2003/225/EC: Commission Decision of 19 June 2002 on the programme of the Land of Thuringia for investments by small and medium-sized enterprises and its implementation (notified under document number C(2002) 2143) (Text with EEA relevance)

Published date08 April 2003
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 91, 08 aprile 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 91, 08 de abril de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 91, 08 avril 2003
EUR-Lex - 32003D0225 - ES 32003D0225

2003/225/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativa al programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en pequeñas y medianas empresas y su aplicación en cada caso [notificada con el número C(2002) 2143] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 091 de 08/04/2003 p. 0001 - 0012


Decisión de la Comisión

de 19 de junio de 2002

relativa al programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en pequeñas y medianas empresas y su aplicación en cada caso

[notificada con el número C(2002) 2143]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/225/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante Decisión de 27 de octubre de 1993, la Comisión autorizó el programa del Estado federado de Turingia a favor de las inversiones en pequeñas y medianas empresas (KMU-Investitionsprogramm des Landes Thüringen) (en lo sucesivo "el régimen")(2). En 1994 se notificó una versión modificada que la Comisión autorizó el 7 de octubre de 1994(3).

(2) El régimen notificado para el período 1994-1996 preveía ayudas a las inversiones productivas. Alemania había excluido expresamente la concesión de ayudas a empresas en crisis en su comunicación de 26 de agosto, registrada el 30 de agosto de 1993. La exclusión se citaba expresamente en la decisión de la Comisión y la autorización del régimen por la Comisión se limitaba a aquellas empresas que no estuvieran en crisis.

(3) La Comisión, mediante Decisión de 8 de abril de 1998, autorizó la prórroga del régimen para el período 1997-2001 con nuevas condiciones(4). Sin embargo, la Comisión expresó al mismo tiempo dudas sobre la conformidad de la aplicación del régimen con la versión notificada a la Comisión y aprobada por ella. Estas dudas se basaban en la información transmitida por Alemania en los informes anuales de 1994 y 1995 así como en los datos sobre los años 1995 y 1996. Según estos datos la Comisión no podía excluir la concesión de ayudas al salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

(4) Por estas razones la Comisión instó a Alemania [requerimiento de información en el sentido de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en el asunto "Italgrani"(5)] a suministrar toda la información que le permitiera establecer si las ayudas se habían concedido de conformidad con los regímenes autorizados, incluidos los casos en los que las ayudas se habían concedido a empresas que en el momento de la concesión debían considerarse en crisis así como las condiciones en las que se habían concedido.

(5) En sus observaciones de 7 de agosto de 1998 Alemania confirmó que la concesión de ayudas de salvamento y reestructuración no hubiera sido posible con el régimen de ayudas autorizado. Sin embargo también ha admitido Alemania que al conceder las ayudas no se había verificado de oficio si la empresa beneficiaria era económicamente sana. Se señala, por otra parte, que en esta carta no se incluye información sobre los casos afectados ni sobre las modalidades de concesión, tal como se solicita en el requerimiento de información.

(6) Por estas razones la Comisión no pudo determinar si el régimen de ayudas se había aplicado de conformidad con la versión notificada y autorizada.

(7) Por carta de 4 de diciembre de 1998(6) la Comisión informó a Alemania de su decisión de incoar el procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 88 del tratado CE, con el fin de examinar la aplicación del régimen de ayuda en el pasado y todos los casos de su aplicación. En la Decisión sobre incoación del procedimiento establece la Comisión que Alemania no presentó la información sobre los casos concretos solicitada en el requerimiento y que el régimen de ayuda se había aplicado de forma abusiva. Basándose en la citada sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión ha decidido evaluar directamente la compatibilidad de la actual aplicación con el Tratado CE como si fuera una nueva ayuda. En este contexto la Comisión instó a Alemania, en el marco del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, a que presentara sus observaciones y todas las indicaciones necesarias para evaluar la ayuda y su aplicación en casos concretos.

