2001/834/EC: Commission Decision of 18 July 2001 on the State aid implemented by Italy in favour of the port sector (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 2346)

Published date29 November 2001
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 312, 29 de noviembre de 2001,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 312, 29 novembre 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 312, 29 novembre 2001
EUR-Lex - 32001D0834 - ES

2001/834/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2001, relativa a las ayudas de Estado otorgadas por Italia al sector portuario (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 2346]

Diario Oficial n° L 312 de 29/11/2001 p. 0005 - 0024


Decisión de la Comisión

de 18 de julio de 2001

relativa a las ayudas de Estado otorgadas por Italia al sector portuario

[notificada con el número C(2001) 2346]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/834/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Visto el Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(1) y, en particular, su artículo 14,

Tras pedir a los interesados que presenten sus observaciones sobre las disposiciones anteriormente mencionadas(2) y una vez examinadas dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) El proceso de transformación del sector portuario en Italia está en curso desde 1983 y ha requerido una reforma estructural profunda, como consecuencia de la supresión del régimen anteriormente vigente. Este régimen se basaba en un sistema de concesión de derechos exclusivos a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios, compuestos exclusivamente por trabajadores de nacionalidad italiana, régimen que ha sido declarado incompatible con el Tratado CE por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el marco de un procedimiento prejudicial, en la sentencia, denominada sentencia "Puerto de Génova"(3).

(2) Como consecuencia de dicha sentencia las autoridades italianas han adoptado una serie de medidas legislativas dirigidas a hacer compatible el régimen portuario con el Derecho comunitario. La compatibilidad de estas medidas con los artículos 82 y 86 del Tratado ha sido examinada por la Comisión en el marco del procedimiento de infracción 99/2048 (antes n° 92/2221)(4).

(3) A lo largo de los años, las diversas leyes de reforma del sector portuario han canalizado un volumen considerable de ayudas públicas dirigidas, en particular, a facilitar la jubilación de los trabajadores portuarios excedentarios, a adecuar el régimen de seguridad social específico del sector al sistema obligatorio de seguridad social de los trabajadores por cuenta ajena en Italia, así como a garantizar la cobertura de los déficit de gestión que registran las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios.

(4) La Comisión ha iniciado en dos ocasiones el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con las mencionadas ayudas. La presente Decisión final, basada en el artículo 88 del Tratado, se adopta en relación con los dos procedimientos, ya que ambos se refieren a ayudas concedidas, para lograr los mismos objetivos, al sector portuario italiano.

ASUNTO C-27/93 (EX NN 103/92)

(5) Mediante carta de 25 de mayo de 1992, Italia notificó un proyecto de Decreto-ley(5) que posteriormente se convirtió en la Ley n° 428(6), de 5 de noviembre de 1992, relativa a las ayudas en favor de las empresas portuarias y los grupos y compañías portuarias. Las cartas de 31 de julio de 1992 y de 15 de enero de 1993 suministraron más información. Posteriormente, la Comisión tuvo conocimiento de que la mayor parte de las ayudas ya habían sido efectivamente pagadas, por lo que la medida en cuestión fue calificada de "ayuda no notificada". Posteriormente se adoptaron otras medidas de ayuda en favor de las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios mediante las leyes siguientes: Ley n° 236(7) de 19 de julio de 1993, Ley n° 84(8) de 28 de enero de 1994, Ley n° 343(9) de 8 de agosto de 1995 y Ley n° 647(10) de 23 de diciembre de 1996.

(6) Mediante cartas de 16 de febrero de 1994, 16 y 20 de enero de 1995, 31 de marzo de 1995, 22 y 24 de mayo de 1995, 13 de junio de 1995, 14 de julio de 1995, 23 de agosto de 1995, 6 de septiembre de 1995, 5 y 19 de octubre de 1995, 21 de diciembre de 1995, 26 de febrero de 1996, 30 de julio de 1996, 2 de marzo de 1996, 14 de mayo de 1996, 30 de julio de 1996, 8 de agosto de 1996, 7 de octubre de 1996, 10 de enero de 1997, 17 de enero de 1997, 27 de marzo de 1997 y 6 de mayo de 1997, Italia ha suministrado más información a la Comisión.

(7) Además, la Comisión y las autoridades italianas se reunieron en numerosas ocasiones en las fechas siguientes: 17 de junio de 1992, 4 de marzo de 1993, 5 y 6 de abril de 1993, 5 y 11 de junio de 1993, 4 de octubre de 1993, 18 de enero de 1994, 8 de junio de 1994, 5 de mayo de 1995, 23 de noviembre de 1995, 12 de diciembre de 1995, 30 de enero de 1996, 17 de abril de 1996, 19 de julio de 1996, 5 y 6 de diciembre de 1996, 12 de marzo de 1997, 4 de junio de 1997, 11 de diciembre de 1997 y 18 de febrero de 1998.

