2000/394/EC: Commission Decision of 25 November 1999 on aid to firms in Venice and Chioggia by way of relief from social security contributions under Laws Nos 30/1997 and 206/1995 (notified under document number C(1999) 4268) (Text with EEA relevance) (Only the Italian text is authentic)

Published date23 June 2000
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 150, 23 giugno 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 150, 23 de junio de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 150, 23 juin 2000
EUR-Lex - 32000D0394 - ES 32000D0394

2000/394/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº 30/1997 y nº 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales [notificada con el número C(1999) 4268] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 150 de 23/06/2000 p. 0050 - 0063


Decisión de la Comisión

de 25 de noviembre de 1999

relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes no 30/1997 y n° 206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales

[notificada con el número C(1999) 4268]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/394/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1), y, en particular, su artículo 14,

Tras haber invitado(2) a los interesados a presentar sus observaciones con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88, y habida cuenta de tales observaciones,

Considerando lo siguiente:

I

Procedimiento

(1) Mediante carta de 10 de junio de 1997, las autoridades italianas comunicaron a la Comisión el texto reglamentario en materia de desgravaciones fiscales a que se refiere el artículo 27 del Decreto Ley no 669, de 31 de diciembre de 1996, convertido en la Ley no 30, de 28 de febrero de 1997. La comunicación se efectuó en virtud del artículo 5 de la Decisión 95/445/CE de la Comisión(3), relativa a las disposiciones en materia de reducciones de las cargas sociales en el Mezzogiorno. En dicho artículo se establece en efecto que Italia deberá comunicar a la Comisión las disposiciones adoptadas para la aplicación del plan de desmantelamiento progresivo, contemplado en la misma decisión, de las desgravaciones fiscales en favor de las empresas de las regiones de Sicilia, Calabria, Cerdeña, Basilicata, Apulia, Molise y Abruzos.

(2) Del correspondiente examen se desprende que las reglamentaciones comunicadas, al margen de la aplicación del citado plan, extienden el ámbito de aplicación de las desgravaciones fiscales a las ciudades de Venecia y Chioggia. La Comisión solicitó ulteriores informaciones mediante carta de 1 de julio de 1997. A falta de respuesta, se envió un recordatorio mediante carta de 28 de agosto de 1997.

(3) Dado que las autoridades italianas no suministraron ulteriores aclaraciones, la Comisión, mediante carta de 17 de diciembre de 1997, comunicó a Italia la decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 (acutalmente apartado 2 del artículo 88) del Tratado en relación con las ayudas contempladas en el artículo 27 de la Ley no 30/1997 y en el artículo 5 bis del Decreto Ley n° 96, de 29 de marzo de 1995, convertido en Ley no 206/1995, a que remite el artículo 27. Estas disposiciones extienden el ámbito de aplicación de las desgravaciones fiscales previstas para el Mezzogiorno a los territorios de los municipios de Venecia y Chioggia.

(4) En el marco del procedimiento, un tercero interesado, el Comité "Venecia quiere vivir" (en lo sucesivo denominado, "el Comité"), presentó observaciones mediante carta de 17 de marzo de 1998. El Comité facilitó una memoria, acompañada de un estudio efectuado por el COSES (Consorcio para la investigación y la formación) sobre las dificultades a que se enfrentan las empresas que operan en la laguna en relación con las empresas que operan en tierra firme.

(5) Tales observaciones fueron remitidas a Italia.

(6) Mediante carta de 23 de enero de 1999, las autoridades italianas transmitieron sus observaciones relativas a:

a) los cuadros del INPS (Istituto Nazionale Previdenza Sociale) que recogen los tipos de desgravaciones fiscales concedidas, el número y la dimensión de las empresas beneficiarias, el número de trabajadores interesados y los importes desglosados por sector y año;

b) su posición sobre la naturaleza de las medidas en cuestión y sobre la compatibilidad de las ayudas en relación con las cuales se ha incoado el procedimiento;

c) su posición sobre la recuperación de las ayudas eventualmente consideradas incompatibles.

(7) También el municipio de Venecia envió una carta de observaciones indicando, entre otras cosas, que en el cuadro del régimen en cuestión, los beneficiarios de las medidas examinadas incluyen asimismo a las empresas municipalizadas. El municipio subraya que se trata de empresas encargadas de la prestación de un servicio público de interés general. Por consiguiente, la administración municipal de Venecia invoca la aplicación de la excepción a que se refiere el apartado 2 del artículo 90 del Tratado (actualmente apartado 2 del artículo 86) para las desgravaciones fiscales concedidas a las empresas municipalizadas de Venecia y Chioggia. La Comisión transmitió estas observaciones a Italia.

