2002/596/EC: Council Decision of 19 July 2002 on the consequences of the expiry of the Treaty establishing the European Coal and Steel Community (ECSC) on the international agreements concluded by the ECSC

Published date23 July 2002
Subject Mattersiderurgia - acero en sentido amplio,relaciones exteriores,sidérurgie - acier au sens large,relations extérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 194, 23 de julio de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 194, 23 juillet 2002
EUR-Lex - 32002D0596 - ES 32002D0596

2002/596/CE: Decisión del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre los acuerdos internacionales celebrados por la CECA

Diario Oficial n° L 194 de 23/07/2002 p. 0036 - 0036


Decisión del Consejo

de 19 de julio de 2002

relativa a las consecuencias de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) sobre los acuerdos internacionales celebrados por la CECA

(2002/596/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con el apartado 1 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de su artículo 97, el Tratado CECA expira el 23 de julio de 2002.

(2) La CECA ha celebrado varios acuerdos internacionales con terceros países.

(3) Estos acuerdos no contemplan la posibilidad de expiración del Tratado CECA.

(4) Los ámbitos de aplicación del Tratado CECA estarán cubiertos, a partir de su expiración, por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluido su artículo 133.

(5) Los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, han establecido que la Comunidad Europea (CE) asume los derechos y las obligaciones de la CECA que se derivan de los acuerdos internacionales celebrados por la CECA(1).

(6) Se considera que a la CE le interesa mantener dichos acuerdos internacionales después de la fecha de expiración del Tratado CECA y que estos acuerdos deberían transferirse a la Comunidad Europea.

(7) Algunos de estos acuerdos podrían requerir modificaciones técnicas para hacerlos compatibles con las normas de la Comunidad Europea.

(8) Será necesario informar a los terceros países afectados en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

A partir del 24 de julio de 2002, la Comunidad Europea (CE) sucederá a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en los derechos y las obligaciones derivados de los acuerdos internacionales celebrados por ésta con terceros países.

Artículo 2

La Comisión informará a los terceros países afectados de que la Comunidad Europea sucede a la CECA en los derechos y obligaciones derivados de dichos acuerdos. Además, introducirá todas las modificaciones técnicas necesarias para que los acuerdos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT