2000/797/ECSC: Commission Decision of 28 June 2000 on State aid granted by the Federal Republic of Germany to Salzgitter AG, Preussag Stahl AG and the group's steel-industry subsidiaries, now known as Salzgitter AG - Stahl und Technologie (SAG) (notified under document number C(2000) 1963) (Text with EEA relevance) (Only the German text is authentic)

Published date20 December 2000
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,siderurgia – acciaio in senso lato,competencia,ayudas concedidas por los Estados,siderurgia - acero en sentido amplio,concurrence,aides accordées par les États,sidérurgie - acier au sens large
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 323, 20 dicembre 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 323, 20 de diciembre de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 323, 20 décembre 2000
EUR-Lex - 32000D0797 - ES 32000D0797

2000/797/CECA: Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 2000, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG y las filiales siderúrgicas del grupo, en lo sucesivo «Salzgitter AG - Stahl und Technologie» (SAG) [notificada con el número C(2000) 1963] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 323 de 20/12/2000 p. 0005 - 0024


Decisión de la Comisión

de 28 de junio de 2000

relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG y las filiales siderúrgicas del grupo, en lo sucesivo "Salzgitter AG - Stahl und Technologie" (SAG)

[notificada con el número C(2000) 1963]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/797/CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia(1) (Sexto Código de ayudas a la siderurgia) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones(2), de conformidad con el artículo citado, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) A principios de 1998, la Comisión, al analizar las cuentas anuales de Preussag Stahl AG, comprobó que desde hacía varios años Alemania había concedido diversas subvenciones a esta empresa. La Comisión incorporó el caso al registro de ayudas no notificadas con el número NN 55/98; a continuación, y con el fin de aclarar la situación, remitió a Alemania dos solicitudes de información, el 16 de marzo de 1998 y el 27 de mayo de 1998, a las cuales se respondió el 27 de abril de 1998, el 18 de septiembre de 1998, el 12 de noviembre de 1998 y el 18 de enero de 1999. El 20 de julio de 1998 la Comisión envió a Alemania copias de las Decisiones de la Comisión en los casos NN 68/90 y NN 114/91. Por último, el 29 de septiembre de 1998 y el 29 de enero de 1999 se celebraron dos reuniones técnicas.

(2) Mediante carta de 3 de marzo de 1999, la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Sexto Código de ayudas a la siderurgia en relación con las ayudas concedidas en virtud de la Zonenrandförderungsgesetz (en lo sucesivo "ZonenRFG") por las autoridades alemanas a Salzgitter AG, Preussag Stahl AG (en lo sucesivo "PSAG") y las filiales CECA del grupo, varias empresas agrupadas hoy bajo la denominación " SAG - Stahl und Technologie".

(3) La decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(4) La Comisión recibió las correspondientes observaciones de las partes interesadas y las transmitió a Alemania, concediéndole la posibilidad de comentarlas, comentarios que recibió mediante carta de 12 de julio de 1999.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

Relación sobre la concesión de las medidas/beneficiarios

(5) Mientras que circulaban rumores relativos a PSAG sobre un acercamiento a otra empresa o una eventual compra, la Comisión constató al examinar las cuentas anuales de PSAG de 1994/95 y 1995/96 que Alemania le habían concedido distintas subvenciones. Así, en el pasivo de los balances figura la partida siguiente:

(6)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(7) En las notas explicativas de estos balances se señala, en relación con estas "partidas extraordinarias con parte proporcional de reservas", que la posibilidad de constituir estas reservas se basa en el artículo 3 de la ZonenRFG, el artículo 4 de la Fördergebietsgesetz (en lo sucesivo "FördergebietsG") y el artículo 6b de la Einkommensteuergesetz (en lo sucesivo "EStG").

(8) En varias cartas de Alemania estas "partidas extraordinarias con parte proporcional de reservas" se desglosan de la manera siguiente (en millones de marcos alemanes):

>SITIO PARA UN CUADRO>

(9) De las cuentas consolidadas del grupo se deduce que también algunas filiales constituyeron reservas, sobre todo con arreglo a la ZonenRFG.

(10) PSAG absorbió en 1989, al ser privatizada, la empresa siderúrgica Salzgitter AG, y en 1992 adquirió la empresa laminadora Ilsenburg GmbH. A finales de 1997 principios de 1998, el grupo Preussag vendió PSAG al Estado federado de Baja Sajonia y al Norddeutsche Landesbank (en lo sucesivo "Nord/LB") y pasó a llamarse "Salzgitter AG - Stahl und Technologie" (en lo sucesivo "SAG"). En junio de 1998 en torno al 60 % del capital de SAG salió a bolsa. A pesar de los cambios de accionistas, existe una continuidad evidente en las actividades siderúrgicas de las sociedades Salzgitter AG, PSAG y SAG.

