2001/86/EC: Commission Decision of 4 October 2000 on the aid scheme implemented by Portugal in favour of the pigfarming sector (notified under document number C(2000) 2755)

Published date31 January 2001
Date of Signature19 June 2001
Subject Mattercarne suina,aiuti degli Stati,concorrenza,carne de cerdo,ayudas concedidas por los Estados,competencia,viande de porc,aides accordées par les États,concurrence,relaciones exteriores,adhesión,Acuerdo de Asociación,investigación y desarrollo tecnológico
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 29, 31 gennaio 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 29, 31 de enero de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 29, 31 janvier 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 238, 06 de septiembre de 2001
EUR-Lex - 32001D0086 - ES

2001/86/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 2000, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Portugal en el sector de la porcicultura [notificada con el número C(2000) 2755]

Diario Oficial n° L 029 de 31/01/2001 p. 0049 - 0054


Decisión de la Comisión

de 4 de octubre de 2000

relativa al régimen de ayudas ejecutado por Portugal en el sector de la porcicultura

[notificada con el número C(2000) 2755]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2001/86/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1365/2000(2) en particular, su artículo 21,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones(3),

Considerando lo siguiente:

I

PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de una serie de artículos aparecidos en la prensa, la Comisión envió el 8 de diciembre de 1998 una carta a las autoridades portuguesas en la cual se planteaban preguntas acerca de un eventual conjunto de ayudas en favor del sector del porcino.

(2) Por carta de 16 de diciembre de 1998, registrada el 21 de diciembre de 1998, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea comunicó a la Comisión, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, las citadas medidas de ayuda.

(3) Las medidas de ayuda notificadas fueron adoptadas por el Decreto-ley no 4/99, de 4 de enero(4), publicado en el Diario Oficial portugués.

(4) Por carta de 17 de marzo de 1999, registrada el 18 de marzo de 1999, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea transmitió a la Comisión las informaciones adicionales que ésta había solicitado mediante carta de 5 de febrero de 1999.

(5) Mediante la carta SG(99) D/4066, de 4 de junio de 1999, la Comisión informó a Portugal de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a estas ayudas. El procedimiento fue registrado como ayuda C 31/99.

(6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(7) Las autoridades portuguesas presentaron a la Comisión sus observaciones acerca del procedimiento de ayuda mediante cartas de 4 de agosto de 1999, registrada el 5 de agosto de 1999, 23 de septiembre de 1999, registrada el 28 de septiembre de 1999, y 22 de junio de 2000, registrada el 26 de junio de 2000.

(8) La Comisión no recibió observaciones de otros interesados.

II

DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(9) El Decreto-ley no 4/99 es aplicable a las explotaciones que se dediquen a la producción, engorde y acabado de lechones en ciclo cerrado.

(10) El artículo 2 del citado Decreto-ley concede una moratoria a las explotaciones que hayan recurrido a préstamos de corto plazo con bonificación de intereses previstos por los Decretos-ley no 145/94, de 24 de mayo, y n° 298/98, de 28 de octubre. La moratoria se destina a permitir una ampliación, por un año, del plan de reembolso de los préstamos contratados y abarca tanto el capital como los intereses devengados.

(11) El artículo 3 del Decreto-ley no 4/99 crea una línea de crédito a corto plazo adicional, con bonificación de intereses, destinada a las explotaciones antes citadas. La duración máxima de los préstamos no puede exceder de un año.

(12) Para ambas medidas, la bonificación de intereses sería del 70 %, en el caso general, y del 10 % en el caso de las explotaciones con un número de cerdas no superior a 20. Los intereses se calcularán en función del tipo de referencia nacional, fijado por el Decreto-ley no 359/89, de 18 de octubre(6), salvo si dicho tipo es superior al tipo efectivo aplicado por los bancos. En tal caso, la reducción de los intereses se calculará con referencia al tipo aplicado.

(13) Al incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado, la Comisión estimó que las medidas en cuestión cumplían las condiciones exigidas por el apartado 1 del artículo 87.

(14) Los créditos a corto plazo bonificados han sido utilizados tradicionalmente por Portugal para compensar las deficiencias del sector agrario. El Decreto-ley no 145/94, de 24 de mayo, se refiere al régimen de ayudas nacional que estuvo en vigor hasta el 30 de junio de 1998. Dicho régimen fue sustituido por el que está actualmente en vigor, aprobado por Decreto-ley no 298/98, de 28 de septiembre, para adaptar las medidas al nuevo marco comunitario previsto en la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de Estado en forma de préstamos a corto plazo con bonificaciones de intereses en el sector agrario ("créditos de gestión")(7).

(15) Ambos Decretos-ley fueron notificados a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, y aprobados en virtud de las normas relativas a las ayudas estatales (ayudas N 382/94 y N 408/98). Por carta no SG(99) D/419, de 21 de enero de 1999, la Comisión informó a Portugal de su decisión de no formular objeciones al régimen de ayudas actualmente en vigor (ayuda N 408/98).

(16) La Comisión consideró que los regímenes que nos ocupan, complementarios en relación con los regímenes de ayuda aprobados, no satisfacían ninguna de las condiciones exigidas para la autorización de préstamos a corto plazo en el sector agrario. En primer lugar, la duración máxima de los préstamos es superior a un año. En segundo lugar, ambas medidas (moratoria y nueva línea de crédito) están específicamente destinadas a los productores de cerdos y no están al alcance de todos los operadores del sector agrario. En tercer lugar, el nivel máximo de reducción de los tipos de interés supera, aparentemente, la diferencia entre el tipo pagado por un operador típico del sector agrario y el tipo de interés aplicado en los demás sectores económicos de dicho Estado miembro. Por consiguiente, la Comisión concluyó que no se habían respetado las Directrices comunitarias sobre las ayudas nacionales en forma de préstamos a corto plazo en el sector agrario.

(17) Además, y a raíz de las alegaciones de que el actual régimen de préstamos a corto plazo (ayuda N 408/98) no sería aplicable a los productores de porcino, la Comisión solicitó a Portugal que transmitiese las...

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