(8) En la misma carta la Comisión instaba a Alemania a que le transmitiera en el plazo de un mes todos los documentos, información y datos necesarios para evaluar la compatibilidad del régimen de ayuda y su aplicación en casos concretos. Precisó en detalle la información que se le debía enviar especialmente. Al mismo tiempo señaló que si no recibía esta información adoptaría una decisión sobre la base de los elementos de que dispusiera y que consideraría incompatible toda ayuda individual concedida en el marco del régimen a falta de la información necesaria para concluir su compatibilidad.

(9) En la misma carta la Comisión pidió a Alemania que transmitiera inmediatamente a los beneficiarios de la ayuda una copia de su carta.

(10) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(7). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre las medidas en cuestión. La Comisión no recibió observaciones de los interesados.

(11) Por carta de 5 de marzo, registrada el 8 de marzo de 1999, y de 6 de mayo de 1999, registrada el 10 de mayo, Alemania expresó su opinión sobre el citado procedimiento. Por carta de 26 de septiembre, registrada el 29 de septiembre de 2001, Alemania presentó, a requerimiento de la Comisión, información adicional sobre el número de empresas beneficiarias del régimen que todavía existían en el año 2001.

2. DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

(12) El régimen tenía por finalidad modernizar y desarrollar las PYME existentes, para que hicieran frente a los problemas económicos de la transición a una economía de mercado, y fomentar la creación de nuevas PYME en el sector de la manufactura transformadora. En este sentido son subvencionables (considerando 11 de la notificación original de 1 de julio de 1993) las inversiones productivas (excepto la adquisición de terrenos) y las inversiones en el marco de un programa de reestructuración. En su comunicación de 26 de agosto de 1993 Alemania precisó que la noción de reestructuración mencionada no debía entenderse como medida destinada al salvamento y reestructuración de empresas en crisis sino que se refería a las inversiones en empresas económicamente viables para la creación de nuevas sucursales, la ampliación o modernización de sucursales existentes o para la introducción de un nuevo procedimiento de producción.

(13) Inicialmente este programa de ayuda estaba dotado con 24 millones de euros (EUR) que se incrementaron más tarde a 42 millones de EUR. La ayuda a la inversión inicial se concede en forma de subvención y se limita a 2,5 millones de EUR por proyecto, respetando el límite máximo regional de aplicación en el Estado federado de Turingia. El límite máximo para las grandes empresas está fijado en un 35 %, más una bonificación del 15 % en las regiones asistidas de acuerdo con la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, para PYME según la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (1992)(8) vigentes.

(14) En el marco del régimen se ha concedido un total de 62 ayudas a 61 empresas(9).

(15) El régimen vincula la concesión de la ayuda a la presentación de un plan empresarial a largo plazo.

3. RAZONES PARA LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FORMAL

(16) Las razones que han llevado a la Comisión a la incoación del examen formal de la aplicación hasta la fecha del régimen(10) así como de todos los casos concretos de aplicación con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, se basan en especial en la constatación de que Alemania concedió ayudas a empresas en dificultades, en contra de las indicaciones dadas por sus autoridades. Además, en la medida en que el régimen se utilizó de forma abusiva a favor de empresas en crisis, sus modalidades no son compatibles con la política de la Comisión en materia de ayudas a favor de las empresas en crisis por las razones siguiente:

- el régimen de que se trata no contempla la obligación de que se notifiquen individualmente las ayudas a favor de empresas en crisis o de empresas activas en sectores sensibles,

- no vincula la concesión de una ayuda a la presentación y realización de un plan de reestructuración que permita restablecer, en un plazo determinado, la viabilidad económica de la empresa, y

- no limita la ayuda concedida al importe necesario para alcanzar el objetivo.

En la carta en la que informaba a Alemania de la incoación del procedimiento en virtud del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE, la Comisión instó también a la República Federal a que le comunicara en qué casos había concedido, en virtud del régimen, ayudas a empresas que en el momento de la concesión de la ayuda podían considerarse saneadas o a empresas que en ese momento se debían considerar en crisis. La información deseada se refería especialmente a datos sobre el volumen de la empresa, la amplitud de la ayuda (importe e intensidad de la ayuda frente a las inversiones previstas) así como la suma de las ayudas públicas concedidas a la empresa en los tres años anteriores a la concesión de la ayuda sujeta a examen y sobre la situación financiera de la empresa en el momento en que se le concedió la ayuda. En...

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