2002/190/EC: Commission Decision of 21 December 2000 relating to a proceeding under Article 81 of the EC Treaty Case COMP.F.1/35.918 — JCB) (Notifications IV-28.694, IV-28.695, IV-28.696, IV-28.697, IV-28.700, IV-28.702) (Notified under document number C(2000) 3887)

Published date12 March 2002
Subject MatterPrácticas colusorias,competencia,Intese,concorrenza,Ententes,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 69, 12 de marzo de 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 69, 12 marzo 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 69, 12 mars 2002
EUR-Lex - 32002D0190 - ES 32002D0190

2002/190/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP.F.1/35.918 — JCB) (Notificaciones IV-28.694, IV-28.695, IV-28.696, IV-28.697, IV-28.700, IV-28.702) [notificada con el número C(2000) 3887]

Diario Oficial n° L 069 de 12/03/2002 p. 0001 - 0049


Decisión de la Comisión

de 21 de diciembre de 2000

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE

(Asunto COMP.F.1/35.918 - JCB)

(Notificaciones IV-28.694, IV-28.695, IV-28.696, IV-28.697, IV-28.700, IV-28.702)

[notificada con el número C(2000) 3887]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2002/190/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, el artículo 3, el apartado 2 de su artículo 15 y el apartado 1 de su artículo 16,

Teniendo en cuenta la solicitud de declaración negativa y la notificación de exención presentada por JC Bamford Excavators Ltd, de conformidad con los artículos 2 y 4 del Reglamento n° 17, el 30 de junio de 1973,

Teniendo en cuenta la denuncia presentada el 15 de febrero de 1996 por Central Parts SA,

Habiendo ofrecido a las empresas afectadas la oportunidad de ser oídas al respecto de las objeciones planteadas por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con los Reglamentos n° 99/63/CEE de la Comisión y (CE) n° 2842/98(3) relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17,

Previa consulta al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

A. INTRODUCCIÓN

(1) Este caso se refiere a los acuerdos y prácticas sobre la distribución en la Comunidad de equipos de construcción y movimiento de tierras y de recambios manufacturados y vendidos por el grupo JCB (en lo sucesivo, "JCB", a menos que se utilice un nombre más específico para una filial). A partir de una denuncia presentada con respecto al comportamiento de JCB, el caso incluye un examen de los acuerdos notificados a la Comisión por JCB desde 1973 pero no se limita a las alegaciones del denunciante ni a los acuerdos notificados sino que también se basa en pruebas recopiladas durante las inspecciones, en peticiones de información y en los datos y argumentos legales presentados por JCB durante el procedimiento.

1. DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO

(2) El 15 de febrero de 1996 Central Parts SA, una empresa registrada de conformidad con la legislación francesa, presentó una denuncia ante la Comisión. Central Parts se formó en 1984 para importar y vender maquinaria de construcción y movimiento de tierras. Su sede se encuentra cerca de Orleans y tiene sucursales en Besançon, Burdeos y Nîmes. Su volumen de ventas en 1995 ascendió a unos 25 millones de francos franceses (alrededor de 4 millones de ecus) y sus actividades se centran en el equipo manufacturado por JCB. La denuncia alegaba que a partir de 1987 JCB tomó medidas activas para evitar que Central Parts obtuviera suministros de quipo JCB en el Reino Unido, donde los precios eran sensiblemente más bajos que en Francia(4).

(3) Para comprobar y complementar la información de la que disponía, la Comisión realizó una inspección en los locales de JCB, de su filial en Francia, JCB SA, y de dos de sus distribuidores en el Reino Unido, Gunn JCB Ltd, en Altrincham, y Watling JCB Ltd, en Leicester, de conformidad con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento n° 17. Dicha inspección comenzó el 5 de noviembre de 1996.

(4) El 24 de marzo de 1998 la Comisión incoó el procedimiento y envió un pliego de cargos a JCB. En sus alegaciones escritas(5) y orales presentadas en la audiencia celebrada el 16 de octubre de 1998, JCB señaló, entre otras cosas, que la Comisión no había reconocido la notificación anterior de sus acuerdos. La Comisión tuvo en cuenta los comentarios de JCB y envió un nuevo pliego de cargos el 30 de julio de 1999 con respecto al cual JCB presentó alegaciones por escrito(6), completadas con observaciones orales, durante una audiencia celebrada el 16 de enero de 2000.

2. LAS PARTES

(5) El grupo JCB comprende 28 empresas, excluyendo las inactivas, 26 de las cuales son filiales directas o indirectas de Transmissions and Engineering Services Netherlands BV y las otras dos son propiedad directa de la familia Bamford. Transmissions and Engineering Services Netherlands BV posee JCB Service, que, junto con la familia Bamford, posee y controla directa (el 100 %) o indirectamente (el 50 %, con la familia Bamford, que posee el 50 %) las empresas del grupo JCB. Las actividades principales del grupo JCB son la concepción, fabricación y distribución de maquinaria para excavaciones, movimiento de tierras y manipulación de materiales, así como de maquinaria agrícola, y el suministro de los correspondientes recambios. En 1997 las ventas del grupo totalizaron más de 770 millones de libras esterlinas (1150 millones de ecus).

