2001/782/EC: Commission Decision of 9 August 2001 relating to a proceeding under Article 81 of the EC Treaty and Article 53 of the EEA Agreement (Case No COMP/29.373 — Visa International) (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 2425)

Published date10 November 2001
Subject Matterconcorrenza,Intese,competencia,Prácticas colusorias,concurrence,Ententes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 293, 10 novembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 293, 10 de noviembre de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 293, 10 novembre 2001
EUR-Lex - 32001D0782 - ES 32001D0782

2001/782/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/D1/29.373 — Visa Internacional) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2425]

Diario Oficial n° L 293 de 10/11/2001 p. 0024 - 0041


Decisión de la Comisión

de 9 de agosto de 2001

relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE

(Asunto COMP/D1/29.373 - Visa Internacional)(1)

[notificada con el número C(2001) 2425]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/782/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(3), y, en particular, su artículo 2,

Vistas la solicitud de declaración negativa y la notificación de exención de 31 de enero de 1997, presentadas por Visa Internacional con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17,

Vista la Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 1999, de incoar un procedimiento en relación con este caso,

Tras haber publicado un resumen de la solicitud y la notificación e invitado a los terceros interesados a presentar sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n° 17 por lo que respecta a la intención de la Comisión de adoptar una actitud positiva sobre el acuerdo notificado(4),

Tras consultar al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. LOS HECHOS

1. INTRODUCCIÓN

(1) El 31 de enero de 1977 Ibanco Ltd, desde 1979 conocido como Visa Internacional, notificó varios estatutos y normas de funcionamiento por los que se regula la asociación Visa y sus miembros a la Comisión, solicitando la declaración negativa o, como alternativa, una exención de conformidad con el apartado 3 del artículo 81 del Tratado.

(2) Después de haber enviado inicialmente una carta de compatibilidad, el 29 de abril de 1985, la Comisión, a raíz de una denuncia interpuesta por British Retail Consortium contra la denominada tasa de intercambio multilateral(5) en el sistema de pago de Visa Internacional, volvió a abrir la investigación en el asunto Visa y se retiró la carta de compatibilidad el 4 de diciembre de 1992. La investigación abierta por segunda vez también tuvo en cuenta una denuncia, interpuesta el 23 de mayo de 1997 por Eurocommerce, representación de establecimientos comerciales al por menor, al por mayor e internacionales en la Comunidad, referente a diversos aspectos, inter alia, del sistema de tarjeta de pago de Visa Internacional(6).

2. LAS PARTES

2.1. VISA INTERNACIONAL

(3) Visa Internacional Service Association ("Visa") es una empresa privada con ánimo de lucro propiedad de 20000 entidades financieras miembros en todo el mundo. El volumen de negocios de Visa asciende a 1455 millones de dólares estadounidenses a escala mundial y a [secreto profesional] millones de dólares en la región de la Unión Europea [cifras correspondientes a 1999]. Registrada en los Estados Unidos Visa explota la red de sistemas de tarjeta. A tal efecto, gestiona las marcas registradas, establece las normas del sistema y presta servicios de autorización mediante una red mundial de ordenadores y telecomunicaciones, denominada VisaNet. Visa, en sí misma, no emite tarjetas Visa a los titulares ni celebra contratos con los comercios para la aceptación de la tarjeta Visa, sino que la emisión corre a cargo de las entidades financieras que han sido autorizadas por Visa a tal efecto.

(4) Visa ha dividido el territorio en que opera en seis regiones a escala mundial. En la región de la Unión Europea, además de los Estados miembros de la Comunidad engloba también a los países de la AELC, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega, y a Turquía, Israel, Chipre y Malta, con más de 5000 miembros de Visa. La toma de decisiones se delega al Consejo de administración regional de Visa para la Unión Europea ("Consejo de administración para la Unión Europea"), que se elige cada año a partir de las entidades miembros de Visa en la región. El Consejo de administración para la Unión Europea se ocupa de asuntos intraregionales tales como, por ejemplo, la adopción de normas regionales como son las normas de funcionamiento de Visa para la región de la Unión Europea y la admisión y expulsión de miembros establecidos en su región. En los países con los denominados miembros nacionales del grupo Visa (véase el apartado 7), el Consejo de administración para la Unión Europea ha delegado en ellos la facultad de desarrollar y gestionar los programas de tarjetas Visa.

