2002/581/EC: Commission Decision of 11 December 2001 on the tax measures for banks and banking foundations implemented by Italy (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 3955)

Published date13 July 2002
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 184, 13 de julio de 2002
EUR-Lex - 32002D0581 - ES 32002D0581

2002/581/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia en favor de los bancos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 3955]

Diario Oficial n° L 184 de 13/07/2002 p. 0027 - 0036


Decisión de la Comisión

de 11 de diciembre de 2001

relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por Italia en favor de los bancos

[notificada con el número C(2001) 3955]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/581/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo 1 del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Tras haber dado a las partes interesadas, con arreglo al artículo previamente mencionado, la posibilidad de presentar sus observaciones y vistas las observaciones transmitidas(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Tras recibir una pregunta parlamentaria a este respecto, la Comisión pidió a las autoridades italianas, por carta de 24 de marzo de 1999, que le proporcionasen información con el fin de evaluar el alcance y los efectos de la Ley 461 de 23.12.1998 (en lo sucesivo denominada "Ley 461/98"). Por cartas con fecha, de 24 de junio y de 2 de julio de 1999, las autoridades italianas proporcionaron a la Comisión información sobre dicha Ley y sobre el Decreto legislativo 153/99, de 17 de mayo de 1999, (en lo sucesivo "Decreto 153/99") vinculado a ésta. Tras examinar la información recibida, la Comisión, por carta, de 23 de marzo de 2000, informó a las autoridades italianas de que tanto la Ley como el Decreto anteriormente mencionados podían contener elementos de ayuda y las instaron a no aplicar las medidas en cuestión. Por carta, de 12 de abril de 2000, las autoridades italianas comunicaron que habían suspendido la aplicación de estas medidas. Por carta de 14 de junio de 2000, dichas autoridades proporcionaron información complementaria.

(2) La Comisión, por carta de 25 de octubre de 2000, notificó al Gobierno italiano su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, por lo que se refiere a la ayuda previamente mencionada.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 26 de febrero de 2000 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a las partes interesadas a que, en su caso, presentasen observaciones sobre las medidas en cuestión.

(4) La Comisión recibió información sobre este tema procedente de las partes interesadas. El 18 de junio de 2001 transmitió dichas observaciones a las autoridades italianas, proporcionándoles la posibilidad de comentarlas. Recibió los comentarios en respuesta por carta de 25 de junio de 2001.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(5) La Ley 461/98 y el Decreto 153/99 introducen las siguientes ventajas fiscales para la consolidación del sector bancario:

1) Reducción al 12,5 % del tipo del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IRPEG) para los bancos que realicen una fusión o una reestructuración similar, durante los cinco ejercicios fiscales siguientes, a condición de que los beneficios se ingresen en una reserva especial sometida a una condición de no distribución durante un período de tres años. Los beneficios que es posible ingresar en la reserva especial no pueden sobrepasar el 1,2 % de la diferencia entre la suma total de los débitos y haberes de los bancos que participaron en la fusión y el agregado similar del mayor de los bancos entre los que participaron en esta operación (apartado 1 del artículo 22 y apartado 1 del artículo 23 del Decreto 153/99).

2) Neutralidad fiscal para las operaciones de retrocesión al organismo que aporta los bienes y activos no instrumentales ya concedidos a las sociedades bancarias con arreglo a la Ley 218 de 30 de julio de 1990 (apartado 3 del artículo 16 del Decreto 153/99).

3) Aplicación de un canon fijo en lugar de los impuestos adeudados en concepto de las operaciones a que se refieren los puntos 1) y 2) (párrafo 1 del artículo 24 y párrafo 5 del artículo 16 del Decreto 153/99).

4) Neutralidad fiscal, a efectos del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los bienes inmuebles, en relación con las operaciones a que se refieren los puntos 1) y 2) (apartado 1 del artículo 24 y párrafo 5 del artículo 16 del Decreto 153/99).

5) Exención de impuestos para la transferencia de las sociedades cesionarias a las fundaciones bancarias de las participaciones en el capital de la Banca d'Italia (párrafo 2 del artículo 27 del Decreto 153/99).

(6) La Ley 461/98 y el Decreto 153/99 introducen también ventajas fiscales para las fundaciones bancarias. Las medidas destinadas a las fundaciones bancarias no se examinan en la presente Decisión.

