2001/748/EC: Council Decision of 16 October 2001 concerning the signing on behalf of the European Community of the United Nations Protocol on the illicit manufacturing of and trafficking in firearms, their parts, components and ammunition, annexed to the Convention against transnational organised crime

Published date24 October 2001
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 280, 24 de octubre de 2001
EUR-Lex - 32001D0748 - ES 32001D0748

2001/748/CE: Decisión del Consejo, de 16 de octubre de 2001, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

Diario Oficial n° L 280 de 24/10/2001 p. 0005 - 0005


Decisión del Consejo

de 16 de octubre de 2001

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional

(2001/748/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 95 y 133 en relación con el párrafo primero del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Previa autorización del Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones, que son competencia comunitaria.

(2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a este acuerdo internacional.

(3) Se ha llevado a buen término la negociación y el instrumento resultante estará disponible para la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica.

(4) Los Estados miembros han declarado su intención de proceder cuanto antes a la firma de este instrumento y conviene que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto.

DECIDE:

Artículo único

1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas, componentes y municiones adjunto al Convenio de las Naciones Unidas contra...

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