(11) El volumen de negocios consolidado de la empresa se elevaba en 1997 a 5400 millones de marcos alemanes, con una plantilla de aproximadamente 12000 trabajadores. Dispone de tres fábricas, en Salzgitter, Peine e Ilsenburg.

(12) Salzgitter y Peine se encuentran en la región fronteriza (Zonenrandgebiet).

(13) Como se señaló en la apertura del procedimiento, Salzgitter AG, PSAG y SAG - Stahl und Technologie son empresas a efectos del artículo 80 del Tratado CECA.

Antecedentes del régimen ZonenRFG

(14) Los regímenes fiscales en beneficio de las zonas fronterizas con la República Democrática Alemana y Checoslovaquia datan de los años cincuenta y sesenta. Para tomar en consideración las desventajas económicas específicas de dichas zonas fronterizas, en 1971 se aprobó la Ley de fomento de las regiones fronterizas (Zonenrandförderungsgesetz), que, tras ser examinada con arreglo a los artículos 87 y 88 (antiguos artículos 92 y 93) del Tratado CE, recibió la autorización de la Comisión. Conforme a dicha Ley, se instituyeron una serie de incentivos fiscales para fomentar las inversiones en dichas regiones. Por ejemplo, se autorizaron amortizaciones extraordinarias y reservas exentas de impuestos en mayor medida que la prevista en los regímenes generales. Con el tiempo, esta Ley fue objeto de sucesivas modificaciones, lo que dio lugar en 1988 a nuevas decisiones de la Comisión sobre la autorización de ayudas regionales. Por último, en 1991, con sus decisiones en los asuntos NN 68/90 y NN 114/91, la Comisión determinó que las amortizaciones extraordinarias y las reservas exentas de impuestos constituían ayudas estatales a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y que dichas ayudas eran compatibles. Con las decisiones de 1991 se confirmaron el calendario y las modalidades establecidas por Alemania para suprimir las amortizaciones extraordinarias y las reservas exentas de impuestos, a más tardar en 1995.

Mecanismo de las medidas

(15) En varias cartas, en concreto las de 29 de octubre de 1990, 27 de abril de 1998 y 10 de mayo de 1999, Alemania proporcionó detalles y ejemplos del funcionamiento de las amortizaciones extraordinarias y/o las reservas exentas de impuestos.

(16) El mecanismo de las amortizaciones extraordinarias se basa en que se fija una amortización más elevada de lo que permitiría el régimen general, sobre todo en el primer o primeros años. De esta forma se reduce la base impositiva en esos años. Para el período restante, se consignan amortizaciones menores. Los mecanismos de regularización del activo benefician a las empresas que pueden recurrir a estas amortizaciones extraordinarias.

(17) El funcionamiento de las reservas exentas de impuestos produce un beneficio para la empresa basado en un principio similar.

(18) El volumen del beneficio varía fundamentalmente por el tipo de amortización empleado y el tipo del impuesto de sociedades.

Las inversiones y las medidas fiscales de acompañamiento concedidas por Alemania

(19) Según comunicó Alemania, el grupo Salzgitter contabilizó en sus balances, desde 1986, un total de 2300 millones de marcos alemanes en inversiones, de los cuales Salzgitter AG, luego Preussag Stahl AG y distintas filiales del sector CECA pudieron contabilizar unos 1600 millones como amortizaciones extraordinarias (Sonderabschreibungen) y reservas exentas de impuestos (steuerfreie Rücklagen) de conformidad con el artículo 3 de la ZonenRFG. Sólo una pequeña parte de las inversiones en cuestión no estaba incluida en el sector CECA, y otras inversiones estaban destinadas a la protección del medio ambiente.

Dudas expresadas por la Comisión al incoar el procedimiento

(20) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión estimó que parecía probable que las subvenciones concedidas a Salzgitter AG/Preussag Stahl AG y las filiales CECA del grupo siderúrgico (sociedades agrupadas hoy bajo la denominación "SAG") en forma de amortizaciones extraordinarias y reservas exentas de impuestos fueran ayudas estatales ilegales.

(21) La Comisión, tomando en consideración la letra c) del artículo 4 del Tratado CECA, así como las sucesivas versiones del Código de ayudas a la siderurgia vigentes por lo menos desde 1986, no ha reconocido en la primera fase de examen del expediente indicios que le hubieran permitido considerar compatibles con el mercado común algunas de las ayudas en cuestión. En particular, la letra c) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no parece poder aplicarse al presente caso; además, la distinción entre inversiones dentro y fuera del ámbito CECA es improcedente. Por último, faltan datos que permitan demostrar la compatibilidad de los proyectos de protección del medio ambiente desarrollados por las empresas en cuestión.

(22) La Comisión señaló, por último, que tenía dudas o dificultades al examinar, en concreto, los puntos siguientes:

- censo exhaustivo de las inversiones que recibieron ayudas en virtud de la ZonenRFG,

- investigación precisa de la intensidad de ayuda de las medidas en...

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