2002/892/EC: Commission Decision of 11 July 2001 on the State aid scheme applied by Spain to certain newly established firms in Álava (notified under document number C(2001) 1760) (Text with EEA relevance)

Published date18 November 2002
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 314, 18 de noviembre de 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 314, 18 novembre 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 314, 18 novembre 2002
EUR-Lex - 32002D0892 - ES

2002/892/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava [notificada con el número C(2001) 1760] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 314 de 18/11/2002 p. 0001 - 0016


Decisión de la Comisión

de 11 de julio de 2001

relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava

[notificada con el número C(2001) 1760]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/892/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Habiendo emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones de conformidad con los citados artículos(1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo que sigue:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Gracias a la información recabada con motivo de los procedimientos incoados a raíz de las denuncias presentadas contra las ayudas estatales en favor de la empresa Daewoo Electronics Manufacturing España SA(2) y de las empresas Ramondín SA y Ramondín Cápsulas SA(3), la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un régimen de ayudas fiscales a la inversión no notificadas en Álava, España, en forma reducción de la base imponible de varias empresas de reciente creación.

(2) Mediante carta de 29 de septiembre de 1999 [SG(99)D/7813] la Comisión informó al Reino de España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado contra esa ayuda.

(3) Mediante carta de su Representación Permanente de 2 de diciembre de 1999, registrada el 6 de diciembre de 1999, las autoridades españolas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento mencionado.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada el 26 de febrero de 2000 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(4). Con ella la Comisión invitaba a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión en el plazo de un mes a partir de dicha fecha de publicación.

(5) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de: la Comunidad Autónoma de Castilla y León el 17 de marzo de 2000; del Gobierno de La Rioja el 24 de marzo de 2000; la Confederación Empresarial Vasca - Euskal Entrepresarien Konfederakuntza (en lo sucesivo, "Confebask") el 27 de marzo de 2000 y, fuera de plazo, observaciones complementarias mediante carta de 29 de diciembre de 2000 registrada el 3 de enero de 2001; el Colegio Vasco de economistas - Ekonomilarien Euskal Elkargoa el 27 de marzo de 2000; el Círculo de empresarios vascos el 27 de marzo de 2000; y la Asociación profesional de asesores fiscales de la Comunidad del País Vasco el 28 de marzo de 2000. Mediante carta de 17 de mayo de 2000 D/52998 la Comisión las remitió a España para que ésta pudiera a su vez hacer sus observaciones, pero no recibió respuesta alguna.

(6) Mediante carta de su Representación Permanente de 22 de junio de 2000, las Autoridades españolas informaron a la Comisión de la derogación a partir del 5 de abril de 2000 en virtud de la Norma Foral 7/2000(5), de 29 de marzo, del artículo 26 de la Norma Foral 24/1996(6), de 5 de julio, de Álava, fundamento jurídico en el que se basaba la concesión de las ayudas fiscales en cuestión.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) Según la información de que dispone la Comisión, no desmentida por las autoridades españolas ni por terceros, las ayudas fiscales en cuestión fueron creadas en virtud del artículo 26 de la citada Norma Foral 24/1996 de 5 de julio, del Impuesto de Sociedades(7). El texto del citado artículo 26 es el siguiente:

"1. Las sociedades que inicien su actividad empresarial gozarán de una reducción de un 99, 75, 50 y 25 por 100, respectivamente, de la base imponible positiva derivada del ejercicio de sus explotaciones económicas, antes de la compensación de bases imponibles negativas de periodos anteriores, en los cuatro periodos impositivos consecutivos, a partir del primero en que dentro del plazo de cuatro años desde el inicio de su actividad empresarial, obtengan bases imponibles positivas.

[...]

2. Para el disfrute de la presente reducción, los sujetos pasivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que inicien su actividad empresarial con un capital mínimo desembolsado de 20 millones de pesetas españolas.

[...]

e) Que realicen inversiones en activos fijos materiales en los dos primeros años de actividad por un importe mínimo de 80 millones de pesetas españolas, debiendo realizarse todas las inversiones en bienes afectos a la actividad que no sean objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso. A estos efectos también se entenderán como inversiones en activos fijos materiales los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, siempre que se comprometan a ejercitar la opción de compra.

f) Que se generen un mínimo de 10 puestos de trabajo en los seis meses siguientes al inicio de su actividad empresarial y mantengan en ese número el promedio anual de plantilla desde dicho momento y hasta el ejercicio en que venza el derecho a aplicarse la reducción en la base imponible.