(8) Mediante carta de 10 de junio de 1999, las autoridades italianas manifestaron a la Comisión su plena adhesión a las observaciones del municipio de Venecia a propósito de la preconizada aplicación de la excepción contemplada en el apartado 2 del artículo 86 a las desgravaciones fiscales en favor de las empresas municipalizadas de Venecia y Chioggia.

(9) Mediante Decisión de 23 de junio de 1999, la Comisión, considerando que Italia no le había enviado todas las informaciones necesarias para decidir si las medidas en favor de las empresas municipalizadas de Venecia y Chioggia podían beneficiarse de la excepción a que se refiere el apartado 2 del artículo 86 del Tratado, requirió a Italia le suministrase todos los documentos, informaciones y datos necesarios para examinar la compatibilidad con el mercado común de las desgravaciones en cuestión.

(10) Mediante carta de 27 de julio de 1999, las autoridades italianas respondieron al requerimiento de la Comisión.

(11) El 12 de octubre de 1999, se celebró en Bruselas una reunión con las autoridades italianas.

(12) Ningún otro Estado miembro o tercero interesado ha presentado observaciones.

II

Descripción

(13) Las medidas de ayuda analizadas contempladas en el artículo 5 bis de la Ley n° 206/1995 y en el artículo 27 de la Ley no 30/1997 se refieren a lo siguiente:

a) las desgravaciones fiscales mencionadas en el artículo 1 del Decreto del Ministro del Trabajo de 5 de agosto de 1994 (con respecto a las cuales se ha adoptado la Decisión 95/455/CE), en favor de las empresas situadas en Venecia y Chioggia;

b) la desgravación total de las cargas sociales a que se refiere el artículo 2 del Decreto de 5 de agosto de 1994 para los nuevos puestos de trabajo creados en las empresas situadas en Venecia y Chioggia.

Los datos facilitados por el INPS pueden resumirse de la manera siguiente:

Período 1995-1997 - media anual

>SITIO PARA UN CUADRO>

(14) Las autoridades italianas informaron asimismo de que habían suspendido el régimen a partir del 1 de diciembre de 1997.

(15) Por lo que se refiere a las desgravaciones de las cargas sociales para los nuevos puestos de trabajo creados, el INPS indica que se conceden por un período de un año para los nuevos puestos de trabajo creados en la empresa en relación con un período de referencia (el 30 de noviembre que precede al período de exención). La empresa no tiene que haber efectuado ningún despido y los trabajadores contratados deben hallarse en situación de desempleo. La ayuda media por año y trabajador asciende, según las autoridades italianas, a 300 euros.

(16) Con ocasión del inicio del procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión había observado que la reducción de las cargas sociales para los puestos de trabajo existentes constituía a primera vista una ayuda al funcionamiento. Estas ayudas pueden autorizarse, en determinandas condiciones, únicamente en las regiones a que se aplica la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado. Las ciudades de Chioggia y Venecia no pueden beneficiarse de la citada excepción por cuanto no pertenecen a una región del nivel II de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) con un producto interior bruto (PIB) per cápita inferior al 75 % de la media comunitaria(4). En cuanto a la desgravación fiscal para los nuevos puestos de trabajo creados, la Comisión había observado que, puesto que se trataba de una desgravación total y puesto que en aquel momento el Gobierno italiano no había facilitado ningún otro elemento de evaluación, no estaba en condiciones de pronunciarse sobre la proporcionalidad de la ayuda con respecto al objetivo perseguido. Por otra parte, mientras que la ciudad de Chioggia puede beneficiarse de ayudas de finalidad regional en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, la ciudad de Venecia sólo en parte puede beneficiarse de esa excepción. La Comisión ya había expresado sus dudas en cuanto a la compatibilidad de las medidas con el mercado común, ya que en las zonas de Venecia no cualificadas para optar a ayudas de finalidad regional, con arreglo a las Orientaciones comunitarias relativas a las ayudas al empleo, la ayuda en cuestión no parecía estar limitada a las pequeñas y medianas empresas (PYME), ni estar destinada a fomentar la contratación de determinadas categorías de trabajadores que tienen dificultades de inserción o reinserción en el mercado laboral.

III

Observaciones y comentarios

A. Sobre el carácter de ayuda de las desgravaciones fiscales

Observaciones de las autoridades italianas

(17) Las autoridades italianas subrayan, por una parte, que las desgravaciones están destinadas a obviar los costes...

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