2000/427/EC: Council Decision of 19 June 2000 in accordance with Article 122(2) of the Treaty on the adoption by Greece of the single currency on 1 January 2001

Published date07 July 2000
Subject Mattereuro,unione economica e monetaria,Politica economica e monetaria,euro,unión económica y monetaria,Política económica y monetaria,euro,union économique et monétaire,Politique économique et monétaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 167, 07 luglio 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 167, 07 de julio de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 167, 07 juillet 2000
EUR-Lex - 32000D0427 - ES

2000/427/CE: Decisión del Consejo, de 19 de junio de 2000, de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001

Diario Oficial n° L 167 de 07/07/2000 p. 0019 - 0021


Decisión del Consejo

de 19 de junio de 2000

de conformidad con el apartado 2 del artículo 122 del Tratado sobre la adopción por Grecia de la moneda única el 1 de enero de 2001

(2000/427/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 122,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el informe de la Comisión(2),

Visto el informe del Banco Central Europeo(3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Vistos los debates del Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno,

Considerando lo siguiente:

(1) La tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) empezó el 1 de enero de 1999. El Consejo, reunido en Bruselas el 3 de mayo de 1998 en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, decidió que Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia cumplían las condiciones necesarias para adoptar la moneda única el 1 de enero de 1999(4).

(2) De conformidad con el apartado 1 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del Tratado, el Reino Unido notificó al Consejo que no se proponía pasar a la tercera fase de la UEM el 1 de enero de 1999. Esta notificación no se ha modificado. De conformidad con el apartado 1 del Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca del Tratado y con la Decisión tomada por los Jefes de Estado o de Gobierno en Edimburgo en diciembre de 1992, Dinamarca notificó al Consejo que no participaría en la tercera fase de la UEM. Dinamarca no ha pedido que se inicie el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 122 del Tratado.

(3) En virtud de la Decisión 98/317/CE Grecia y Suecia disfrutan de una excepción con arreglo el artículo 122 del Tratado.

(4) El Banco Central Europeo (BCE) se constituyó el 1 de julio de 1998. El sistema monetario europeo ha sido sustituido por un mecanismo de tipo de cambio cuya creación se acordó mediante una Resolución del Consejo Europeo el 16 de junio de 1997(5). Los procedimientos para un mecanismo de tipo de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria (MTC II) se determinaron en el acuerdo de 1 de septiembre de 1998 entre el BCE y los bancos centrales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona euro por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria(6).

(5) El apartado 2 del artículo 122 del Tratado establece los procedimientos para la supresión de la excepción...

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