2001/176/EC: Commission Decision of 21 December 2000 concerning proceedings pursuant to Article 86 of the EC Treaty in relation to the provision of certain new postal services with a guaranteed day- or time-certain delivery in Italy (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2000) 4067)

Published date03 March 2001
Subject Matterposizione dominante,concorrenza,posición dominante,competencia,position dominante,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 63, 03 marzo 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 63, 03 de marzo de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 63, 03 mars 2001
EUR-Lex - 32001D0176 - ES 32001D0176

2001/176/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CE, en relación con la prestación en Italia de nuevos servicios postales que garantizan el reparto en fecha y hora determinadas (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4067]

Diario Oficial n° L 063 de 03/03/2001 p. 0059 - 0066


Decisión de la Comisión

de 21 de diciembre de 2000

relativa a un procedimiento en virtud del artículo 86 del Tratado CE, en relación con la prestación en Italia de nuevos servicios postales que garantizan el reparto en fecha y hora determinadas

[notificada con el número C(2000) 4067]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/176/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 86,

Tras haber dado a las autoridades italianas, mediante carta de 16 de mayo de 2000, y al gestor postal tradicional, Poste Italiane SpA, mediante carta de 30 de mayo de 2000, la posibilidad de comunicar sus observaciones sobre los cargos formulados por la Comisión en relación con el párrafo cuarto del artículo 4 del Decreto Ley no 261 de 22 de julio de 1999,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

A. La medida de Estado en cuestión

(1) El 6 de agosto de 1999 entró en vigor el Decreto Ley no 261 de 22 de julio de 1999(1) (en lo sucesivo, "el Decreto"). El párrafo primero del artículo 4 de dicho Decreto dispone que el sector reservado al operador público Poste Italiane SpA (en lo sucesivo, "PI") incluye:

"la recogida, el transporte, la clasificación y la distribución de los envíos de correspondencia interna y transfronteriza, inclusive mediante entrega urgente, cuyo precio sea inferior al quíntuplo de la tarifa pública aplicada a un envío de correspondencia del primer nivel de peso de la categoría normalizada más rápida, a condición de que el peso de los objetos sea inferior a 350 gramos.".

(2) El párrafo cuarto del artículo 4 establece:

"por lo que se refiere a la fase de reparto, se incluyen entre los envíos de correspondencia a los que se refiere el párrafo primero los generados mediante la utilización de tecnologías telemáticas.".

(3) El reparto de envíos de correspondencia generados con tecnologías "telemáticas" forma parte del llamado servicio de "correo electrónico híbrido". El derecho exclusivo conferido a PI por el párrafo cuarto del artículo 4 del Decreto no 261/99 incluye todos los repartos de los envíos de correspondencia realizados a través de medios "telemáticos", independientemente del hecho de que estos tengan o no un valor añadido con respecto al servicio de reparto tradicional y de que PI preste o no el mismo servicio de reparto con valor añadido. Así, se cierra a los operadores privados la posibilidad de satisfacer la demanda específica de estos tipos de reparto con valor añadido.

(4) Antes de la entrada en vigor del párrafo cuarto del artículo 4, ninguna medida estatal garantizaba a PI derechos especiales o exclusivos para ninguna de las fases del servicio de correo electrónico híbrido. Los Decretos ministeriales no 333, de 24 de junio de 1987(2), n° 269, de 29 de mayo de 1988(3), y n° 260, de 7 de agosto de 1990(4), que constituyen el fundamento jurídico para la introducción en Italia de un servicio de correo electrónico híbrido del gestor postal tradicional, no incluían en el sector reservado la fase de reparto de este servicio. En virtud del párrafo 19 del artículo 2 de la Ley no 662 de 1996(5), todos los servicios postales no reservados explícitamente por la Ley al gestor postal tradicional quedaron abiertos a la competencia.