[...]

h) Que dispongan de un plan de actuación empresarial que abarque un periodo mínimo de cinco años.

3. [...]

4. El importe mínimo de las inversiones a que se refiere la letra f) y la creación mínima de empleo a que se refiere la letra g), ambas del apartado 2 anterior, serán incompatibles con cualquier otro beneficio fiscal establecido para dichas inversiones o creación de empleo.

5. La reducción establecida en el presente artículo será solicitada a la Administración tributaria, la cual, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos inicialmente exigidos, comunicará a la sociedad solicitante, en su caso, su autorización provisional que deberá ser adoptada por acuerdo de la Diputación Foral de Álava.

[...]".

(8) La Comisión observa que de acuerdo con el preámbulo de dicha Norma Foral el objetivo de la ayuda en cuestión consistiría en fomentar la creación de nuevas empresas.

(9) La Comisión observa asimismo que el objeto de las ayudas fiscales en cuestión es la base imponible positiva del impuesto de sociedades, derivada del ejercicio económico, previa a la compensación correspondiente a las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. En este caso los beneficiarios son las sociedades que, por un lado, hayan iniciado sus actividades comerciales con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de las citadas normas forales y, por otro, hayan invertido en activos fijos materiales por un importe mínimo de 80 millones de pesetas españolas (480810 euros) y hayan generado un mínimo de diez puestos de trabajo. Además, la Comisión hace hincapié en que las empresas beneficiarias deben tener una estrategia empresarial por un período mínimo de cinco años e haber iniciado sus actividades con un capital mínimo desembolsado de 20 millones de pesetas españolas (120202 euros).

(10) La Comisión llama la atención sobre el hecho de que la ayuda consiste en una reducción del 99 %, del 75 %, del 50 % y del 25 % respectivamente de la base imponible positiva de los cuatro ejercicios fiscales siguientes al primero en el que dicha base haya sido positiva durante cuatro años tras el inicio de las actividades.

(11) La Comisión observa que la ayuda fiscal alavesa no va destinada a empresas que ejerzan determinadas actividades concretas o que operen en determinados sectores puesto que puede acogerse a dicha ayuda cualquier empresa de cualquier sector. Tampoco va destinada a una determinada categoría de empresas como por ejemplo las PYME porque, si satisface las condiciones anteriormente mencionadas, cualquier empresa puede beneficiarse de ella.

(12) La Comisión observa que la reducción de la base imponible es aplicable a partir del ejercicio fiscal que comienza el 1 de enero de 1996. En cuanto a la acumulación con otras ayudas, es cierto que las ayudas fiscales en cuestión no pueden acumularse con otras ventajas fiscales que puedan concederse por realizar una inversión mínima o crear un mínimo de puestos de trabajo. No se excluye, no obstante, la acumulación de dicha ayuda fiscal con otras de carácter no fiscal tales como subvenciones, bonificaciones, garantías, participaciones, etc. Tampoco se excluye su posible acumulación con otras ayudas fiscales cuyo hecho generador, es decir, la circunstancia que dé lugar a la concesión de cada una de las ventajas, sea diferente. Ése sería el caso, por ejemplo, de las ayudas fiscales consistentes en créditos fiscales(8).

(13) En su decisión de incoar el procedimiento la Comisión recordaba que, para la aplicación de la normativa comunitaria en materia de ayudas estatales, no era pertinente el carácter fiscal de las mismas dado que el artículo 87 del Tratado se aplica a ayudas "en cualquiera de sus formas". No obstante, la Comisión, en esta fase, ha aclarado que para que puedan ser consideradas ayudas las medidas en cuestión deben satisfacer todos y cada uno de los cuatro criterios que se especifican en el artículo 87 y que se exponen a continuación.

(14) En primer lugar, la Comisión señala, en esta fase, que, al rebajar parcialmente la cuota tributaria, la reducción del 99 %, del 75 %, del 50 % y del 25 % de las citadas bases imponibles procura a sus beneficiarios una ventaja fiscal.

(15) En segundo lugar, la Comisión estima, en esta fase, que la reducción de la base imponible implica una pérdida de ingresos fiscales y equivale al consumo de recursos públicos en forma de gastos fiscales.

(16) En tercer lugar, la Comisión considera, en esta fase, que la reducción de la...

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