2003/146/EC: Commission Decision of 22 August 2002 on the tax measures for banking foundations implemented by Italy C 54/2000/EC (ex NN 70/2000) (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2002) 3118)

Published date01 March 2003
Date of Signature07 November 2003
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États,Legislación fitosanitaria,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 55, 01 marzo 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 55, 01 de marzo de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 55, 01 mars 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 41, 12 de febrero de 2004
EUR-Lex - 32003D0146 - ES

2003/146/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de agosto de 2002, sobre las medidas fiscales para las fundaciones bancarias ejecutadas por Italia C 54/B/2000 (ex NN 70/2000) (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3118]

Diario Oficial n° L 055 de 01/03/2003 p. 0056 - 0064


Decisión de la Comisión

de 22 de agosto de 2002

sobre las medidas fiscales para las fundaciones bancarias ejecutadas por Italia

C 54/B/2000 (ex NN 70/2000)

[notificada con el número C(2002) 3118]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/146/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88,

Después de haber invitado a los interesados, con arreglo a dicho artículo, a presentar observaciones y vistas las observaciones transmitidas(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta del 24 de marzo de 1999 la Comisión, después de haber recibido una pregunta parlamentaria sobre este asunto, pidió a las autoridades italianas que le proporcionaran la información necesaria para valorar el alcance y los efectos de la ley 461 de 23 de diciembre de 1998 (en lo sucesivo, "la ley 461/98"). Por cartas con fechas de 24 de junio y 2 de julio de 1999 las autoridades italianas suministraron a la Comisión información sobre dicha ley y sobre el consiguiente decreto legislativo 153 de 17 de mayo de 1999 (en lo sucesivo, "el decreto 153/99"). La Comisión, tras examinar la información recibida, avisó por carta de 23 de marzo de 2000 a las autoridades italianas de que la ley y el decreto susodichos pudieran contener elementos de ayuda y las invitó a no ejecutar las medidas a que se refieren. Por carta de 12 de abril de 2000 las autoridades italianas comunicaron a la Comisión que habían suspendido la aplicación de las medidas. Por carta de 14 de junio de 2000, se proporcionó información adicional a la Comisión.

(2) Por carta de 25 de octubre de 2000 la Comisión informó al Gobierno italiano de su decisión de incoar el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE respecto a la ayuda en cuestión.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar eventuales observaciones sobre las medidas en cuestión.

(4) La Comisión recibió observaciones de los interesados, que transmitió a las autoridades italianas el 18 de junio de 2001 proporcionándoles de este modo ocasión de contestar. Las observaciones de las autoridades italianas se recibieron en la Comisión por carta con fecha de 25 de julio de 2001.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(5) La ley 461/98 y el decreto 153/99 introducen las desgravaciones fiscales siguientes en beneficio de las fundaciones bancarias:

1) Las fundaciones cuyos estatutos se ajustan a las disposiciones del decreto se consideran entes no comerciales (primer párrafo del artículo 12 del decreto 153/99). Dichas fundaciones se benefician por lo tanto de la reducción del 50 % del impuesto de sociedades prevista por el artículo 6 del decreto 601 del Presidente de la República, de 29 de septiembre de 1973, en beneficio de las entidades que actúan en los sectores de asistencia social, sanidad e instrucción o asimilados (segundo párrafo del artículo 12 del decreto 153/99).

2) Las plusvalías derivadas del traslado de participaciones en sociedades bancarias no concurren a la formación de los bienes imponibles a efectos del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IR PEG) o del impuesto regional sobre las actividades productivas (IRAP), si el traslado lo efectúan las fundaciones o las sociedades a las que las fundaciones hubieren cedido sus participaciones con arreglo a la ley 218 de 30 de julio de 1990. Esta medida se aplica si el traslado ocurre dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de entrada en vigor del decreto (artículo 13 del decreto 153/99).

3) Neutralidad fiscal de las operaciones por las que los bienes y participaciones no instrumentales de la actividad bancaria, cedidos a bancos o a otras sociedades con arreglo a la ley 218 de 30 de julio de 1990, se devuelven a la entidad cedente. Aplicación, como medida fija, de determinados impuestos indirectos (párrafos 4, 5 y 6 del artículo 16 y artículo 17 del decreto 153/99).

4) Neutralidad fiscal de las operaciones por las que las cuotas de participación en el capital del Banco de Italia cedidas a bancos u otras sociedades con arreglo a la ley 218 de 30 de julio de 1990, se devuelven a la entidad cedente (párrafo 2 del artículo 27 del decreto 153/99).