B. Los servicios en cuestión

(5) El servicio postal universal ofrecido por PI en Italia incluye:

- un servicio de correo ordinario. Este servicio tiene un objetivo de reparto no vinculante de J+3 para el 80 %, de J+4 para el 90 % y de J+5 para el 99 % de los envíos de correspondencia,

- el servicio de correo electrónico híbrido ordinario. El objetivo de reparto es idéntico al del servicio de correo ordinario,

- un servicio de correo certificado. Este servicio se caracteriza por el mismo objetivo de reparto no vinculante del servicio de correo ordinario. Según PI, el servicio de correo certificado incluye dos intentos de entrega, un sistema para rastrear y localizar la correspondencia durante el recorrido ("tracking and tracing"), la posibilidad de cambiar de destinatario en el transcurso de la expedición y un sistema de certificación electrónica del reparto,

- un servicio de correo prioritario(6). Para los destinos urbanos este servicio se caracteriza por un objetivo de reparto no vinculante de J+1 para el 80 %, de J+2 para el 90 % y de J+3 para el 99 % de los envíos de correspondencia. Para los destinos extraurbanos, se caracteriza por un objetivo no vinculante de entrega de J+2 para el 85 %, de J+3 para el 95 % y de J+4 para el 99 % de los envíos de correspondencia. Según PI, el servicio de correo prioritario en Italia permite cambiar de destino o de destinatario durante el recorrido y facilitar informes particularizados sobre los cambios de dirección del destinatario o la imposibilidad de localizar la nueva dirección.

(6) Los operadores privados han empezado a ofrecer a su clientela del sector empresarial nuevos paquetes de servicios de gestión de la correspondencia en régimen de externalización. Tales servicios incluyen la producción, preparación, encaminamiento y reparto de envíos de correspondencia sensibles al factor tiempo. En el ámbito de los más avanzados servicios de externalización, la recogida, clasificación y encaminamiento de los datos se efectúan electrónicamente, mientras que el reparto que sigue a la fase de impresión se efectúa de forma física. El servicio de correo electrónico híbrido organiza el proceso de producción reduciendo la necesidad de transporte físico de la correspondencia antes de su impresión y reparto. El paquete de externalización de la correspondencia permite una mayor velocidad y fiabilidad en la fase de reparto, gracias a los dos servicios fundamentales siguientes:

- reparto garantizado en un día preestablecido (reparto "en fecha determinada"), o

- reparto garantizado a una hora preestablecida (reparto "a hora determinada").

(7) El pago del servicio de reparto en fecha u hora determinadas está supeditado a que el reparto se haya producido efectivamente a la fecha u hora preestablecidas. La empresa prestadora del servicio se compromete a garantizar que el reparto se producirá en una fecha o a una hora determinadas al menos en todo el territorio de una región italiana.

(8) Entre las ulteriores variantes de estos dos servicios fundamentales figuran los servicios siguientes: 1) un servicio que se encarga del reparto en fecha u hora determinadas sobre la base de la secuencia predeterminada por el cliente; 2) en caso de no poderse hacer la entrega en el primer destino, intentos de entrega en fecha determinada en uno o más destinos alternativos. El servicio de reparto en fecha u hora determinadas incluye en general los servicios siguientes: 1) un sistema para rastrear y localizar la correspondencia durante el recorrido ("tracking and tracing") ya sea en la fase electrónica, ya sea en la fase de reparto físico; 2) confirmación electrónica de la entrega efectiva en la fecha u hora preestablecidas; 3) registro electrónico de la confirmación de entrega; 4) registro electrónico de los casos de no entrega; 5) intento de localizar la nueva dirección del destinatario; y 6) constante actualización de las listas de direcciones preparadas específicamente para el cliente. En algunos casos también se ofrece la posibilidad de verificar la respuesta del destinatario (por ejemplo, recogida de un pago en el momento de la recepción de una notificación de pago de primas de seguros).

(9) Los bancos, compañías de seguros...

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