2001/79/CFSP: Council Decision of 22 January 2001 setting up the Military Committee of the European Union

Published date30 January 2001
Date of Signature19 June 2001
Subject Matterdisposizioni istituzionali,politica estera e di sicurezza comune,disposiciones institucionales,política exterior y de seguridad común,dispositions institutionnelles,politique étrangère et de sécurité commune,salud pública,Acuerdo de Asociación,seguridad de los trabajadores y de la población,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 27, 30 gennaio 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 27, 30 de enero de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 27, 30 janvier 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 238, 06 de septiembre de 2001
EUR-Lex - 32001D0079 - ES 32001D0079

2001/79/PESC: Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea

Diario Oficial n° L 027 de 30/01/2001 p. 0004 - 0006


Decisión del Consejo

de 22 de enero de 2001

por la que se crea el Comité Militar de la Unión Europea

(2001/79/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,

Teniendo presente el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del refuerzo de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y en particular de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa previsto en el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo reunido en Niza del 7 al 11 de diciembre de 2000 llegó a un acuerdo sobre la creación del Comité Militar de la Unión Europea, estableciendo su misión y funciones, incluidas las de su Presidente.

(2) De acuerdo con las directrices del Consejo Europeo, dicho Comité debería estar listo para iniciar su trabajo.

DECIDE:

Artículo 1

Se crea el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), denominado en lo sucesivo "el Comité", integrado por los Jefes del Estado Mayor de la Defensa de los Estados miembros, representados por sus delegados militares.

El Comité se reunirá a nivel de Jefes del Estado Mayor de la Defensa cuando sea necesario.

Artículo 2

La misión y las funciones del Comité se encuentran definidas en el anexo IV del informe de la Presidencia aprobado por el Consejo Europeo de Niza, que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

1. El Presidente del Comité (denominado en lo sucesivo "el Presidente") será nombrado por el Consejo, sobre la base de una recomendación del Comité reunido a nivel de Jefes de la Defensa.

2. El mandato del Presidente será de tres años, salvo que el Consejo decida otra cosa. Su misión y funciones también se encuentran definidas en el anexo mencionado.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 5

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3, la presente Decisión será aplicable a partir del día en que se nombre al primer Presidente, a más tardar en la fecha de la aplicación de la Decisión relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión...

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