2002/820/EC: Commission decision of 11 July 2001 on the State aid scheme implemented by Spain for firms in Álava in the form of a tax credit amounting to 45 % of investments (Text with EEA relevance.) (notified under document number C(2001) 1759)

Published date30 October 2002
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 296, 30 de octubre de 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 296, 30 ottobre 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 296, 30 octobre 2002
EUR-Lex - 32002D0820 - ES

2002/820/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (Texto pertinente a efectos del EEE.) [notificada con el número C(2001) 1759]

Diario Oficial n° L 296 de 30/10/2002 p. 0001 - 0019


Decisión de la Comisión

de 11 de julio de 2001

relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones

[notificada con el número C(2001) 1759]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/820/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Gracias a la información recabada con motivo de los procedimientos incoados a raíz de las denuncias presentadas contra las ayudas estatales en favor de la empresa Daewoo Electronics Manufacturing España SA(2) y de las empresas Ramondín SA y Ramondín Cápsulas SA(3), la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un régimen de ayudas fiscales a la inversión no notificadas en Álava, España, en forma de crédito fiscal del 45 %. El 13 de noviembre de 1998, este régimen se inscribió en el registro de ayudas no notificadas con el número NN 129/98.

(2) Por carta de 17 de agosto de 1999, SG(99) D/6873, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(3) Por carta de su Representación Permanente de 9 de noviembre de 1999, registrada el 12 de noviembre de 1999, las autoridades españolas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento mencionado.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación antes mencionada.

(5) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de: la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el 31 de marzo de 2000; la Confederación Empresarial Vasca - Euskal Entrepresarien Konfederakuntza (en lo sucesivo, "Confebask"), el 13 de abril de 2000, y observaciones complementarias, fuera de plazo, por carta de 29 de diciembre de 2000, registrada el 3 de enero de 2001; y el Gobierno de La Rioja, fuera de plazo, por fax de 19 de abril de 2000, registrado el 25 de abril de 2000. Por carta D/53023, de 18 de mayo de 2000, la Comisión transmitió las observaciones presentadas a España dándole la posibilidad de comentarlas pero no recibió comentarios por parte de este país.

(6) Por carta de su Representación Permanente, de 22 de junio de 2000, las autoridades españolas informaron a la Comisión de que, al no haberse prorrogado la disposición adicional séptima de la Norma Foral n° 36/1998, de 17 de diciembre, que constituía el fundamento jurídico del crédito fiscal del 45 % durante el año 1999, la concesión de nuevos créditos fiscales había dejado de ser aplicable desde el 1 de enero de 2000.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) Según los datos de que dispone la Comisión, que no han sido cuestionados por las autoridades españolas ni por terceros, las ayudas fiscales en cuestión entraron en vigor el 1 de enero de 1995, en virtud de la disposición adicional sexta de la Norma Foral(5) n° 22/1994, de 20 de diciembre de 1994(6), con una duración de un año. Posteriormente, estas medidas fueron prorrogadas en virtud de la disposición adicional quinta de la Norma Foral(7) n° 33/1995, de 20 de diciembre de 1995, hasta finales de 1996 y, en virtud de la disposición adicional séptima de la Norma Foral(8) n° 31/1996, de 18 de diciembre de 1996, hasta finales de 1997. Por otra parte, fueron modificadas en virtud del punto 2.11 de la disposición derogatoria de la Norma Foral(9) n° 24/1996, de 5 de julio de 1996, sobre el impuesto de sociedades. Mediante la disposición adicional undécima de la Norma Foral(10) n° 33/1997, de 19 de diciembre de 1997, las autoridades forales crearon nuevas ayudas exclusivamente para el año 1998 similares, en gran parte, a las ayudas fiscales anteriores. Mediante la disposición adicional séptima de la Norma Foral(11) n° 36/1998, de 17 de diciembre de 1998, las autoridades forales crearon otras ayudas exclusivamente para el año 1999 similares también, en gran parte, a las ayudas fiscales del año anterior.

