2000/500/EC: Commission Decision of 24 July 2000 on authorising the placing on the market of 'yellow fat spreads with added phytosterol esters' as a novel food or novel food ingredient under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2000) 2121) (Only the English text is authentic)

Published date08 August 2000
Subject Mattergrassi,materias grasas,matières grasses
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 200, 08 agosto 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 200, 08 de agosto de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 200, 08 août 2000
EUR-Lex - 32000D0500 - ES 32000D0500

2000/500/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, relativa a la autorización de la comercialización de las «grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol» como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2000) 2121] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 200 de 08/08/2000 p. 0059 - 0060


Decisión de la Comisión

de 24 de julio de 2000

relativa a la autorización de la comercialización de las "grasas amarillas de untar con ésteres de fitosterol" como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2000) 2121]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2000/500/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo(1) y, en particular, el artículo 7 del mismo,

Vista la solicitud de Unilever dirigida a las autoridades competentes de los Países Bajos, de 22 de mayo de 1998, de comercialización de "grasas amarillas con ésteres de fitosterol" como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario,

Visto el informe inicial de valoración elaborado por las autoridades competentes de los Países Bajos, que la Comisión envió a todos los Estados miembros el 28 de diciembre de 1998,

Considerando lo siguiente:

(1) En el plazo de sesenta días establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento se suscitaron objeciones fundamentadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento es preciso adoptar una Decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento.

(2) Se ha consultado al Comité científico de la alimentación a este respecto y según estipula el artículo 11 del Reglamento. El 6 de abril de 2000, el Comité científico emitió su dictamen según el cual las "grasas amarillas con ésteres de fitosterol añadidos" (máx. 8 % p/p de fitosterol equivalente al 14 % p/p de ésteres de fitosterol) no perjudicial a la salud humana.

(3) La comercialización del producto se centrará en las personas que desean rebajar sus niveles séricos de colesterol.

(4) Los pacientes que toman medicación para reducir su...

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