2000/322/EC: Commission Decision of 13 April 2000 laying down standard requirements for the reports submitted for programmes for the eradication and monitoring of animal diseases approved for co-financing by the Community (notified under document number C(2000) 1015) (Text with EEA relevance)

Published date09 May 2000
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 111, 09 May 2000
EUR-Lex - 32000D0322 - ES

2000/322/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2000, por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y seguimiento de las enfermedades animales que cuenten con autorización para recibir cofinanciación comunitaria [notificada con el número C(2000) 1015] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 111 de 09/05/2000 p. 0019 - 0029


Decisión de la Comisión

de 13 de abril de 2000

por la que se establecen los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y seguimiento de las enfermedades animales que cuenten con autorización para recibir cofinanciación comunitaria

[notificada con el número C(2000) 1015]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/322/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2) y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 24 de la Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y vigilancia de las enfermedades animales.

(2) Cada programa presentado para el que se solicite cofinanciación se debe aprobar individualmente y las condiciones a las que puede quedar supeditada la contribución financiera se deben establecer de acuerdo con el apartado 6 del artículo 24.

(3) El apartado 11 del artículo 24 de la mencionada Decisión prevé la adopción de las disposiciones necesarias para la aplicación del artículo 24.

(4) Con el fin de determinar los avances realizados durante el período de aplicación de los programas de erradicación y control así como las ventajas conseguidas con los fondos comunitarios, debe aplicarse un sistema de evaluación.

(5) Conviene que el sistema de evaluación incluya un sistema de información para la obtención de datos epidemiológicos de los programas.

(6) Es deseable que el sistema de información esté armonizado.

(7) Tanto la ejecución y el éxito de un programa, como la correcta gestión financiera de las medidas cofinanciadas, incumben en primer lugar al Estado miembro solicitante.

(8) Una gestión correcta sólo será posible si los datos...

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