2002/806/EC: Commission Decision of 11 July 2001 on the State aid scheme applied by Spain to certain newly established firms in Vizcaya (Spain) (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 1763)

Published date17 October 2002
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 279, 17 de octubre de 2002
EUR-Lex - 32002D0806 - ES

2002/806/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (España) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1763]

Diario Oficial n° L 279 de 17/10/2002 p. 0035 - 0049


Decisión de la Comisión

de 11 de julio de 2001

relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España en favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (España)

[notificada con el número C(2001) 1763]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/806/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 63,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Gracias especialmente a las informaciones recabadas con ocasión de los procedimientos incoados a raíz de las denuncias interpuestas en relación con las ayudas estatales concedidas a la empresa(2) Daewoo Electronics Manufacturing España SA y a las empresas(3) Ramondín SA y Ramondín Cápsulas SA, la Comisión tuvo conocimiento de la existencia, en el Reino de España, en la provincia de Álava, de un régimen de ayudas fiscales a la inversión no notificadas en forma de ayudas fiscales consistentes en la reducción en la base imponible para algunas empresas de nueva creación. Además, recibió información informal según la cual existían medidas similares en la provincia de Vizcaya, ya que ésta goza también de la misma autonomía fiscal que la provincia de Álava.

(2) Mediante carta de 29 de septiembre de 1999, SG(99) D/7813, la Comisión informó al Reino de España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(3) Mediante carta de su Representación Permanente de 2 de diciembre de 1999, registrada el 6 de diciembre de 1999, las autoridades españolas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento mencionado.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). De esta forma, la Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación anterior.

(5) La Comisión recibió observaciones de los interesados siguientes: de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el 17 de marzo de 2000; del Gobierno de La Rioja, el 24 de marzo de 2000; de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao - Bilboko Erkataritza Ganbera, el 27 de marzo de 2000; de la Confederación Empresarial Vasca - Euskal Entrepresarien Konfederakuntza (en lo sucesivo, "Confebask"), el 27 de marzo de 2000; y, fuera de plazo, las observaciones complementarias por carta de 29 de diciembre de 2000, registrada el 3 de enero de 2001, del Colegio Vasco de Economistas - Ekonomilarien Euskal Elkargoa, el 27 de marzo de 2000; del Círculo de Empresarios Vascos, el 27 de marzo de 2000; y de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad del País Vasco, el 28 de marzo de 2000. Mediante carta D/52998 de 17 de mayo de 2000, la Comisión las remitió al Reino de España, dándole la posibilidad de presentar sus observaciones. Sin embargo, no ha recibido comentario alguno.

(6) Mediante la Norma Foral 7/2000, de 19 de julio, se derogó el artículo 26 de la Norma Foral(5) de Vizcaya 3/1996, de 26 de junio, que constituía el fundamento jurídico que había establecido las ayudas fiscales en cuestión.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) Según la información de que dispone la Comisión, que no ha sido cuestionada por las autoridades españolas o por terceros interesados, las ayudas fiscales en cuestión se establecieron en virtud del artículo 26 de la citada Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del impuesto de sociedades. El texto del citado artículo 26 es el siguiente(6): "1. Las sociedades que inicien su actividad empresarial a partir de la entrada en vigor de esta Norma Foral gozarán de una reducción de un 99, 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, de la base imponible positiva derivada del ejercicio de sus explotaciones económicas, antes de la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores, en los cuatro períodos impositivos consecutivos, a partir del primero en que dentro del plazo de cuatro años desde el inicio de su actividad empresarial, obtengan bases imponibles positivas.

[...]

2. Para el disfrute de la presente reducción, los sujetos pasivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que inicien su actividad empresarial con un capital mínimo desembolsado de 20 millones de pesetas.

[...]

f) Que realicen inversiones en activos fijos materiales en los dos primeros años de actividad por un importe mínimo de 80 millones de pesetas, debiendo realizarse todas las inversiones en bienes afectos a la actividad que no sean objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso. A estos efectos también se entenderán como inversiones en activos fijos materiales los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, siempre que se comprometan a ejercitar la opción de compra.

g) Que se genere un mínimo de 10 puestos de trabajo en los seis meses siguientes al inicio de su actividad empresarial y mantengan en ese número el promedio anual de plantilla desde dicho momento y hasta el ejercicio en que venza el derecho a aplicarse la reducción en la base imponible.