(8) Mediante cartas de 3 de septiembre de 1993 y de 23 de junio de 1996, la Comisión informó a Italia de su decisión de iniciar y ampliar, respectivamente, el procedimiento previsto en el apartado 2 del ex artículo 88 (apartado 2 del antiguo artículo 93) del Tratado con respecto a las medidas referidas en el punto 5. Dichas decisiones, en las que se pide a los interesados que presenten sus observaciones, se han publicado como es habitual en el Diario Oficial de las Comunidades Europea(11).

ASUNTO C-81/98 (EX N-421/97)

(9) Mediante carta de 27 de mayo de 1997, las autoridades italianas notificaron a la Comisión las ayudas previstas en un nuevo proyecto de Decreto-ley(12) por el que, entre otras disposiciones, se favorecen los puertos, y que posteriormente se convirtió en la Ley n° 30(13), de 27 de febrero de 1998. Mediante cartas de 27 de noviembre de 1997, 11 de marzo, 28 de mayo, 10 de junio, 17 de julio y 17 de noviembre de 1998, Italia suministró a la Comisión información suplementaria. La Comisión y las autoridades italianas celebraron reuniones los días 11 de diciembre de 1997, 24 de julio y 23 de septiembre de 1998.

(10) Mediante carta de 21 de enero de 1999, la Comisión comunicó a Italia, entre otras cosas, su decisión de iniciar el procedimiento del apartado 2 del antiguo artículo 88 del Tratado en relación con las ayudas concedidas a las empresas portuarias y a las compañías y grupos portuarios, así como de reservarse el derecho a adoptar una posición definitiva respecto de la ayuda pública concedida a las autoridades portuarias, y su deseo de disponer de nuevos elementos que permitan conocer las medidas públicas de ayuda al programa de excavaciones en los puertos.

(11) La decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(14). La decisión pedía a los interesados que presentaran sus propias observaciones sobre las ayudas.

(12) Mediante carta de 21 de abril de 1999, la Comisión pidió a Italia que le suministrara información suplementaria, que fue suministrada en parte mediante las cartas fechadas el 1 de junio, el 28 de septiembre y el 25 de octubre de 1999. El 17 de septiembre y el 26 de noviembre de 1999 se celebraron reuniones entre la Comisión y las autoridades italianas.

REQUERIMIENTO PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

(13) El examen detenido de la información enviada por las autoridades italianas ha aumentado la alarma de la Comisión por las ayudas concedidas al sector portuario, especialmente en lo que respecta al importe exacto de las ayudas concedidas y a sus beneficiarios concretos.

(14) El 12 de julio de 2000, la Comisión requirió a Italia para que le transmitiera toda la información necesaria para determinar si las medidas en favor del sector portuario italiano eran compatibles con el mercado común. En particular, se solicitaron más datos relativos a la naturaleza de la contribución pública concedida a las empresas portuarias y las compañías y grupos portuarios con arreglo a las Leyes nos 428/92, 236/93, 84/94, 343/95, 647/96 y 30/98 (véanse los considerandos 5 y 9 de la presente Decisión) y a los criterios aplicados para la adjudicación de estas ayudas. Los datos debían transmitirse a la Comisión en el plazo de un mes desde la notificación de la Decisión. El Gobierno italiano, al que se notificó la Decisión el 14 de agosto de 2000, solicitó un mes más de plazo, que le fue concedido por la Comisión.

(15) Al requerimiento para suministrar información Italia respondió con la carta de 12 de octubre de 2000 del Ministerio de Transportes y Navegación. El contenido de esta carta fue debatido por la Comisión y las autoridades italianas en la reunión celebrada el 25 de octubre de 2000.

(16) Como consecuencia de la intervención de la Comisión ante las autoridades italianas, Italia ha modificado su propia legislación portuaria haciéndola compatible con el Derecho comunitario (véase el punto 25 de la presente Decisión). En consecuencia, el 23 de mayo de 2001, la Comisión decidió concluir el procedimiento de infracción n° 99/2048 (véase el considerando 2).

II. DESCRIPCIÓN DE LAS AYUDAS

ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

(17) Las ayudas concedidas por Italia se refieren a las operaciones portuarias de manipulación de mercancías en todos los puertos italianos. Por operaciones portuarias se entiende las actividades enumeradas en el párrafo primero del artículo 16 de la Ley n° 84/94, es decir, la carga, la descarga, el embarque, el desembarque, el transbordo, el depósito y el movimiento en general de mercancías y de cualquier otro material.

(18) En la época de la sentencia "Puerto de Génova"(15), el mercado de las operaciones portuarias, regulado por el Código de la Navegación, se configuraba en Italia como un doble monopolio:

- en primer lugar, las empresas portuarias...

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