B. MERCADOS PERTINENTES Y POSICIÓN DE JCB

1. MERCADOS DE PRODUCTO

a) Equipos de construcción

(6) Los equipos de construcción cubren una gama amplia de máquinas utilizadas en las fases preliminares de la construcción de edificios y obras civiles. Estas máquinas excavan, retiran, nivelan y desplazan a corta distancia piedras y otros materiales y preparan el terreno en donde se van a realizar las obras.

(7) En destintas ocasiones la Comisión ha indicado que el equipo de construcción y movimiento de tierras incluye los equipos ligeros, fundamentalmente utilizados para la construcción a pequeña escala o para trabajos de mantenimiento, y los productos pesados, fundamentalmente usados para las grandes obras y en grandes trabajos de construcción, incluidas las infraestructuras(7).

(8) JCB fabrica 57 modelos de equipo ligero que pueden clasificarse en cinco grandes grupos de productos: cargadoras, excavadoras, plataformas telescópicas, carretillas elevadoras para terreno accidentado y arrastradoras. Las máquinas pueden clasificarse según su tracción, los grados (180° o 360°) que pueden girar y, sobre todo, las funciones desempeñadas. Las ventas de cada grupo de productos manufacturando por JCB no están íntimamente correlacionadas con otros grupos en la CE. El principal éxito comercial de JCB es la cargadora retroexcavadora. Su cuota de mercado en el Reino Unido es [superior al 40 %](8). Las ventas de los competidores también suelen depender de un grupo particular. Por ello los líderes del mercado difieren: Caterpillar para cargadoras de ruedas y excavadoras de orugas, Ingersoll Rand (Bobcat) para arrastradoras-cargadoras y Volvo para miniexcavadoras(9).

(9) Los documentos copiados en los locales de JCB y otros estudios de mercado recogen estadísticas en las que se desglosan las máquinas en grupos. Si la competencia tuviera lugar por igual en el conjunto del mercado de maquinaria de construcción y movimiento de tierras sería inútil clasificar las cuotas de mercado a un nivel más bajo de agregación. Esto constituye un indicio, entre otros, de la existencia de mercados de producto pertinentes en que las empresas compiten eficazmente.

(10) La Comisión también ha indicado que cada grupo de productos, y en particular la cargadora retroexcavadora, crea un mercado de producto distinto debido a diversos factores. Así, ninguno de los productos puede desempeñar exactamente las mismas funciones; por ejemplo, las cargadoras retroexcavadoras y las carretillas elevadoras para terreno accidentado pueden utilizarse para levantar mientras que puede excavarse con una cargadora retroexcavadora o con una excavadora pequeña de 360° pero no con una carretilla elevadora. Del mismo modo, una plataforma telescópica de ninguna manera es útil para desempeñar las funciones llevadas a cabo con una excavadora. Los productos de grupos distintos son utilizados por clientes distintos. Hay también variaciones de precios sustanciales de un grupo de productos a otro. Un pequeño pero permanente (el 5-10 %) incremento de los precios en el grupo de productos no empujaría a los clientes a cambiar a otros productos o combinaciones de productos tales como para hacer los aumentos de precios improductivos(10).

JCB impugna el punto de vista de la Comisión y sostiene que el mercado pertinente de producto es el del material de movimiento de tierras y construcción, que sería inoportuno dividir en categorías de producto individuales(11).

(11) En el presente caso la Comisión no tiene ninguna razón para abandonar su opinión previa de que cada grupo de productos forma un mercado de producto distinto. En cualquier caso, la definición exacta del mercado no tiene que ser profundizada. Tal como se muestra más adelante, con arreglo a la definición de JCB los efectos probables de los acuerdos y prácticas de la red de distribución de JCB en el comercio entre Estados miembros y en la competencia también serían apreciables.

b) Recambios

(12) La maquinaria de construcción son productos primarios con respecto a los recambios. Las ventas de recambios dependen de las ventas previas de máquinas y de la frecuencia de su uso(12). Las cuotas de mercado de ventas pasadas de máquinas son un futuro poder de cuota de mercado para todos los recambios relacionados. Por ejemplo, los objetivos de ventas de recambios están basados, entre otras cosas, en el parque de máquinas de JCB que trabajan en los territorios de los distribuidores de JCB, ponderadas en función de la edad de tales máquinas ("el parque de seis años")(13).

(13) Sin embargo, los precios de los recambios suponen una pequeña proporción del precio de la máquina y siguen siendo bajos en...

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