2001/102/EC: Commission Decision of 19 July 2000 on State aid granted by Austria to Lenzing Lyocell GmbH & Co KG (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2000) 2454)

Published date08 February 2001
Date of Signature26 October 2001
Subject Matteraiuti degli Stati,industria,ayudas concedidas por los Estados,industria,aides accordées par les États,industrie,Legislación fitosanitaria,legislación veterinaria,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 38, 08 febbraio 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 38, 08 de febrero de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 38, 08 février 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 322, 06 de diciembre de 2001
EUR-Lex - 32001D0102 - ES 32001D0102

2001/102/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2000, relativa a las ayudas estatales concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 2454]

Diario Oficial n° L 038 de 08/02/2001 p. 0033 - 0042


Decisión de la Comisión

de 19 de julio de 2000

relativa a las ayudas estatales concedidas por Austria a Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG

[notificada con el número C(2000) 2454]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/102/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO Y HECHOS

(1) En 1994 y 1995, Austria comunicó al Órgano de Vigilancia de la AELC y a la Comisión, mediante varias cartas y con motivo de diversas reuniones, su intención de conceder una ayuda estatal a la empresa Lenzing Lyocell GmbH & Co. KG, con sede en Heiligenkreuz (en lo sucesivo, "LLG"). LLG forma parte del consorcio austriaco Lenzing, uno de los principales productores mundiales de fibras de viscosa. En el año 1995, LLG inició la construcción de unas nuevas instalaciones de producción en el parque empresarial de Heiligenkreuz-Szentgotthard (en lo sucesivo, "el parque empresarial"), destinadas a la fabricación de Lyocell, un nuevo tipo de fibra textil sintética producida a partir de celulosa natural en pulpa. Únicamente Lenzing AG y el consorcio químico británico Courtaulds plc(2) disponen de derechos de patente para la producción de esta fibra. El parque empresarial es un proyecto transfronterizo entre Austria y Hungría. Las instalaciones de LLG están situadas en el Estado federado de Burgenland, la única región austriaca subvencionable conforme a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Las inversiones ascendían a 138 millones de euros.

(2) Austria tenía intención de conceder ayudas a la inversión con una intensidad de hasta el 40 % en el marco del régimen de ayudas regionales autorizado con la referencia N 589/95. En respuesta a una pregunta escrita formulada por Austria el 30 de agosto de 1995, la Comisión comunicó a este Estado miembro, mediante carta de 5 de octubre de 1995, que no era necesario proceder a una notificación caso por caso, siempre y cuando las subvenciones se concedieran en el marco de este régimen de ayudas regionales autorizado. Por otra parte, la Comisión recordó a Austria que, en caso de querer constituir una garantía estatal, debía comunicarle este extremo con la suficiente antelación.

(3) Por carta de 21 de abril de 1997, Austria presentó a la Comisión los impresos de solicitud de cofinanciación del FEDER de dos grandes proyectos de inversión en el parque empresarial que iban a llevar a cabo las empresas Business Park Heiligenkreuz (en lo sucesivo, "BPH") y Wirtschaftspark Heiligenkreuz Servicegesellschaft mbH (en lo sucesivo, "WHS"). En estos documentos, Austria afirmaba que el interés de LLG había tenido repercusiones considerables sobre los trabajos de urbanización de BPH en el parque empresarial. Asimismo, señalaba que WHS iba a invertir en una central de servicios (Medienzentrale) destinada, en particular, a poner a disposición de LLG una serie de recursos básicos, tales como electricidad, vapor industrial, agua industrial, agua de refrigeración, aire a presión y tratamiento de aguas residuales. Austria también indicó que el Estado federado de Burgenland se iba a ver obligado a conceder subvenciones a WHS para cubrir los flujos de capital negativos previstos como consecuencia de la puesta a disposición de LLG de servicios de infraestructura a precios fijos durante un período de treinta años.

(4) Por este motivo, la Comisión volvió a examinar el asunto e informó a Austria, por carta de 23 de diciembre de 1997, de que lo había registrado como ayuda estatal no notificada. La celebración de nuevas reuniones y el intercambio de correspondencia no pudieron despejar las dudas de la Comisión. En relación con algunas de las ayudas, Austria argumentó que habían sido desembolsadas en aplicación de regímenes de ayudas autorizados o existentes.

(5) El 14 de octubre de 1998, la Comisión decidió incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, decisión que comunicó a Austria con carta de 29 de octubre de 1998. El procedimiento se extendía a las siguientes medidas:

a) garantías estatales sobre subvenciones y préstamos por importe de 50,3 millones de euros;

b) precios de suelo reducidos (4,4 euros el m2 por un terreno industrial de 120 ha);

c) precios fijos garantizados de una serie de recursos básicos (electricidad, gas, agua, etc.) por un período de treinta años.

