2002/305/EC: Commission Decision of 19 April 2002 recognising in principle the completeness of the dossiers submitted for detailed examination in view of the possible inclusion of clothianidin and Pseudozyma flocculosa in Annex I to Council Directive 91/414/EEC concerning the placing of plant-protection products on the market (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 1434)

Published date20 April 2002
Subject MatterLegislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire,Legislazione fitosanitaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 104, 20 de abril de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 104, 20 avril 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 104, 20 aprile 2002
EUR-Lex - 32002D0305 - ES

2002/305/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 2002, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias clotianidina y Pseudozyma flocculosa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 1434]

Diario Oficial n° L 104 de 20/04/2002 p. 0042 - 0043


Decisión de la Comisión

de 19 de abril de 2002

por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias clotianidina y Pseudozyma flocculosa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

[notificada con el número C(2002) 1434]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/305/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/18/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) La empresa Takeda Chemical Industries Ltd, del Reino Unido, presentó el 26 de septiembre de 2001 ante las autoridades de Bélgica un expediente relativo a la sustancia activa clotianidina junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. La empresa Maasmond-Westland, de los Países Bajos, presentó el 6 de marzo de 2001 ante las autoridades de este último Estado una solicitud similar relativa a la sustancia activa microbiológica Pseudozyma flocculosa.

(3) Las autoridades de Bélgica y de los Países Bajos notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos de información establecidos en el anexo III de la Directiva...

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