2003/193/EC: Commission Decision of 5 June 2002 on State aid granted by Italy in the form of tax exemptions and subsidised loans to public utilities with a majority public capital holding (notified under document number C(2002) 2006) (Text with EEA relevance)

Published date24 March 2003
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,aides accordées par les États,concurrence,ayudas concedidas por los Estados,competencia
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 77, 24 marzo 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 77, 24 mars 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 77, 24 de marzo de 2003
EUR-Lex - 32003D0193 - ES

2003/193/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público C 27/99 (ex NN 69/98) [notificada con el número de documento C(2002) 2006] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 077 de 24/03/2003 p. 0021 - 0040


Decisión de la Comisión

de 5 de junio de 2002

relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público

C 27/99 (ex NN 69/98)

[notificada con el número de documento C(2002) 2006]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/193/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) El 3 de marzo de 1997, la Comisión recibió una denuncia sobre una supuesta ayuda estatal concedida por Italia en forma de exenciones fiscales y acceso a préstamos privilegiados a varias empresas de servicios públicos.

(2) Por carta de 12 de mayo, 16 de junio y de 21 de noviembre de 1997, los servicios de la Comisión solicitaron información preliminar a las autoridades italianas sobre las medidas investigadas. Mediante carta de 17 de diciembre de 1997, registrada por la Comisión el 23 de diciembre, las autoridades italianas aportaron parte de la información requerida. A petición de las autoridades italianas, se celebró una reunión en Roma el 19 de enero de 1998.

(3) Por carta del 17 de mayo de 1999 ("decisión de incoar el procedimiento"), la Comisión comunicó a Italia su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a las medidas comunicadas en la denuncia.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

(5) La Comisión recibió observaciones de los interesados. Dichas observaciones se transmitieron a Italia que, a su vez, respondió enviando sus propias observaciones en las fechas siguientes:

- 2 de agosto de 1999: primeras observaciones;

- 15 de octubre de 1999: solicitud de prórroga del plazo de presentación de observaciones;

- 28 de octubre de 1999: observaciones sobre los préstamos de la Cassa Depositi e prestiti ("CDDPP")

- 14 de diciembre de 1999: solicitud de prórroga del plazo de presentación de observaciones;

- 3 de febrero de 2000: ulteriores observaciones;

- 8 de febrero de 2001: carta por la que las autoridades italianas informaban de que no sería adoptada la medida mencionada en las observaciones de Federazione Gas Italia ("Gas-it");

- 31 de julio y 3 de agosto de 2001: solicitud de prórroga del plazo fijado para responder a la carta de la Comisión de 25 de julio de 2001;

- 25 de octubre de 2001: observaciones sobre la "exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales" (véase el considerando 16);

- 22 de noviembre de 2001: observaciones sobre los préstamos CDDPP;

- 21 de diciembre de 2001: observaciones sobre los préstamos CDDPP.

(6) La Comisión recibió las observaciones de los interesados, en las fechas siguientes:

- 10 de septiembre de 1999: observaciones presentadas por la Azienda Elettrica Municipale SpA ("AEM") y ACEA SpA ("ACEA");

- 31 de agosto de 1999: observaciones presentadas por Bundesverband der Deutschen Industrie ("BDI"),

- 21 de enero de 2000: observaciones complementarias de AEM y ACEA.

(7) La Comisión recibió otras observaciones de los interesados en las fechas siguientes:

- 16 de marzo de 2000: observaciones de Confservizi CISPEL ("CISPEL");

- 13 de marzo y 17 de abril de 2000: observaciones de Gas-it relativas a una nueva medida prevista por el Estado italiano que, junto con las medidas ya objeto de investigación, disponían la concesión de otra ayuda;

- 11 de abril de 2000: observaciones de Azienda Mediterranea Gas e Acqua SpA ("AMGA").

(8) Y por último, la Comisión recibió otras observaciones de AMGA, ACEA y AEM el 12 de junio de 2000. El 7 de julio de 2000 estas empresas enviaron a la Comisión observaciones referentes a la sentencia Alzetta Mauro(3) del Tribunal de Primera Instancia.

