2002/894/EC: Commission Decision of 11 July 2001 on the State aid scheme implemented by Spain for firms in Guipúzcoa in the form of a tax credit amounting to 45 % of investments (notified under document number C(2001) 1764) (Text with EEA relevance)

Published date18 November 2002
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence,aiuti degli Stati,concorrenza
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 314, 18 de noviembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 314, 18 novembre 2002,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 314, 18 novembre 2002
EUR-Lex - 32002D0894 - ES 32002D0894

2002/894/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2002, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones [notificada con el número C(2001) 1764] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 314 de 18/11/2002 p. 0026 - 0044


Decisión de la Comisión

de 11 de julio de 2002

relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones

[notificada con el número C(2001) 1764]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/894/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Gracias a la información recabada con motivo de los procedimientos incoados a raíz de las denuncias presentadas contra las ayudas estatales en favor de la empresa Daewoo Electronics Manufacturing España SA(2) y de las empresas Ramondín SA y Ramondín Cápsulas SA(3), la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un régimen de ayudas fiscales a la inversión no notificadas en Álava, Reino de España, en forma de crédito fiscal del 45 %. Además, tuvo conocimiento, de manera informal, de la existencia de medidas similares en Guipúzcoa, ya que ésta dispone de la misma autonomía fiscal que Álava. Por esta razón, el 15 de marzo de 1999 los servicios de la Comisión enviaron una carta a la Representación Permanente de España solicitando información a este respecto. Mediante cartas de 13 de abril de 1999 y de 17 de mayo de 1999 de su Representación Permanente, las autoridades españolas pidieron sucesivas prórrogas del plazo asignado para responder. Por carta de 25 de mayo de 1999, los servicios de la Comisión se negaron a conceder la segunda prórroga, en virtud del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado(4). Por último, por carta de 2 de junio de 1999 de su Representación Permanente, las autoridades españolas transmitieron información relativa a las ayudas fiscales mencionadas.

(2) Por carta de 17 de agosto de 1999, SG(99) D/6871, la Comisión informó al Reino de España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(3) Por carta de su Representación Permanente de 9 de noviembre de 1999, registrada el 12 de noviembre de 1999, las autoridades españolas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento mencionado.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación antes mencionada.

(5) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de: la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el 3 de enero de 2000; la Confederación Empresarial Vasca - Euskal Entrepresarien Konfederakuntza (en lo sucesivo, "Confebask"), el 4 de enero de 2000, y observaciones complementarias, fuera de plazo, por carta de 29 de diciembre de 2000, registrada el 3 de enero de 2001; del Gobierno de La Rioja, el 5 de enero de 2000; del Colegio Vasco de Economistas - Ekonomilarien Euskal Elkargoa, el 5 de enero de 2000; del Círculo de Empresarios Vascos, el 5 de enero de 2000; y de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad del País Vasco, el 7 de enero de 2000. Por carta de 1 de marzo de 2000, D/50 912, la Comisión las transmitió al Reino de España dándole la posibilidad de comentarlas, pero no recibió comentario de éste salvo una solicitud de prórroga de 20 días del plazo para responder.

(6) Por carta de su Representación Permanente de 22 de junio de 2000, las autoridades españolas informaron a la Comisión de la excepción a partir del 18 de marzo de 2000, por medio de la Norma Foral 3/2000 de 13 de marzo de 2000(6), de la disposición adicional séptima de la Norma Foral n° 7/1997 de 22 de diciembre de 1997(7), que constituía el fundamento jurídico para la instauración del crédito fiscal del 45 %.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) Según los datos de que dispone la Comisión, que no han sido cuestionados por las autoridades españolas ni por otras, las ayudas fiscales en cuestión entraron en vigor el 1 de enero de 1997, en virtud de la disposición adicional décima de la Norma Foral n° 7/1997(8).