2.2. LOS MIEMBROS DE VISA

(5) Hay diversos tipos de afiliación en la sociedad Visa pero, en términos generales, todos ellos están abiertos a cualquier entidad que se rija por la normativa de la banca comercial de su propio país y esté autorizada para aceptar depósitos a la vista. Sin embargo, Visa no aceptará como socio a cualquier candidato que el Consejo de administración considere competidor de la sociedad(7).

(6) En algunos Estados miembros existe un Group Member (miembro colectivo de Visa). Se trata de un miembro principal facultado para ejercer sus derechos de afiliación y explotar sus programas de tarjeta Visa a través de sus propietarios o miembros. Los componentes de los miembros colectivos de Visa son miembros asociados. El miembro colectivo de Visa es responsable de los actos y omisiones de sus propietarios o miembros(8). Con una excepción(9), ninguno de estos miembros colectivos emiten tarjetas Visa. La mayoría de los miembros colectivos tampoco se ocupan de hacer nuevas adhesiones(10)(11), aunque (algunos de) sus miembros si lo hacen.

(7) Visa ha delegado a determinados miembros colectivos de Visa la facultad de desarrollar y administrar los programas de tarjeta Visa. Visa les conoce como National Group Members (miembros colectivos nacionales) y están formados por casi todos los miembros del grupo Visa(12). Estos miembros colectivos nacionales actúan como Visa nacional, autorizados para adoptar normas aplicables a la explotación de los programas Visa en su país, a condición de que estas medidas locales no infrinjan los estatutos ni los reglamentos internos (By-Laws y Operating Regulations) de Visa.

(8) El miembro colectivo nacional se pronuncia sobre las solicitudes de licencias para emitir y aceptar tarjetas Visa en su territorio. Visa se reserva el derecho a aceptar una entidad candidata como miembro directo de Visa si, por alguna razón, un miembro colectivo nacional no desea autorizar a dicha entidad para desarrollar las actividades de tarjeta Visa. Los miembros colectivos nacionales también tienen que dar su consentimiento al establecimiento de sucursales extranjeras en su territorio. El Consejo de administración de Visa para la Unión Europea puede aceptar directamente nuevos miembros en todos los países si un miembro colectivo del grupo se opone "sin razones" a su afiliación o si el miembro colectivo nacional acepta que Visa la conceda directamente.

3. LOS ACUERDOS

3.1. GENERALIDADES

(9) La notificación efectuada por Visa se refiere a los estatutos, al certificado del registro mercantil y a las reglamentaciones por las que se rige la Asociación Visa y sus miembros (es decir, los estatutos internacionales y las delegaciones de los consejos de administración regionales), así como a todas las disposiciones internacionales relativas a las tarjetas de pago Visa, es decir, las reglamentaciones internacionales de funcionamiento, las reglamentaciones regionales de la Unión Europea, las normas de resolución de litigios y las especificaciones sobre tarjetas y marcas. En lo sucesivo se hará referencia a todas las normas y reglamentaciones notificadas de Visa como "las normas de Visa".

(10) Las normas de Visa regulan principalmente la relación entre Visa y sus miembros, es decir, los bancos que emiten tarjetas Visa y los bancos que logran la adhesión de establecimientos comerciales para la aceptación de las mismas. Además, las normas de Visa incluyen también cláusulas pertinentes para la relación entre los miembros de Visa (la relación interbancaria). Por otra parte, las normas de Visa constan de cláusulas que regulan la relación entre los bancos adquirentes y los establecimientos comerciales (tales como la llamada norma de no discriminación y la obligación de aceptar todas las tarjetas). Visa afirma que no trata de establecer los acuerdos entre los emisores y los titulares de tarjetas Visa, como no sea el establecimiento de las características básicas de los productos de tarjetas Visa.

3.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

3.2.1. La norma de no discriminación

(11) La norma de no discriminación de Visa prohíbe que los establecimientos comerciales apliquen recargos a los titulares de tarjetas que realicen pagos con su tarjeta Visa(13). Por otra parte, la norma de no discriminación de Visa prohíbe que los establecimientos comerciales ofrezcan descuentos a sus clientes por realizar sus pagos con otros medios de pago, como puede ser en efectivo. La norma no se aplica en aquellos países en los que esta práctica ha sido abolida por las autoridades nacionales de competencia, como son el Reino Unido, Suecia y los Países Bajos(14).

(12) Hay una norma similar para los reintegros de efectivo: se prohíbe al adquirente añadir cualquier recargo a las transacciones de retirada de efectivo, manual o en cajero automático, a menos que la normativa permita expresamente que un miembro imponga un...

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