(6) En la misma carta, la Comisión instó a Austria a remitirle la información necesaria para poder evaluar determinadas medidas que, según los datos facilitados por las autoridades austriacas, estaban cubiertas por regímenes de ayuda existentes o autorizados.

(7) La decisión de la Comisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión recibió las observaciones de cinco interesados y las remitió a Austria. Las observaciones, todas ellas negativas, procedían de tres competidores, de una asociación de fibras y de la Representación Permanente del Reino Unido ante la Unión Europea.

(8) Con cartas de 15 de marzo y 16 y 28 de abril de 1999, Austria respondió a la carta de la Comisión de 29 de octubre de 1998. De estos escritos se desprendía claramente que algunas ayudas no entraban en el ámbito de aplicación de ninguno de los regímenes autorizados o existentes. Por ello, la Comisión se vio en la obligación inmediata de examinar estas medidas en tanto que ayudas nuevas a la luz del artículo 87 del Tratado CE. Además, la ayuda para la protección del medio ambiente se concedió al parecer aplicando incorrectamente la Ley austriaca de protección del medio ambiente(4). Dado que el examen preliminar suscitó, por lo demás, serias dudas en cuanto a la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común, la Comisión decidió, el 23 de junio de 1999, ampliar el procedimiento de investigación formal a las siguientes medidas:

a) una ayuda a la inversión ad hoc de 0,4 millones de euros para la adquisición de terrenos;

b) una participación instrumental destinada a un fin específico (zweckgebundene stille Beteiligung) por importe de 21,8 millones de euros que sólo podía rescindirse al cabo de treinta años y que debía arrojar unos beneficios del 1 % al año;

c) la puesta a disposición de una ayuda de importe desconocido para la creación de una infraestructura ajustada a las necesidades específicas de la empresa;

d) una ayuda en favor del medio ambiente por valor de 5,4 millones de euros, que posiblemente se concedió aplicando indebidamente la Ley de protección del medio ambiente.

(9) La decisión sobre la ampliación del procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a los interesados a que formularan sus observaciones al respecto. Recibió las observaciones de tres interesados, a saber, dos asociaciones industriales, que valoraban positivamente las medidas de ayuda, y la Representación Permanente del Reino Unido, que formuló una opinión negativa.

(10) Austria se pronunció sobre estas observaciones mediante carta de 4 de octubre de 1999 y, tras celebrar una nueva reunión con los servicios de la Comisión el 8 de diciembre de 1999, remitió información adicional con cartas de 25 de febrero y 27 de abril de 2000.

(11) Además de las ayudas destinadas a las medidas mencionadas en los considerandos 5, 6 y 8, que fueron examinadas por la Comisión en el marco de un procedimiento de investigación formal, LLG se benefició de otras medidas financieras. Se trataba, concretamente, de una subvención del Estado federado de Burgenland por importe de 24,7 millones de euros, de los cuales 14 millones se concedieron en aplicación del régimen de ayudas regionales denominado "Programa de primas fiscales a la inversión del Estado federado de Burgenland", que fue autorizado con la referencia N 589/95. Asimismo, se desembolsó un importe de 12,6 millones de euros con arreglo a la Ley austriaca del trabajo en concepto de formación de nuevos trabajadores. Por último, la subvención de 0,8 millones de euros concedida para actividades de formación se consideró una medida de carácter general no constitutiva de ayuda. En sus decisiones de incoación y ampliación del procedimiento de investigación formal, la Comisión señaló que el importe total de las medidas aparentemente superaba el límite máximo establecido para las ayudas regionales, es decir, un equivalente neto de subvención del 40 %.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN

(12) Medida 1: garantías estatales sobre subvenciones y préstamos por importe de 50,3 millones de euros

En su decisión de incoación del procedimiento, la Comisión dudaba de que LLG hubiera pagado por distintas garantías el tipo de interés habitual en el mercado y de que tales garantías se hubieran constituido en el marco de regímenes de ayudas existentes o autorizados. Por cartas de 15 de marzo de 1999, 24 de febrero y 27 de abril de 2000, Austria comunicó los siguientes hechos en relación con la asunción de garantías estatales sobre subvenciones y préstamos:

a) El 2 de julio de 1996, la empresa de propiedad pública Wirtschaftsservice Burgenland AG (en lo sucesivo, "WiBAG") concedió a LLG, en el marco de un régimen de ayudas...

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