(7) El Decreto 153/99 concede ventajas fiscales para las operaciones de fusión realizadas del año 1998 al año 2004, ambos inclusive. Como la aplicación de las medidas se suspendió en 2000, el ahorro fiscal sólo debería referirse a las operaciones realizadas en 1998, 1999 y 2000. No obstante, si resultase que ciertas operaciones realizadas después de la suspensión se beneficiaron a pesar de ello de las medidas en cuestión, dichas operaciones deberían recibir el mismo trato que las efectuadas antes de la suspensión, especialmente por cuanto a la ejecución de la presente Decisión se refiere.

(8) Sobre la base de las 76 operaciones efectuadas en 1998, 1999 y 2000, las autoridades italianas valoran en 5358 mil millones de liras italianas -es decir, 2767 millones de euros- el importe teórico máximo de las ventajas fiscales de que los beneficiarios de la medida a que se refiere el punto 1) del considerando 5 pudieran haber gozado durante el período establecido de 5 ejercicios fiscales. Este cálculo no incluye las ventajas fiscales concedidas a través de las medidas a que se refieren los puntos 2) y 5) del considerando 5.

(9) Los bancos de Italia, que antes eran de propiedad estatal y, por consiguiente, no estaban constituidos en forma de sociedad anónima, se fueron transformando gradualmente en sociedades anónimas hasta 1993, cuando tuvieron que transformarse por ley. En algunos casos sus acciones se sacaron al mercado y, en otros, se atribuyeron a organismos sin ánimo de lucro llamados "fondazione bancarie" (fundaciones bancarias). La Ley 218, de 30 de julio de 1990, introdujo disposiciones fiscales especiales según las cuales las fundaciones bancarias (órganos aportadores) que poseían o controlaban bancos de reciente constitución (sociedades anónimas cesionarias) podían transferir a estos últimos determinados activos. Las medidas indicadas en los puntos 2) y 5) del considerando 5 se refieren a estos activos y definen las condiciones de retrocesión al organismo aportador (o sea, la fundación bancaria).

(10) La Comisión consideró de forma provisional que la ayuda concedida en aplicación de la Ley 461/98 y del Decreto 153/99 para las fusiones bancarias podía ser incompatible con el mercado común según las disposiciones del artículo 87 por los motivos siguientes:

- la Ley 461/98 y el Decreto 153/99 conceden ventajas fiscales para las fusiones bancarias que favorecen a determinadas empresas -en particular las que realizan operaciones de fusión- permitiéndoles alcanzar una dimensión mayor y sacar provecho de las economías de escala a un coste reducido. Puesto que está reservado al sector bancario, el régimen constituye un régimen sectorial y entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado,

- la ventaja se concede por medio de la renuncia a la percepción de ingresos, o sea, mediante recursos estatales. La ayuda influye en el comercio entre Estados miembros puesto que facilita la expansión en el extranjero de los bancos italianos y dificulta la entrada de los bancos extranjeros en Italia,

- la ayuda a los bancos no entra en el límite de minimis. Las autoridades italianas mantienen que las ventajas fiscales para los bancos se justifican por el hecho de que son necesarias para consolidar y modernizar el sector bancario. La Comisión albergaba dudas sobre el hecho de que, gracias a esto, la ayuda pudiera considerarse compatible con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. El Tratado reconoce a la Comisión la competencia exclusiva de comprobar que los proyectos de ayuda cumplen el requisito de compatibilidad y por este motivo requiere la notificación preliminar. Por otra parte, la ayuda tampoco cumple las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias para las ayudas estatales al salvamento y reestructuración de empresas en peligro(3). Las medidas en cuestión también pueden constituir ayudas de funcionamiento en la medida en que no están vinculadas a la realización de proyectos específicos y reducen los gastos corrientes de las empresas; la Comisión no dispone de los elementos necesarios para valorar su importe exacto en el marco del examen preventivo.

Por estos motivos, la Comisión inició el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

III. OBSERVACIONES DE LAS PARTES INTERESADAS

(11) La Comisión recibió una serie de observaciones de los beneficiarios de la ayuda, la mayoría de las cuales eran similares a las presentadas por las autoridades italianas.

(12) En general, en las observaciones se especifica que si la Comisión considerase las medidas como ayudas incompatibles habría sobrados motivos para excluir que se recupere la ayuda, debido a las expectativas justificadas de los beneficiarios.

(13) Supuestamente, dichas expectativas se justifican por el hecho de que la Comisión no cuestionó la Ley 218, de 30 de julio de 1990, que concedía ventajas similares. Efectivamente, en su...

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