida es la Unión Regional de las Asociaciones de Ganaderos de Toscana ("Unione Regionale delle Associazioni Toscane Allevatori" - URATA), encargada de llevar a cabo las referidas acciones piloto.

Medida 2: ayuda para la adquisición de machos reproductores de raza Chianina en las ganaderías inscritas en el libro genealógico. La ayuda consiste en una subvención máxima del 40 % del coste de la inversión.

La ayuda se concederá a ganaderos dedicados a la cría de la raza Chianina, inscritos en los libros genealógicos y establecidos en la región, que adquirirán machos reproductores certificados.

Medida 3: ayuda al mantenimiento, hasta el primer parto, de las hembras adultas de raza Chianina que:

a) hayan nacido en una ganadería inscrita en el libro genealógico;

b) estén ellas mismas inscritas en el libro genealógico; y

c) hayan parido por primera vez en una ganadería inscrita en el mismo libro genealógico.

La ayuda consistiría en una prima por cabeza de ganado por importe de 350000 liras italianas (175 euros, aproximadamente). Mediante la prima, las autoridades italianas pretenden incentivar a los ganaderos para que destinen las hembras a la reproducción, con preferencia a la venta o el engorde para la producción de carne, destino éste que hasta ahora resultaba más rentable y menos arriesgado para el ganadero. De acuerdo con las autoridades italianas, la limitación de la ayuda a los animales que cumplan los requisitos antes mencionados tiene por objeto favorecer el aumento de la base genética femenina de la raza Chianina. Las ayudas podrían concederse a todos los ganaderos que posean animales inscritos que satisfagan las condiciones previstas.

(13) En su decisión de incoar un procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión manifestaba serias dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida 3 con el mercado común, por cuanto, de acuerdo con la información facilitada por las autoridades italianas, dicha medida presentaba las características de una mera ayuda de funcionamiento, destinada a liberar a los ganaderos de algunos gastos conexos al normal ejercicio de sus actividades y sin efecto estructural alguno demostrado sobre el desarrollo del sector en su conjunto.

(14) Por otra parte, con referencia a las medidas 1 y 2, la Comisión indicaba claramente que, en lo sustantivo, ambas podían acogerse, en principio, a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. No obstante, la Comisión decidía incoar asimismo el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 con respecto a las citadas medidas, ya que albergaba serias dudas en cuanto al posible carácter retroactivo de todo el régimen de ayudas notificado, carácter que, de confirmarse, habría invalidado toda evaluación positiva de dichas medidas. El régimen de ayudas, en su integridad, habría perdido en tal caso la condición de necesario, que constituye un elemento clave para la Comisión en la valoración de las ayudas estatales, pasando así a ser una mera ayuda de funcionamiento, incompatible, por tanto, con el mercado común.

Duración del régimen

(15) De acuerdo con la información contenida en la notificación original remitida por las autoridades italianas, el programa tendría una duración de tres años que abarcarían el período 1997-1999.

(16) La propuesta de decisión del Consejo Regional notificada, presentada por la Junta Regional el 10 de noviembre de 1997, preveía una dotación financiera de 500 millones de liras italianas para 1997, remitiendo, para los años sucesivos, a los correspondientes balances de 1998 y 1999.

(17) La asignación de 500 millones de liras italianas para 1997, destinados a financiar las medidas contempladas en el régimen de ayudas, parecía...

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