2002/782/EC: Commission decision of 12 March 2002 on the aid granted by Italy to Poste Italiane SpA (formerly Ente Poste Italiane) (Text with EEA relevance.) (notified under document number C(2002) 921)

Published date19 October 2002
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concorrenza,aiuti degli Stati,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 282, 19 de octubre de 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 282, 19 ottobre 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 282, 19 octobre 2002
EUR-Lex - 32002D0782 - ES

2002/782/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2002, relativa a las ayudas estatales ejecutadas por Italia en favor de Poste Italiane SpA (antes Ente Poste Italiane) (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2002) 921]

Diario Oficial n° L 282 de 19/10/2002 p. 0029 - 0047


Decisión de la Comisión

de 12 de marzo de 2002

relativa a las ayudas estatales ejecutadas por Italia en favor de Poste Italiane SpA (antes Ente Poste Italiane)

[notificada con el número C(2002) 921]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/782/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, con arreglo al artículo citado, y teniendo en cuenta dichas observaciones(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de una denuncia recibida el 24 de abril de 1997, la Comisión fue informada de que el Estado italiano había concedido medidas de ayuda en favor del Ente Poste Italiane (en lo sucesivo, "el EPI"). El denunciante solicitaba a la Comisión que comprobase si dichas medidas de ayuda estaban justificadas con arreglo a la legislación comunitaria. La Comisión solicitó informaciones preliminares mediante cartas de 27 de mayo y 21 de octubre de 1997, a las que las autoridades italianas contestaron con fecha de 28 de julio de 1997 y 2 y 23 de febrero de 1998.

(2) El 14 de julio de 1998, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado (actualmente, apartado 2 del artículo 88).

(3) Por carta de 4 de agosto de 1998, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a estas medidas (en lo sucesivo, "la decisión de incoar el procedimiento").

(4) A través de varios artículos de prensa, la Comisión se enteró de que Italia proyectaba conceder medidas complementarias de ayuda con el procedimiento en curso. Por carta de 15 de julio de 1998, la Comisión solicitó información sobre estas nuevas medidas, que el Gobierno italiano facilitó mediante carta de 7 de agosto de 1998. El 16 de septiembre de 1998, la Comisión decidió ampliar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado a las nuevas medidas. Se informó a Italia de ello por carta de 12 de octubre de 1998 ("la decisión sobre la ampliación del procedimiento").

(5) Las decisiones de incoar y ampliar el procedimiento se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. En ambos casos la Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas mencionadas por el denunciante y sobre las otras medidas indicadas por la propia Comisión.

(6) Las únicas observaciones recibidas por la Comisión son las del propio denunciante, mediante cartas de 2 de marzo de 1999 y 1 de diciembre de 1999. La Comisión transmitió dichas observaciones a Italia, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus observaciones por carta de 29 de junio de 1999, registrada en la Comisión el 30 de junio de 1999.

(7) Las autoridades italianas presentaron nuevas observaciones por cartas de 23 de octubre y 14 de diciembre de 1998. La Comisión solicitó ulteriores informaciones por cartas de 15 de diciembre de 1998, 25 de febrero, 30 de marzo y 16 de diciembre de 1999, 11 de mayo de 2000 y 1 de enero de 2001.

(8) Las autoridades italianas facilitaron las informaciones solicitadas por cartas de 17 de febrero, 28 de abril, 29 de junio, 30 de julio, 20 de agosto y 30 de septiembre de 1999, 21 de febrero y 18 de septiembre de 2000, y, 23 de enero y 28 de febrero de 2001. La Comisión se reunió con las autoridades italianas el 11 de diciembre de 1998, el 9 de febrero, el 12 marzo, el 1 y el 15 junio, y el 7 y el 26 de octubre de 1999, y con el denunciante, el 28 de julio de 1998, el 15 de enero de 1999, y el 28 abril y el 13 de julio de 2000.

(9) Por carta de 6 de diciembre de 2001, registrada en la Comisión el 13 de diciembre de 2001, el denunciante comunicó a la Comisión que pensaba retirar la denuncia que había dado lugar a la presente investigación. El denunciante afirmaba que con la aplicación de la Directiva postal desde finales de 1999, en Italia se ha desarrollado una nueva situación de mercado que ha hecho desaparecer su interés en la denuncia.

