2001/247/EC: Commission Decision of 29 November 2000 on the aid scheme implemented by Spain in favour of the shipping company Ferries Golfo de Vizcaya (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2000) 3931)

Published date29 March 2001
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 89, 29 marzo 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 89, 29 de marzo de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 89, 29 mars 2001
EUR-Lex - 32001D0247 - ES

2001/247/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativa al régimen de ayudas ejecutado por España en favor de la compañía marítima Ferries Golfo de Vizcaya (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 3931]

Diario Oficial n° L 089 de 29/03/2001 p. 0028 - 0036


Decisión de la Comisión

de 29 de noviembre de 2000

relativa al régimen de ayudas ejecutado por España en favor de la compañía marítima Ferries Golfo de Vizcaya

[notificada con el número C(2000) 3931]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/247/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante una denuncia presentada el 21 de septiembre de 1992, la Comisión fue informada de que España había introducido un régimen de ayudas en favor de la compañía marítima Ferries Golfo de Vizcaya (declaración de intenciones de 9 de julio de 1992). Los días 16 de marzo, 13 de abril y 19 de abril de 1993 fueron presentadas otras tres denuncias más. Por carta de 1 de abril de 1993, España envió información adicional a la Comisión.

(2) Por carta de 13 de octubre de 1993, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado (actualmente apartado 2 del artículo 88) con respecto a esta ayuda (asunto C-32/93). El 10 de noviembre de 1993, España indicó que la ayuda sería suspendida. La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la ayuda. La Comisión recibió las observaciones efectuadas por los interesados. Las autoridades españolas expusieron sus argumentos en su carta de 25 de enero de 1994.

(3) Los abogados de Ferries Golfo de Vizcaya informaron a la Comisión, el 27 de marzo de 1995, de que el régimen de ayudas había sido modificado el 7 de marzo de 1995. El 7 de junio de 1995, la Comisión decidió cerrar el procedimiento al concluir que no era constitutivo de ayuda e informó al Gobierno español de su decisión mediante carta de 11 de julio de 1995(3).

(4) Por sentencia de 28 de enero de 1999 en el asunto T-14/96, Bretagne Angleterre Irlande (BAI) contra Comisión(4), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló la Decisión de la Comisión de 7 de junio de 1995.

(5) A raíz de la sentencia del Tribunal, la Comisión decidió, el 26 de mayo de 1999, ampliar el procedimiento abierto en 1993 contra el acuerdo de 9 de julio de 1992 (primer acuerdo), para incluir también el acuerdo entre la Diputación Foral de Vizcaya y Ferries Golfo de Vizcaya celebrado el 7 de marzo de 1995 (segundo acuerdo). La Comisión informó a España de su decisión mediante carta de 16 de junio de 1999.

(6) Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentarle sus observaciones sobre la ayuda. La Comisión recibió las observaciones efectuadas por los interesados y las remitió a España, dándole la posibilidad de comentarlas.

(7) Las autoridades españolas presentaron sus argumentos mediante carta de 21 de octubre de 1999 y formularon observaciones complementarias el 8 de febrero y el 6 de junio de 2000.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(8) El acuerdo inicial entre la Diputación Foral de Vizcaya y la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, por una parte, y Ferries Golfo de Vizcaya, por otra, de 9 de julio de 1992, fue suspendido y sustituido por el acuerdo entre la Diputación Foral de Vizcaya y Ferries Golfo de Vizcaya de 7 de marzo de 1995.

II.1. Acuerdo inicial (declaración de intenciones de 9 de julio de 1992), celebrado entre la Diputación Foral de Vizcaya y la Consejería de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco, por una parte, y Ferries Golfo de Vizcaya, por otra

(9) El acuerdo celebrado en 1992 por las autoridades autonómicas vascas y la compañía marítima, Ferries Golfo de Vizcaya(6), establecía que ésta última empezaría a prestar servicios regulares de ida y vuelta entre Bilbao y Portsmouth dos veces a la semana (excepto durante tres semanas en temporada baja) y garantizaría que, al elegir la tripulación y los servicios de restauración a bordo del buque, se daría preferencia a personas y empresas del Territorio Histórico de Vizcaya y de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El acuerdo establecía asimismo que Ferries Golfo de Vizcaya instalaría oficinas de turismo en todos sus puntos de atraque.

(10) El acuerdo preveía igualmente que la Diputación Foral de Vizcaya y el Gobierno Vasco se comprometerían a adquirir una cantidad de bonos de viaje a la compañía entre 1993 y 1996. Las autoridades autonómicas vascas pretendían distribuir dichos bonos, que podrían ser cambiados por billetes dentro del mismo mes, entre personas pertenecientes a grupos desfavorecidos, como parte de una política cultural y social. En total, el compromiso de las autoridades autonómicas vascas ascendió a 911800000 pesetas españolas correspondientes a 26000 bonos de viaje durante el período comprendido entre marzo de 1993 y marzo de 1996. Las autoridades autonómicas vascas se comprometieron a abonar los bonos incluso aunque los viajes no se realizaran por motivos ajenos a la compañía Ferries Golfo de Vizcaya.

(11) El acuerdo señalaba además que, en caso de que los resultados de la explotación del servicio fueran positivos, la cantidad correspondiente a tales resultados se deduciría de los pagos mensuales efectuados por las autoridades autonómicas vascas. Por el contrario, en caso de resultados negativos, dichas autoridades se comprometían a abonar a Ferries Golfo de Vizcaya la diferencia entre las sumas parciales de los pagos efectuados y el valor total de la cantidad global acordada.

(12) Como consecuencia de la incoación del procedimiento, el acuerdo inicial fue suspendido y se invitó a Ferries Golfo de Vizcaya a constituir una provisión de las cantidades percibidas, incluidos los intereses. El 7 de marzo de 1995, la Diputación Foral de Vizcaya celebró un nuevo acuerdo con Ferries Golfo de Vizcaya.

II.2. Acuerdo celebrado entre la Diputación Foral de Vizcaya y Ferries Golfo de Vizcaya, de 7 de marzo de 1995

(13) El segundo acuerdo, que abarcaba un período de cuatro años (de enero de 1995 a diciembre de 1998), establecía que la empresa Ferries Golfo de Vizcaya mantendría y promovería un servicio regular de ida y vuelta entre Bilbao y Portsmouth dos veces a la semana (excepto durante tres semanas en temporada baja) utilizando una tripulación mixta británico-española y abasteciéndose de bienes y servicios británicos y españoles.

(14) Preveía asimismo que la Diputación Foral de Vizcaya adquiriría una cantidad de bonos de viaje a la empresa y los distribuiría entre los grupos más desfavorecidos con el fin de darles la oportunidad de realizar viajes al extranjero. Los bonos podrían ser cambiados por billetes, incluso fuera del período prescrito en un principio, siempre que fuera en temporada baja y hubiera plazas disponibles. Las autoridades autonómicas vascas se comprometieron a adquirir un total de 46500 bonos entre enero de 1995 y diciembre de 1998, por un valor de 985500000 pesetas españolas. El precio se calculó basándose en el precio comercial previsto de esos billetes durante la temporada baja de los años en cuestión. A este precio se le aplicó un descuento, habida cuenta del compromiso de compra a largo plazo asumido por la Diputación Foral de Vizcaya.

II.3. Argumentos para incoar el procedimiento

(15) La Comisión consideró, el 29 de septiembre de 1993, que el primer acuerdo era constitutivo de ayuda, ya que la compañía marítima estaba financiada por las autoridades autonómicas vascas en unas condiciones que no son las usuales en el mercado y que se eliminaba el componente de riesgo comercial en beneficio de Ferries Golfo de Vizcaya. Se destacaron los cuatro puntos siguientes:

a) el hecho de que las autoridades autonómicas hubieran acordado la adquisición de cierta cantidad de bonos de viaje para un período de tres años, en lugar de adquirirlos en función de las necesidades;

b) el hecho de que garantizaran para tales bonos un precio superior a la tarifa comercial acordada;

c) el hecho de que las autoridades autonómicas se hubieran comprometido a abonar dichos bonos incluso si no se efectuaban los viajes o si éstos se desviaban a otros puertos por motivos ajenos a Ferries Golfo de Vizcaya;

d) y el hecho de que se hubieran comprometido a absorber las pérdidas de la compañía.

(16) La Comisión consideró asimismo que el régimen de ayudas no podía acogerse a una excepción con arreglo a ninguna de las categorías de los apartados 2 y 3 del artículo 92 (actualmente apartados 2 y 3 del artículo 87) del Tratado.

(17) Por lo que respecta al segundo acuerdo, a tenor de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de enero de 1999, la Comisión consideró, en su decisión de 26 de mayo de 1999 de ampliar el procedimiento, que dicho acuerdo parecía entrar igualmente en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado (actualmente apartado 1 del artículo 87).

(18) La Comisión señaló que las autoridades autonómicas vascas no habían demostrado que necesitaran más bonos de viaje en el marco del segundo acuerdo que en el del primero (46500 en lugar de 26000). Supuso que el número de bonos se había aumentado de forma...

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