(6) La ley 461/98 y el decreto 153/99 también introducen desgravaciones fiscales para las operaciones de fusión y reestructuración de bancos. Las medidas de que son beneficiarios los bancos son objeto de la Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 2001 relativa al asunto C 54/A/2000/CE.

(7) Las bancos italianos de propiedad estatal que no estaban constituidos como sociedad anónima se fueron transformando gradualmente, obligatoriamente en 1993, en sociedades anónimas. Sus acciones se pusieron en el mercado, o se cedieron a entidades sin fines de lucro, denominadas "fundaciones bancarias". Las medidas a que se refiere el punto 2 del considerando 5 definen las condiciones bajo las que las fundaciones pueden trasladar, dentro de un período de cuatro años, las participaciones que todavía posean en sociedades bancarias. Al término de este plazo, las fundaciones están obligadas a renunciar al control de los bancos comerciales.

(8) La ley 218 de 30 de julio de 1990 definió un régimen tributario especial para las operaciones por las que las fundaciones bancarias que eran propietarias o tenían el control de las sociedades bancarias nuevamente constituidas cedieron determinados activos a los bancos. Las medidas a que se refieren los puntos 3 y 4 del considerando 5 tienen por objeto los mismos activos y definen las condiciones bajo las que pueden ser retrocedidos a las fundaciones bancarias.

(9) La Comisión estima que las desgravaciones fiscales otorgadas por la ley 461/98 y por el decreto 153/99 a las fundaciones bancarias pudieran constituir ayudas estatales con arreglo al artículo 87 del Tratado por los motivos siguientes:

- la ley 461/98 y el decreto 153/99 establecen desgravaciones fiscales en favor de las fundaciones bancarias exclusivamente. Se trata de una medida selectiva que proporciona una ventaja económica mediante la renuncia a ingresos fiscales, es decir, mediante recursos estatales,

- aunque las fundaciones bancarias sean entidades sin fines de lucro vinculadas a objetivos sociales indicados por la ley, que no pueden trasladar las ventajas fiscales a sus socios o a otros sujetos, pueden sin embargo configurarse como sujetos económicos que ejercen una actividad en sectores comerciales, por lo tanto es posible que por este concepto entren en el ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado,

- puesto que pueden seguir poseyendo participaciones en los bancos o ser accionistas de otras empresas, las fundaciones actúan en el mercado de la propiedad y del control de empresas. Por consiguiente, la ayuda podría provocar distorsiones en dicho mercado. Además, no se puede excluir que las desgravaciones fiscales se traduzcan en ventajas para los bancos y empresas en las que las fundaciones participan. De ser así, se trataría de una ayuda estatal destinada a las empresas en cuestión, en particular cuando las fundaciones de que se trata están sometidas a la influencia de las autoridades públicas, provocando por lo tanto distorsiones en los mercados en los que actúan,

- las autoridades italianas afirman que las desgravaciones fiscales están subordinadas a la decisión de las fundaciones de ceder el control de la sociedad bancaria que poseen. Esta medida es adecuada para facilitar el proceso de privatización, que es de interés general. No obstante, se puede aducir, como ha hecho la autoridad italiana competente, o sea, la Autorità garante della concorrenza e del mercato (Autoridad garante de la competencia y del mercado) que la definición de control que figura en el artículo 6 del decreto 153/99 es demasiado restrictiva y permite a las fundaciones conservar el control de hecho de las correspondientes sociedades bancarias. Una definición más amplia del término "control", como la que figura en la ley bancaria, sería más acorde con el interés general.

Por estos motivos, la Comisión ha incoado el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(10) La Comisión ha recibido una serie de observaciones de los beneficiarios de las medidas, que recogen en gran medida los argumentos aducidos por las autoridades italianas.

(11) Se observa que si el problema es la distorsión del mercado del control de las empresas, entonces habría que volver a discutir todos los regímenes fiscales diferenciados de que se benefician diferentes categorías de inversionistas, incluidas otras entidades sin fines de lucro.

(12) Se añade que las desgravaciones fiscales tienden a compensar el efecto de una política que ha impuesto a las fundaciones una modificación radical de su estatuto, el abandono de la actividad bancaria y la venta de las participaciones de control en sociedades que ejercen actividades comerciales.

(13) Las desgravaciones fiscales concedidas a las fundaciones no pueden en modo alguno trasladarse a los bancos cesionarios o a empresas comerciales, sino que su único efecto es aumentar los recursos que las fundaciones pueden destinar a sus objetivos sociales. Por consiguiente, las ventajas en cuestión no falsean la competencia.

(14) En cuanto al tipo impositivo reducido del impuesto de sociedades, se trata de una desgravación fiscal de...

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