2001/605/EC: Commission Decision of 26 July 2000 on the aid scheme implemented by Spain for the purchase of commercial vehicles via the Cooperation Agreement of 26 February 1997 between the Ministry of Industry and Energy and the Official Credit Institute (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2000) 2465)

Published date07 August 2001
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 212, 07 agosto 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 212, 07 de agosto de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 212, 07 août 2001
EUR-Lex - 32001D0605 - ES

2001/605/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2000, relativa al régimen de ayudas aplicado por España para la adquisición de vehículos industriales mediante el Convenio de colaboración de 26 de febrero de 1997 entre el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto de Crédito Oficial (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 2465]

Diario Oficial n° L 212 de 07/08/2001 p. 0034 - 0041


Decisión de la Comisión

de 26 de julio de 2000

relativa al régimen de ayudas aplicado por España para la adquisición de vehículos industriales mediante el Convenio de colaboración de 26 de febrero de 1997 entre el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto de Crédito Oficial

[notificada con el número C(2000) 2465]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/605/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta de 26 de febrero de 1997, registrada en la Secretaría General el 12 de marzo de 1997, España notificó a la Comisión el Convenio de colaboración (en lo sucesivo denominado "el Convenio"), de 26 de febrero de 1997, entre el Ministerio de Industria y Energía y el Instituto de Crédito Oficial (en lo sucesivo denominado "el ICO"). La notificación se refería a una línea de crédito especial para la adquisición de vehículos industriales, registrada con la referencia N 171/97.

(2) No obstante, la notificación fue enviada a la Comisión el mismo día en que entraba en vigor el Convenio que, además, era aplicable con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 1997. En consecuencia, la Comisión sólo pudo examinar una medida que ya había entrado en vigor. Así pues, dicho régimen se consideró un régimen de ayudas no notificado y volvió a registrarse con la referencia NN 115/98.

(3) El 3 de abril de 1997 se solicitó de las autoridades españolas el envío de información suplementaria al respecto. Dichas autoridades cursaron, mediante cartas fechadas los días 30 de abril, 3 de junio, 3 de julio, 10 de septiembre y, por último, 9 de octubre de 1997, peticiones de prórroga del plazo de presentación de la información solicitada. Una vez expirado el plazo último el 10 de noviembre de 1997, no se recibió de España ninguna otra comunicación en este sentido. Por tanto, la Comisión abrió una investigación preliminar sobre la compatibilidad del Convenio con el mercado común, sobre la base de la información disponible.

(4) Por carta de 20 de noviembre de 1997, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(6) El Gobierno español remitió a la Comisión sus observaciones y precisiones sobre la apertura del procedimiento formal de examen mediante carta de 22 de febrero de 1999. La Comisión, sin embargo, no ha recibido observaciones por parte de los interesados.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS

(7) El Convenio celebrado el 26 de febrero de 1997 entre el Ministerio de Industria y Energía español y el ICO establece un régimen de ayudas para la adquisición de vehículos industriales. El régimen tiene por finalidad incentivar a los trabajadores por cuenta propia y a las PYME a sustituir los vehículos industriales más antiguos por otros nuevos. En este sentido, y en vista del anterior régimen español de ayudas conocido como "Plan Renove Industrial", puede atribuirse al presente régimen el objetivo principal de apoyar la renovación del parque de vehículos industriales en España.

(8) A tal fin, el ICO abrirá una línea de crédito de 35000 millones de pesetas españolas (210 millones de euros) con objeto de financiar préstamos para la adquisición de vehículos nuevos. A su vez, el Ministerio de Industria y Energía compensará al ICO, hasta un máximo de 4,5 puntos, por la diferencia existente entre el tipo de interés aplicado a dichos préstamos y el tipo normalmente aplicado a las transacciones financieras. Se calcula el importe total de tal intervención estatal en 3000 millones de pesetas españolas (18 millones de euros). En virtud del Convenio, el régimen de ayudas se aplicará a través de contratos de mediación entre el ICO y entidades financieras públicas y privadas. Estas últimas, a su vez, concederán préstamos a los beneficiarios del régimen con recursos suministrados por el ICO. El Convenio permite igualmente que el ICO establezca contratos con otras entidades financieras para la concesión de créditos en las mismas condiciones que las arriba mencionadas, pero proporcionando a las entidades crediticias únicamente la compensación por la diferencia entre los tipos de interés. En su carta de 22 de enero de 1999, las autoridades españolas aclararon que la expresión "otras entidades financieras" hacía referencia a acuerdos de financiación con los fabricantes de vehículos.

(9) La amortización del principal, la liquidación de intereses y las garantías de cada préstamo se negociarán entre los prestatarios y la entidad financiera de que se trate. No obstante, de acuerdo con el Convenio, los préstamos pueden concederse por un plazo de cuatro años sin período de carencia y alcanzar hasta el 70 % de los costes subvencionables. En esta perspectiva, el Convenio estimó la subvención estatal de cada préstamo en 85000 pesetas españolas (511 euros) por millón de pesetas españolas prestado (6010 euros).

(10) Los beneficiarios del régimen de ayudas son personas físicas dadas de alta en el impuesto de actividades económicas y empresas que satisfacen la definición comunitaria de PYME, que adquieren un vehículo industrial nuevo o lo arriendan con intención de adquirirlo. Por otro lado, el beneficiario potencial debe presentar un documento expedido por la Dirección General de Tráfico que certifique que se ha dado la baja definitiva para desguace a otro vehículo industrial, matriculado al menos diez años (o siete años en el caso de los tractocamiones) antes de la solicitud de subvención prevista en el régimen de ayudas. Además, el vehículo destinado al desguace ha de tener una capacidad de carga igual o superior a la del vehículo que se adquiere.

(11) A tal fin, el Convenio distingue entre seis categorías de vehículos: (A) Tractocamiones y camiones de más de 30 toneladas; (B) Camiones desde 12 hasta 30 toneladas; (C) Camiones desde 3,5 hasta 12 toneladas; (D) Derivados de turismos, furgonetas y camiones de hasta 3,5 toneladas; (E) Autobuses y autocares; (F) Remolques y semirremolques. La...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT