2001/707/EC: Commission Decision of 21 August 2001 amending Decision 1999/71/EC accepting undertakings offered in connection with the anti-dumping proceeding concerning imports of hardboard originating in Bulgaria, Estonia, Latvia, Lithuania and Poland and terminating the proceeding without measures in respect of such imports originating in Brazil (notified under document number C(2001) 2576)

Published date29 September 2001
Subject MatterDumping,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 261, 29 September 2001
EUR-Lex - 32001D0707 - ES

2001/707/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, que modifica la Decisión 1999/71/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tableros duros originarios de Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia y por la que se concluye el procedimiento sin la adopción de medidas con respecto a dichas importaciones originarias de Brasil [notificada con el número C(2001) 2576]

Diario Oficial n° L 261 de 29/09/2001 p. 0065 - 0066


Decisión de la Comisión

de 21 de agosto de 2001

que modifica la Decisión 1999/71/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tableros duros originarios de Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia y por la que se concluye el procedimiento sin la adopción de medidas con respecto a dichas importaciones originarias de Brasil

[notificada con el número C(2001) 2576]

(2001/707/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000(2), y, en particular, su artículo 8,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO PREVIO

(1) El 7 de noviembre de 1997, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3), la Comisión anunció el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de tableros duros originarios, entre otros países, de Letonia.

(2) El procedimiento trajo consigo la imposición de derechos antidumping mediante el Reglamento (CE) n° 194/1999 del Consejo(4) en enero de 1999 para eliminar los efectos perjudiciales del dumping.

(3) Paralelamente, mediante la Decisión 1999/71/CE(5), la Comisión también aceptó un compromiso, entre otros, de una empresa letona (AS "Bolderâja", código TARIC adicional 8499 ) y las importaciones de tableros duros originarios de Letonia exportados a la Comunidad por esta empresa se eximieron del derecho antidumping en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 194/1999.

B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN...

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