(8) Por lo que se refiere al crédito fiscal del 45 % vigente, del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1995, el texto de la disposición adicional sexta de la Norma Foral n° 22/1994, de 20 de diciembre de 1994 citada, es el siguiente: "Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995, que excedan de 2500 millones de pesetas según Acuerdo de la Diputación Foral de Álava, gozarán de crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Álava, aplicable a la cuota a pagar del impuesto personal.

La deducción no aplicada, por insuficiencia de cuota, podrá aplicarse dentro de los nueve años siguientes a aquel en que se haya dictado el acuerdo de la Diputación Foral de Álava.

Este Acuerdo de la Diputación Foral de Álava fijará los plazos y limitaciones que, en cada caso, resulten de aplicación.

Los beneficios reconocidos al amparo de la presente disposición serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones.

Igualmente la Diputación Foral de Álava determinará la duración del proceso de inversión que podrá acoger a inversiones realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones".

(9) Por lo que se refiere al fundamento jurídico del crédito fiscal del 45 % en vigor del 1 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997, la modificación del citado texto consistió en suprimir la referencia a los nueve años del segundo párrafo. De esta manera, la deducción no aplicada por insuficiencia de cuota pudo aplicarse sin límite de tiempo.

(10) En cuanto al fundamento jurídico del crédito fiscal en vigor del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1998, el texto de la citada disposición adicional undécima de la Norma Foral n° 33/1997, de 19 de diciembre de 1997, es el siguiente: "1. Con efectos exclusivos para 1998, los procesos de inversión iniciados a partir del 1 de enero de 1998, que excedan de 2500 millones de pesetas, gozarán de crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión. Este crédito fiscal se aplicará a la cuota a pagar del impuesto personal.

2. La deducción no aplicada, por insuficiencia de cuota, podrá aplicarse en los años siguientes.

3. Dentro del proceso de inversión, tienen cabida las inversiones que, realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones, tengan una relación necesaria y directa con el citado proceso.

4. La aplicación del crédito fiscal a que hace referencia esta disposición general, requerirá su comunicación por el contribuyente a la Diputación Foral de Álava, en el modelo que a tal efecto apruebe el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

5. Los beneficios reconocidos al amparo de la presente disposición serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones".

(11) Por lo que se refiere al crédito fiscal del 45 % en vigor del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999, el texto de la citada disposición adicional undécima de la Norma Foral n° 36/1998, de 17 de diciembre de 1998, es el siguiente: "1. Con efectos exclusivos para 1999, los procesos de inversión iniciados a partir del 1 de enero de 1999, que excedan de 2500 millones de pesetas, gozarán de crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión. Este crédito fiscal se aplicará a la cuota a pagar del impuesto personal.

2. A los efectos de computar la cifra de 2500 millones a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, no se tendrán en cuenta las subvenciones recibidas por el contribuyente.

3. En la base a tener en cuenta para aplicar el porcentaje del crédito fiscal, no se computarán las subvenciones recibidas por el contribuyente.

4. La deducción no aplicada, por insuficiencia de cuota, podrá aplicarse en los años siguientes.

5. Dentro del proceso de inversión, tienen cabida las inversiones que, realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones, tengan una relación necesaria y directa con el citado proceso.

6. La aplicación del crédito fiscal a que hace referencia esta disposición general, requerirá su comunicación por el contribuyente a la Diputación Foral de Álava, en el modelo que a tal efecto apruebe el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

7. Los beneficios reconocidos al amparo de la presente disposición serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones".

(12) En resumen, de estas disposiciones se desprende que el objeto de la ayuda lo constituye, por una parte, la inversión en activos fijos materiales nuevos durante el período del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997 y, luego el proceso de inversión durante el período del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999 y, por otra parte, los gastos de inversión(12) realizados en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones, siempre que...

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