II. EL CONTEXTO JURÍDICO

La legislación comunitaria pertinente

(10) El 15 de diciembre de 1997 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva 97/67/CE relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio(2) (en lo sucesivo, "la Directiva postal"), que establece la disciplina general para una liberalización parcial del sector postal a nivel comunitario. En este sentido, la Comisión adoptó la Comunicación sobre la aplicación de las normas de competencia al servicio postal y sobre la evaluación de determinadas medidas estatales relativas a los servicios postales(3) (en lo sucesivo, "la Comunicación postal"), que fija "la interpretación de la Comisión de las oportunas disposiciones del Tratado y las líneas directrices que seguirá la Comisión al aplicar las normas de competencia del Tratado a casos individuales"(4).

(11) La Directiva postal entró en vigor el 10 de febrero de 1998, concediendo a los Estados miembros un año de plazo para su transposición. La Directiva postal y la Comunicación postal pueden ofrecer orientaciones para la evaluación del presente caso, aunque algunas de las medidas examinadas en la presente decisión se decidieron antes de que tales actos entrasen en vigor.

La Directiva postal

(12) La Directiva postal establece que los Estados miembros deberán garantizar "un servicio universal que corresponda a una oferta de servicios postales de calidad determinada prestados de forma permanente en todos los puntos del territorio a precios asequibles a todos los usuarios"(5). Este servicio universal debe incluir al menos envíos postales de hasta dos kilogramos de peso, paquetes postales de hasta 10 kilogramos de peso y servicios de correo certificado. Por lo que se refiere al servicio de transporte de paquetes, las autoridades nacionales pueden aumentar el limite de peso del servicio universal hasta 20 kilogramos.

(13) En principio, el servicio universal no está reservado. No obstante, la Directiva reconoce también que la prestación del servicio universal podría requerir una compensación especial. Así, "en la medida en que sea necesario para el mantenimiento del servicio universal, los servicios que los Estados miembros podrán reservar al proveedor o los proveedores del servicio universal serán ... envíos de correspondencia ... cuyo precio sea inferior a cinco veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría normalizada más rápida ... siempre que su peso sea inferior a 350 gramos"(6). En caso necesario, los servicios de correo transfronterizo y de publicidad directa también pueden reservarse dentro de estos mismos límites.

(14) El artículo 14 de la Directiva contiene las normas precisas que los proveedores del servicio universal deben aplicar a los efectos de un sistema de contabilidad separada. Dicho artículo reza:

"1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, la contabilidad de los proveedores del servicio universal responda a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Los proveedores del servicio universal mantendrán en sus sistemas de contabilidad interna cuentas separadas, como mínimo para cada servicio correspondiente al sector reservado, por un lado, y para los servicios no reservados, por otro. Las cuentas correspondientes a los servicios no reservados deberán establecer una distinción clara entre los servicios que formen parte del servicio universal y los que no formen parte del mismo. Dichos sistemas de contabilidad interna se basarán en principios contables coherentemente aplicados y objetivamente justificables.

3. ... Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, los sistemas de contabilidad a que se refiere el apartado 2 imputarán costes a cada uno de los servicios reservados y a los no reservados, respectivamente, de la siguiente manera:

a) los costes que puedan ser asignados directamente a un servicio se asignan a dicho servicio;

b) los costes comunes, es decir, los que no puedan asignarse directamente a un servicio concreto, se asignarán de la forma siguiente:

i) siempre que sea posible, los costes comunes se imputarán sobre la base de un análisis directo de su origen;

ii) cuando no sea posible efectuar un análisis directo, las categorías de costes comunes se imputarán sobre la base de un vínculo indirecto con otra categoría o grupos de categorías de costes para los que sea posible efectuar una asignación o imputación directa; el vínculo indirecto se basará en estructuras de costes comparables;

iii) cuando no puedan hallarse medidas directas ni indirectas para la imputación de los costes, la categoría de costes se imputará sobre la base de un factor de imputación general, calculado utilizando la relación entre todos los gastos asignados o imputados directa o indirectamente, por una parte, a cada uno de los servicios reservados y, por otra, a los demás servicios.

4. (...)

5. Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que una entidad competente, independiente del proveedor del servicio universal, compruebe el cumplimiento de uno de los sistemas de contabilidad de costes descritos en...

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