2003/27/EC: Commission Decision of 11 July 2001 on the State aid scheme implemented by Spain for firms in Vizcaya in the form of a tax credit amounting to 45 % of investments (notified under document number C(2001) 1765) (Text with EEA relevance)

Published date22 January 2003
Date of Signature14 March 2003
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États,Legislación fitosanitaria,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 17, 22 gennaio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 17, 22 de enero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 17, 22 janvier 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 137, 05 de junio de 2003
EUR-Lex - 32003D0027 - ES

2003/27/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones [notificada con el número C(2001) 1765] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 017 de 22/01/2003 p. 0001 - 0019


Decisión de la Comisión

de 11 de julio de 2001

relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones

[notificada con el número C(2001) 1765]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/27/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y, teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Gracias a la información recabada con motivo de los procedimientos incoados a raíz de las denuncias presentadas contra las ayudas estatales en favor de la empresa Daewoo Electronics Manufacturing España SA(2) y de las empresas Ramondín SA y Ramondín Cápsulas SA(3), la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de un régimen de ayudas fiscales a la inversión no notificadas en Álava, España, en forma de crédito fiscal del 45 %. Además, recibió información informal según la cual parece haber medidas similares en Vizcaya, ya que esta Diputación Foral dispone también de la misma autonomía fiscal que Álava. Por esta razón los servicios de la Comisión, con fecha de 15 de marzo de 1999, dirigieron a la Representación Permanente de España una carta solicitando información a este respecto. Las autoridades españolas, mediante cartas de 13 de abril de 1999 y de 17 de mayo de 1999 de su Representación Permanente, pidieron sucesivas prórrogas del plazo asignado para responder. Por carta de 25 de mayo de 1999, los servicios de la Comisión denegaron la segunda prórroga sobre la base del Reglamento (CE) n° 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE(4). Por último, por carta de 2 de junio de 1999 de la Representación Permanente, las autoridades españolas transmitieron información relativa a las ayudas fiscales mencionadas.

(2) Por carta SG(99) D/6871 de 17 de agosto de 1999, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda.

(3) Por carta de su Representación Permanente de 9 de noviembre de 1999, registrada el 12 de noviembre de 1999, las autoridades españolas presentaron sus observaciones en el marco del procedimiento mencionado.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación antes mencionada.

(5) La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de: la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el 3 de enero de 2000; la Confederación Empresarial Vasca - Euskal Entrepresarien Konfederakuntza (en lo sucesivo, "Confebask"), el 4 de enero de 2000 y observaciones complementarias, fuera de plazo, por carta de 29 de diciembre de 2000, registrada el 3 de enero de 2001; del Gobierno de la Rioja, el 5 de enero de 2000; del Colegio vasco de economistas - Ekonomilarien Euskal Elkargoa, el 5 de enero de 2000; del Círculo de empresarios vascos, el 5 de enero de 2000; de la Cámara de comercio de Bilbao - Bilboko Erkataritza Ganbera, el 5 de enero de 2000 y de la Asociación profesional de asesores fiscales de la Comunidad del País Vasco, el 7 de enero de 2000. Por carta D/50 912 de 1 de marzo de 2000, la Comisión las transmitió a España dándole la posibilidad de comentarlas, pero no recibió más comentario que una solicitud de prórroga del plazo para responder de 20 días.

(6) Por medio de la Norma Foral n° 7/2000 de 19 de julio de 2000(6), se derogó la disposición adicional cuarta de la Norma Foral n° 7/1996 de 26 de diciembre de 1996(7) que constituía el fundamento jurídico del crédito fiscal del 45 %.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(7) Según los datos de que dispone la Comisión, que no han sido cuestionados ni por las autoridades españolas ni por otros, las ayudas fiscales en cuestión entraron en vigor el 1 de enero de 1997, en virtud de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral n° 7/1996 de 26 de diciembre de 1996(8). Según esta disposición, las ayudas se aplican a determinadas inversiones realizadas en 1997. Se prorrogó, a continuación, sin limitación de tiempo, mediante la disposición segunda de la Norma Foral n° 4/1998 del 2 de abril de 1998(9).

(8) Por lo que se refiere al crédito fiscal del 45 % vigente desde el 1 de enero de 1997, el texto de la disposición adicional cuarta de la Norma Foral n° 7/1996 de 26 de diciembre de 1996 es la siguiente:

"Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas desde el 1 de enero de 1997, que excedan de 2500 millones de pesetas según acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya, gozarán de un crédito fiscal del 45 % del importe de la inversión que determine ésta, aplicable a la cuota a pagar del impuesto.

La deducción no aplicada por insuficiencia de la cuota final del impuesto a pagar, podrá aplicarse dentro de los cinco años siguientes a aquél en que se hubiere adoptado el acuerdo.

La fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo para la aplicación de la deducción en cuestión podrá prorrogarse hasta el primer ejercicio, dentro del plazo de prescripción, en el que se obtengan resultados positivos.

El acuerdo mencionado en el primer apartado fijará los plazos y limitaciones que, en cada caso, resulten de aplicación.

Los beneficios reconocidos al amparo de la presente disposición serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones.

Igualmente la Diputación Foral de Vizcaya determinará la duración del proceso de inversión que podrá acoger inversiones realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones."

(9) En resumen, de estas disposiciones se desprende que constituyen el objeto de las ayudas, por una parte, la inversión en activos fijos materiales nuevos realizados a partir de 1 de enero de 1997 y, por otra, los gastos de inversión(10) efectuados en la fase de preparación del proyecto origen de las inversiones, siempre que excedan 2500 millones de pesetas españolas (ESP).

(10) Puesto que el régimen no pone como condición que la inversión que da derecho a las ayudas esté localizada en Vizcaya, una empresa cuyo domicilio fiscal se encuentre en este territorio podría obtener un crédito fiscal del 45 % del importe de las inversiones realizadas en otro lugar, fuera de Vizcaya.

(11) Por otra parte, el régimen es aplicable a las inversiones realizadas en cualquier sector, no teniendo que cumplirse ninguna condición sectorial como las contenidas en las normas comunitarias sectoriales aplicables a las actividades de producción, transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la pesca del anexo I del Tratado, a la industria del carbón, la siderurgia, el transporte, la construcción naval, las fibras sintéticas y la industria automovilística.

(12) Además, cualquier empresa puede ser beneficiaria del crédito fiscal del 45 % en cuestión, independientemente de su situación económica y financiera, incluso si se encuentra en crisis.

(13) Aunque el mencionado crédito fiscal del 45 % sea incompatible con cualquier otro beneficio tributario existente en razón de las mismas inversiones, no se excluye en cambio la acumulación de dicho crédito fiscal del 45 %, con otras ayudas, incluidas aquéllas en forma de subvenciones, préstamos bonificados, garantías, tomas de participación, etc.

(14) En su decisión de incoar el mencionado procedimiento, la Comisión recordó en esta fase que, para la aplicación de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales, el carácter fiscal de las medidas en cuestión es indiferente puesto que el artículo 87 del Tratado se aplica a las medidas de ayuda "bajo cualquier forma". No obstante, la Comisión puso de relieve que para considerarse ayudas, las medidas en cuestión deben satisfacer cada uno de los cuatro criterios definidos en el artículo 87 del Tratado y que se exponen a continuación.

(15) En primer lugar, la Comisión señaló en esta fase que el crédito fiscal mencionado concede a sus beneficiarios una ventaja que asciende al 45 % del importe de las inversiones y que reduce las cargas que normalmente gravan su presupuesto, por medio de una reducción parcial de la cuota tributaria a pagar.

(16) En segundo lugar, la Comisión estimó provisionalmente que el mencionado crédito fiscal del 45 % implica una pérdida de ingresos fiscales y equivale, por tanto, a un consumo de recursos públicos en forma de gastos fiscales.

(17) En tercer lugar, la Comisión consideró en esta fase que dicho crédito fiscal afecta a la competencia y a los intercambios comerciales entre Estados miembros. En efecto, habida cuenta de que los beneficiarios ejercen actividades económicas que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros, la ayuda refuerza la posición de las empresas beneficiarias con relación a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario, por lo que influye en el mismo. Además, las empresas beneficiarias ven mejorada su rentabilidad por el aumento de...

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