2002/180/EC: Commission Decision of 5 December 2001 relating to a proceeding under Article 82 of the EC Treaty (COMP/37.859 — De Post-La Poste) (notified under document number C(2001) 3644 CORR.) (Text with EEA relevance)

Published date02 March 2002
Subject Matterposizione dominante,concorrenza,posición dominante,competencia,position dominante,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 61, 02 marzo 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 61, 02 de marzo de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 61, 02 mars 2002
EUR-Lex - 32002D0180 - ES 32002D0180

2002/180/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (Asunto COMP/37.859 — De Post-La Poste) [notificada con el número C(2001) 3644 CORR.] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 061 de 02/03/2002 p. 0032 - 0053


Decisión de la Comisión

de 5 de diciembre de 2001

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE

(Asunto COMP/37.859 - De Post-La Poste)

[notificada con el número C(2001) 3644 CORR.]

(Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/180/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2) y, en particular, el apartado 2 del artículo 15,

Vista la denuncia presentada por Hays Information Management SA, el 7 de abril de 2000, en la que alega que De Post-La Poste (La Poste) comete infracciones al artículo 82 del Tratado CE y pide a la Comisión que ponga término a éstas,

Vista la decisión de la Comisión del 1 de junio de 2001 de incoar un procedimiento en este asunto,

Tras ofrecer a las empresas en cuestión la oportunidad de dar a conocer su opinión sobre las quejas admitidas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y en el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3),

Visto el informe final del Consejero auditor en el presente asunto,

Previa consulta al Comité consultivo en cuanto a acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. LOS HECHOS

A. La demandante

(1) La demandante, Hays Information Management SA (en lo sucesivo denominada "Hays"), es la filial belga de Hays plc, una empresa privada constituida en sociedad de derecho inglés que actúa en el Reino Unido, en Europa continental y en los Estados Unidos. En 1975, Hays plc lanzó el servicio Document Exchange ("DX")(4) en el Reino Unido, un servicio de correo en grupo cerrado de usuarios que ofrecía servicios de correo profesional "de empresa a empresa" con reparto rápido (entrega en el buzón de "destino" al día siguiente del depósito, antes de las nueve de la mañana). Desde entonces, el servicio DX se ha desarrollado a través de todo el Reino Unido (más de 38000 suscriptores y 4000 centros de intercambio), en Irlanda (se creó en 1980 y cuenta con más de 3000 suscriptores y 153 centros), en Francia (se creó en 1991 y dispone de más de 300 suscriptores y de 51 centros) y en Bélgica (se creó en 1982 y cuenta con 1840 suscriptores y 200 centros). Forman parte de la red de intercambio de documentos en Bélgica sobre todo las compañías de seguros. Durante el ejercicio 1999/2000, la actividad DX de Hays en este país alcanzó una cifra de negocios de 105 millones de francos belgas(5).

B. Las empresas interesadas

(2) De Post-La Poste (en lo sucesivo denominada "La Poste") es una empresa pública autónoma de derecho belga, con arreglo a la Ley de 21 de marzo de 1991 por la que se reforman determinadas empresas públicas económicas. La Poste es titular del monopolio postal legal (servicios reservados) que se define en los apartados 1 y 2 del artículo 144 octies de la Ley de 21 de marzo de 1991, modificada por el artículo 21 del Real Decreto de 9 de junio de 1999(6). El volumen de negocios de La Poste ascendió, en 1999, a 71 mil millones de francos belgas. Ese mismo año, el volumen de negocios de la unidad "Correo de empresas" ascendió a 51,9 mil millones de francos belgas(7).

(3) Key Mail, la otra empresa a que se refiere la denuncia, se fundó en 1984 con el nombre "Air Business Belgium" ("ABB"). En 1992 pasó a llamarse "Key Mail". Cuando se presentó la denuncia, Key Mail era una sociedad anónima de derecho belga que ofrecía servicios de correos a los sectores financiero y de seguros así como servicios de correo internacional para la exportación. En 1998, el volumen de negocios de Key Mail ascendió a cerca de 240 millones de francos belgas. A finales del año 2000, Key Mail cedió todas sus actividades de correos a la filial La Poste eXbo Services International SA, en adelante "eXbo".