(9) Por otra parte, la Comisión escribió a las autoridades italianas en las fechas siguientes:

- 23 de agosto de 1999: primera carta tras la decisión de incoar el procedimiento;

- 1 de octubre de 1999: carta de transmisión de las observaciones recibidas de los interesados;

- 5 de octubre de 1999: recordatorio relativo a la carta de 23 de agosto de 1999;

- 25 de octubre de 1999: concesión de una prórroga para la presentación de otras observaciones;

- 4 de febrero de 2000: carta de transmisión de otras observaciones de terceros;

- 21 de enero de 2000: recordatorio relativo a la carta de 23 de agosto de 1999;

- 11 y 14 de abril de 2000: carta de transmisión de ulteriores observaciones de los interesados;

- 25 de abril de 2000: anuncio de la obligación de notificación de las nuevas medidas de ayuda en el sentido del artículo 87 del Tratado en relación con la medida citada por Gas-it;

- 25 de julio de 2001: petición de aclaraciones sobre la exención del impuesto sobre transmisiones (véase el considerando 16);

- 17 de agosto de 2001: concesión de una prórroga para la presentación de ulteriores observaciones.

(10) La Comisión, además, se reunió con representantes de ACEA y de AEM el 18 de noviembre de 1999, el 23 de marzo y el 20 de junio de 2000. El 14 de abril de 2000 mantuvo una reunión con representantes de Gas-it.

(11) La Comisión mantuvo una reunión con las autoridades italianas el 24 de octubre de 2001.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

2.1. Normativa nacional

(12) En Italia las entidades locales (ayuntamientos) tradicionalmente han prestado a su comunidad, directa o indirectamente, diversos servicios locales(4) (como por ejemplo, la distribución y tratamiento del agua, transportes, distribución del gas etc.) utilizando varios instrumentos organizativos. En 1990, la ley 142 de 8 de junio de 1990, ("ley 142/90") introdujo una reforma de los instrumentos organizativos jurídicos con que contaban los ayuntamientos para la gestión de estos servicios. En el sentido del artículo 22 de dicha ley, posteriormente modificado por el apartado 58 del artículo 17 de la ley 127 de 15 de mayo de 1997, el ayuntamiento puede prestar los servicios:

a) directamente (servicios internos);

b) mediante una entidad administrativo - contable distinta (empresa especial);

c) mediante una institución para servicios no comerciales;

d) mediante concesión a sociedades públicas o privadas (concesión a terceros);

e) mediante constitución de sociedades comerciales (sociedad anónima) o sociedad limitada con participación mayoritariamente pública.

(13) El artículo 12 de la ley 498 de 1992 ("ley 498/92") introdujo otra opción más para la gestión de tales servicios, la constitución de una sociedad anónima con participación minoritariamente pública.

(14) Habitualmente, en el caso de servicios públicos prestados a) directamente por el ayuntamiento; o b) mediante una entidad contable distinta, el prestador de servicios no puede actuar fuera del territorio del ayuntamiento al que pertenece(5). Por el contrario, las sociedades anónimas instituidas en virtud de la ley 142/90 no están limitadas por ley a un territorio o actividad preestablecidos y, en general, desarrollan su actividad como cualquier entidad comercial, que se rige por las normas del Derecho privado y comercial(6).

2.2. Descripción detallada de las medidas

(15) En la decisión de incoar el procedimiento, la Comisión manifestó sus dudas sobre la clasificación como ayudas estatales en el sentido del artículo 87 del Tratado y sobre la compatibilidad con el mercado común de algunas medidas nacionales aplicables a las sociedades anónimas con capital mayoritariamente público, instituidas en el sentido de la ley 142/90 ("las SA previstas en la ley 142/90"). En concreto, se trata de las siguientes disposiciones:

a) apartado 69 del artículo 3 de la ley 549 de 28 de diciembre de 1995, en relación con el artículo 13 bis del decreto ley 6 de 12 de enero de 1991(7)

b) apartado 70 del artículo 3 de la ley 549/1995 en relación con el apartado 14 del artículo 66 del decreto ley 331 de 30 de agosto de 1993(8), además del

c) artículo 9 bis incorporado por la ley 488 de 9 de agosto de 1986, "Conversión en ley con modificaciones del decreto-ley 318 de 1 de julio de 1986, referente a medidas urgentes para la Hacienda pública" (en lo sucesivo, "el artículo 9 bis del decreto ley 318/1986").

(16) Los apartados 69 y 70 del artículo 3 de la ley 549/1995 prevén un régimen fiscal especial para las sociedades anónimas con accionariado mayoritariamente público instituido en el sentido de la ley 142/90, más precisamente:

a) la exención de todos los derechos de aportación relativos a la transformación de empresas especiales y empresas municipales en sociedad anónima ("la exención de los derechos de aportación");

b) la exención, durante tres años, del impuesto sobre sociedades, no con posterioridad al año fiscal 1999, para las sociedades anónimas de capital mayoritariamente público ("exención durante tres años del impuesto sobre sociedades").

(17) Más precisamente, el apartado 69 del artículo 3 de la ley 549/95, remitiendo al artículo 13 bis del decreto ley 6 de 12 de enero de 1991 (en lo sucesivo, "el apartado 69")...

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