(8) Por lo que se refiere al crédito fiscal del 45 % vigente desde el 1 de enero de 1997, el texto de la disposición adicional décima de la Norma Foral n° 7/1997 dispone lo siguiente:

"Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas desde el 1 de enero de 1997, que excedan de 2500 millones de pesetas según Acuerdo de la Diputación Forl de Gipuzkoa, gozarán de un crédito fiscal del 45 por 100 del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa aplicable a la cuota a pagar del Impuesto personal.

La deducción no aplicada por insuficiencia de cuota podrá aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a aquel para el que se haya dictado el Acuerdo de concesión de la misma.

El cómputo del plazo para la aplicación de esta deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos.

El acuerdo a que se refiere el primer párrafo de este artículo fijará los plazos y limitaciones que en cada caso resulten de aplicación.

Los beneficios reconocidos al amparo de la presente disposición serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones.

Igualmente la Diputación Foral de Gipuzkoa determinará la duración del proceso de inversión, que podrá incluir inversiones realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de la inversión objeto del beneficio fiscal.".

(9) En resumen, resulta de estas disposiciones que el objeto de las ayudas está constituido, por una parte, por las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas desde el 1 de enero de 1997 y, por otra parte, por las inversiones(9) realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de la inversión, siempre que excedan de 2500 millones de pesetas.

(10) Puesto que el régimen no pone como condición que la inversión que da derecho a las ayudas esté localizada en Guipúzcoa, una empresa cuyo domicilio fiscal se encuentre en este territorio podría obtener un crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones realizadas en otro lugar, fuera de Guipúzcoa.

(11) Por otra parte, el régimen es aplicable a las inversiones realizadas en cualquier sector, no teniendo que cumplirse ninguna condición sectorial como las contenidas en las normas comunitarias sectoriales aplicables a las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la pesca del anexo I del Tratado, a la industria del carbón, la siderurgia, el transporte, la construcción naval, las fibras sintéticas y la industria automovilística.

(12) Además, cualquier empresa puede ser beneficiaria del crédito fiscal del 45 % en cuestión, independientemente de su situación económica y financiera, incluso si se encuentra en crisis.

(13) Aunque el mencionado crédito fiscal del 45 % sea incompatible con cualquier otro beneficio tributario existente en razón de las mismas inversiones, no se excluye en cambio la acumulación de dicho crédito fiscal del 45 %, con otras ayudas, incluidas aquéllas en forma de subvenciones, préstamos bonificados, garantías, tomas de participación, etc.

(14) En su decisión de incoar el procedimiento, la Comisión, en esta fase, recordó que para la aplicación de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales, el carácter fiscal de las medidas en cuestión es indiferente puesto que el artículo 87 se aplica a las medidas de ayuda "bajo cualquier forma". No obstante, la Comisión puso de relieve que para considerarse ayudas, las medidas en cuestión deben satisfacer cada uno de los cuatro criterios definidos en el artículo 87 del Tratado y que se exponen a continuación.

(15) En primer lugar, la Comisión, en esta fase, señaló que el crédito fiscal mencionado concede a sus beneficiarios una ventaja que asciende al 45 % del importe de las inversiones y que reduce las cargas que normalmente gravan su presupuesto, por medio de una reducción parcial de la cuota tributaria a pagar.

(16) En segundo lugar, la Comisión estimó provisionalmente que el crédito fiscal mencionado implica una pérdida de ingresos fiscales y equivale, por tanto, a un consumo de recursos públicos en forma de gastos fiscales.

(17) En tercer lugar, la Comisión, en esta fase, consideró que el crédito fiscal del 45 % afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros. En efecto, habida cuenta de que los beneficiarios ejercen actividades económicas que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros, la ayuda refuerza la posición de las empresas beneficiarias con relación a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario, por lo que influye en el mismo. incidiendo así en estos intercambios. Además, las empresas beneficiarias ven mejorada su rentabilidad por el aumento de su resultado neto (beneficios después...

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