[...]

i) Que dispongan de un plan de actuación empresarial que abarque un período mínimo de cinco años.

3. [...]

4. El importe mínimo de las inversiones a que se refiere la letra f) y la creación mínima de empleo a que se refiere la letra g) ambas del apartado 2 anterior, serán incompatibles con cualquier otro beneficio fiscal establecido para dichas inversiones o creación de empleo.

5. La reducción establecida en el presente artículo será solicitada a la Administración tributaria, la cual, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos inicialmente exigidos, comunicará a la sociedad solicitante, en su caso, su autorización provisional, que deberá ser adoptada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

[...]."

(8) La Comisión comprueba que, según el preámbulo de la citada Norma Foral, el objetivo de la ayuda en cuestión consistiría en fomentar la creación de nuevas empresas.

(9) La Comisión observa que el objeto de las ayudas fiscales en cuestión está constituido por la base imponible positiva del impuesto sobre sociedades, derivada del ejercicio de las actividades económicas de algunas sociedades, antes de la compensación de las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores. En este caso, los beneficiarios serán las empresas que, por una parte, empezaran su actividad comercial después de la fecha de entrada en vigor de las citadas normas forales y que, por otra, hayan invertido en activos fijos materiales un importe mínimo de 80 millones de pesetas españolas (480810 euros) y hayan generado al menos diez puestos de trabajo. Además, la Comisión pone de relieve que las empresas beneficiarias deben tener una estrategia empresarial que abarque un período mínimo de cinco años e iniciar su actividad con un capital mínimo desembolsado de 20 millones de pesetas españolas (120202 euros).

(10) La Comisión pone de relieve que la ayuda consiste en una reducción del 99 %, 75 %, 50 % y 25 %, respectivamente, de la base imponible positiva, para los cuatro períodos consecutivos impositivos, a partir del primero en que dentro del plazo de cuatro años desde el inicio de su actividad empresarial, obtengan bases imponibles positivas.

(11) La Comisión constata que la ayuda fiscal en cuestión no está destinada a empresas que realicen determinadas actividades o que pertenezcan a determinados sectores ya que puede acogerse a la ayuda cualquier actividad o sector. Tampoco está destinada a determinadas categorías de empresas, por ejemplo las PYME, ya que puede acogerse a ella cualquier empresa, siempre que satisfaga las condiciones mencionadas anteriormente.

(12) La Comisión constata que estas reducciones de las bases imponibles son aplicables a partir del período fiscal que comienza el 1 de enero de 1996. En cuanto a la acumulación con otras ayudas, se especifica que las ayudas fiscales en cuestión no pueden acumularse con otras ventajas fiscales que puedan concederse por la inversión mínima, ni la creación mínima de empleos. No obstante, no se descarta la acumulación de dicha ayuda fiscal con otras ayudas no fiscales, entre las que se incluyen las que adoptan la forma de subvenciones, préstamos bonificados, garantías, adquisiciones de participación, etc., en favor de las mismas inversiones. Tampoco se excluye su posible acumulación con otras ayudas fiscales cuyo hecho generador, es decir, la circunstancia que da lugar a la concesión de cada una de las ventajas, sea diferente. Tal sería el caso, por ejemplo, de las ayudas fiscales en forma de crédito fiscal.

(13) En su decisión de incoar el procedimiento citado, la Comisión recordó que, para la aplicación de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales, el carácter fiscal de las medidas en cuestión es indiferente, puesto que el artículo 87 del Tratado se aplica a las medidas de ayuda "bajo cualquier forma". No obstante, la Comisión pone de relieve que, para que se consideren ayudas, las medidas en cuestión deben satisfacer acumulativamente los cuatro criterios que define el artículo 87 y que se exponen a continuación.

(14) En primer...

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