2001/87/EC: Council Decision of 8 December 2000 on the signing, on behalf of the European Community, of the United Nations Convention against transnational organised crime and its Protocols on combating trafficking in persons, especially women and children, and the smuggling of migrants by land, air and sea

Published date01 February 2001
Date of Signature19 June 2001
Subject Matterrelazioni esterne,relaciones exteriores,relations extérieures,industria,investigación y desarrollo tecnológico,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 30, 01 febbraio 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 30, 01 de febrero de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 30, 01 février 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 238, 06 de septiembre de 2001
EUR-Lex - 32001D0087 - ES

2001/87/CE: Decisión del Consejo, de 8 de diciembre de 2000, referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los Protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea

Diario Oficial n° L 030 de 01/02/2001 p. 0044 - 0044


Decisión del Consejo

de 8 de diciembre de 2000

referente a la firma del Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y de los Protocolos adjuntos sobre la lucha contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de emigrantes por tierra, aire y mar, en nombre de la Comunidad Europea

(2001/87/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, la letra a) del apartado 2 de su artículo 62, la letra b) del apartado 3 del primer párrafo de su artículo 63, y sus artículos 95 en relación con el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión:

Considerando lo siguiente:

(1) Tras haber sido autorizada por el Consejo, la Comisión negoció, en nombre de la Comunidad, los elementos del Convenio y de sus dos protocolos adjuntos que son de competencia comunitaria.

(2) El Consejo encargó también a la Comisión que negociase la adhesión de la Comunidad a estos Acuerdos internacionales.

(3) La negociación concluyó y que los instrumentos resultantes se abrirán a la firma de los Estados y, en el marco de sus competencias, de las organizaciones regionales de integración económica en Palermo del 12 al 15 de diciembre de 2000 y posteriormente en la sede de las Naciones Unidas durante un período de dos años.

(4) Les Estados miembros declararon su intención de proceder a la firma de estos instrumentos a partir de su apertura a la firma en Palermo y es importante que la Comunidad Europea pueda hacer otro tanto.

DECIDE:

Artículo único

1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a las personas habilitadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea, el Convenio contra la delincuencia...

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