(4) A partir del mes de mayo de 1998, La Poste y ABB presentaron conjuntamente la oferta del servicio de "empresa a empresa" en cuestión al sector de seguros. Además, el 24 de enero de 2000, junto con La Poste, ABB firmó con la Union Professionnelle des Compagnies d'Assurance (Unión Profesional de Compañías de Seguros) ("UPEA")(8) un convenio relativo al servicio de "empresa a empresa". En dichos convenios La Poste y ABB se definen solidariamente como "el operador" del servicio a que éstos se refieren. Por último, La Poste y ABB aportaron sus contribuciones respectivas a la instalación material de la red integrada necesaria para ofrecer el servicio de "empresa a empresa". ABB contribuyó, en particular, a ajustar un programa informático de expedición de correo y a las actividades de conexión, selección y recuento de los envíos a que se refieren los convenios, con arreglo al apartado 4 del artículo 5 de los convenios de "empresa a empresa". Para estas prestaciones, se concedió a ABB un importe de [...](9) del importe que La Poste carga en cuenta en el marco de los convenios relativos al servicio de "empresa a empresa"(10).

(5) Sin embargo, a pesar de la concertación para definir las modalidades de la oferta al sector de seguros y para la negociación, la subsiguiente celebración de los convenios y su ejecución, ABB no es el beneficiario del monopolio postal. Por consiguiente, ABB no puede supeditar las ventajas tarifarias referentes al correo bajo monopolio a la adhesión al nuevo convenio referente al correo de "empresa a empresa". En efecto, estas ventajas tarifarias sólo pueden ser concedidas por el beneficiario del monopolio postal.

C. Objeto del asunto

(6) La presente Decisión se refiere a la cancelación por La Poste de la "tarifa preferente" que se había concedido a la UPEA para el correo de "empresas a particulares"(11) bajo monopolio y a la retirada del acta de rescisión, en el momento de la firma por la UPEA de un nuevo convenio sobre correo de "empresa a empresa" propuesto por La Poste. De este modo, La Poste obligó a la UPEA, que quería conservar el beneficio del convenio relativo a la "tarifa preferente", a comprarle también el nuevo servicio de "empresa a empresa". La instrucción de este asunto comenzó tras la denuncia de Hays, con arreglo al artículo 3 del Reglamento n° 17, presentada a la Comisión el 7 de abril de 2000.

D. Antecedentes

(7) El sector de seguros de Bélgica cuenta con 240 compañías de seguros, 105 de las cuales, entre las que figuran las más importantes del país, son miembros de la UPEA.

(8) En 1982, por medio de su división Hays DX, Hays instaló una red en Bélgica dedicada al intercambio de documentos entre compañías de seguros y entre compañías y corredores de seguros(12). El 14 de junio de 1982 la UPEA y Hays(13) firmaron un contrato de suscripción que se renovaba cada año. A partir de 1998, se firmó un contrato de un año con reconducción tácita anual(14). Las empresas se suscriben a este servicio principalmente para envíos entre compañías de seguros en Bélgica, Francia, el Reino Unido e Irlanda(15). El sistema DX de Hays consiste en una red cerrada que transporta el correo entre usuarios abonados a este servicio por medio de buzones personalizados situados en centros de intercambio. Sólo los miembros abonados a la red pueden intercambiar correo de "empresa a empresa"(16) por medio de ésta. Sus miembros, remitentes de los envíos, depositan ellos mismos el correo en los centros donde los mensajeros de Hays lo recogen a diario para que se proceda a clasificarlo en un centro de reparto de Hays. El correo es distribuido a continuación por Hays a los centros de destino donde lo recogen otros miembros de la red, destinatarios de los envíos.

(9) Los servicios que Hays DX propone al sector de seguros garantizan unos horarios fijos y preestablecidos de depósito y entrega del correo, que corresponden a las horas de apertura de las oficinas del cliente. De este modo Hays puede afirmar que cualquier carta o paquete pequeño que se deposite antes de las cinco y media de la tarde en el centro inicial(17) se encontrará a disposición del destinatario el día laborable siguiente, generalmente antes de las nueve de la mañana en el centro de destino(18). Los miembros de la red forman parte de grupos cerrados de usuarios: por una parte, la lista de los miembros del sistema que pueden intercambiarse documentos por DX es exhaustiva y, por otra, las relaciones que mantienen con los otros miembros de la red DX son relaciones profesionales. Además, al ser un servicio de correo propio de un grupo cerrado de usuarios, la posibilidad de pérdida de correo es muy limitada.

(10) Una red dedicada al intercambio de documentos permite incrementar considerablemente la eficiencia, en comparación con el servicio universal, lo que se reflejará en tarifas más ventajosas que las que propone dicho servicio. Así, por ejemplo, el sistema DX de Hays propone tarifas con una reducción del 40 % sin IVA con relación al servicio que La Poste propone para las cartas(19).

(11) Desde 1996, La Poste concedió a la UPEA tarifas reducidas para el correo de "empresas a particulares" como contrapartida de un compromiso de [...] de cartas al año ("el Convenio 2026"). El Convenio 2026, por el que se concede esta "tarifa preferente", se celebró con la UPEA el 6 de abril de 1996 por un período de dos años. Las ventajas tarifarias son del orden de...

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