2003/293/EC: Commission Decision of 11 December 2002 on the measures implemented by Spain in the agricultural sector following the increase in fuel prices (notified under document number C(2002) 4378)

Published date06 May 2003
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 111, 06 maggio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 111, 06 de mayo de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 111, 06 mai 2003
EUR-Lex - 32003D0293 - ES

2003/293/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a las medidas ejecutadas por España en favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes [notificada con el número C(2002) 4378]

Diario Oficial n° L 111 de 06/05/2003 p. 0024 - 0044


Decisión de la Comisión

de 11 de diciembre de 2002

relativa a las medidas ejecutadas por España en favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes

[notificada con el número C(2002) 4378]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(2003/293/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con el citado artículo(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante carta de 29 de septiembre de 2000, las autoridades españolas notificaron a la Comisión las medidas de apoyo al sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes expuestas en la decisión de incoación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

(2) Mediante fax de 20 de noviembre de 2000, la Comisión pidió información complementaria a las autoridades españolas. Dicha información le fue enviada en sendas cartas de 9 de enero de 2001 y 13 de marzo de 2001.

(3) Una gran parte de las medidas indicadas en la notificación ya habían sido adoptadas, por lo que se trasladaron al registro de ayudas no notificadas (ayuda NN 19/2001). Las medidas notificadas que todavía no habían sido adoptadas se hallaban en el registro de ayudas notificadas (N 681/A/2000).

(4) Por carta de 11 de abril de 2001, modificada el 25 de abril de 2001, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a algunas de las medidas, y de considerar que algunas otras no cumplían los requisitos para entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 87 del Tratado.

(5) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

(6) Por cartas de 6 de junio de 2001 y de 20 de diciembre de 2001, España envió una serie de observaciones.

(7) La Comisión ha recibido observaciones al respecto por parte de los interesados. Transmitió dichas observaciones a España dándole la posibilidad de comentarlas y recibió sus comentarios por cartas de 1 y 30 de octubre de 2001.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(8) Denominación, régimen: medidas en favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes.

(9) Presupuesto: no está precisado.

(10) Duración: distinta según las medidas.

(11) Beneficiarios: los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas y las cooperativas agrarias.

(12) Objetivo de las medidas: compensación al sector agrario por el alza de los precios del carburante.

(13) Posibles repercusiones de las medidas: falseamiento de la competencia, favoreciendo a determinadas producciones agrarias y ganaderas y violación de las disposiciones de las correspondientes organizaciones comunes de los mercados.

(14) Intensidad de la ayuda, costes subvencionables, acumulación: varia según las medidas.

(15) Descripción de las razones que han motivado la incoación del procedimiento: Modificación de la Ley 37/1992 del impuesto sobre el valor añadido(3).

(16) Esta medida figura en el Real Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre de 2000, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte(4). Consiste en una elevación del porcentaje de compensación aplicable a los sujetos pasivos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, "IVA"), con objeto de neutralizar el incremento en las cuotas soportadas.

(17) Esta medida entra dentro del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios(5), cuya última modification la constituye la Directiva 2002/92/CE(6) (en lo sucesivo, "Sexta Directiva") y, en particular, de su artículo 25.

(18) Sobre la base de un análisis de la evolución de los datos macroeconómicos del sector relativos a los titulares de las explotaciones agrícolas sujetos a ese régimen en los tres últimos años, se llegó a la conclusión de que era necesario aumentar la compensación en un máximo de 2,5 puntos porcentuales sobre el volumen de las operaciones para compensar el incremento de la carga fiscal del IVA soportado en la compra de bienes y servicios. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Sexta Directiva, se decidió establecer aumentos diferenciados para el subsector agrícola y para el de la ganadería y la pesca. En el subsector agrícola el aumento fue de tres puntos, y en el ganadero y pesquero, de dos puntos, con lo que el porcentaje pasó a situarse en el 8 % en el primer caso y en el 7 %, en el segundo.

(19) Esta medida se estableció para restaurar el necesario equilibrio ente el IVA soportado y el IVA repercutido a los sujetos pasivos del impuesto en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y, según las autoridades españolas, no constituye ayuda estatal.

(20) En la incoación del procedimiento, la Comisión consideró lo siguiente.

(21) El artículo 25 de la Sexta Directiva dispone que los Estados miembros están facultados para otorgar a los productores agrícolas un régimen de tanto alzado que tienda a compensar la carga del IVA pagado por las compras de bienes y servicios de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado. Los Estados miembros establecen, en tanto sea necesario, porcentajes a tanto alzado de compensación y los comunican a la Comisión antes de aplicarlos. Tales porcentajes se determinan sobre la base de los datos macroeconómicos relativos exclusivamente a los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado en los tres últimos años. No pueden tener por efecto que el conjunto de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado reciba devoluciones superiores a las cargas fiscales del IVA precedente. Los Estados miembros pueden reducir dichos porcentajes hasta el nivel cero y los porcentajes pueden redondearse en medio punto por exceso o por defecto. Los Estados miembros están facultados para establecer porcentajes de compensación a tanto alzado diferenciados para las explotaciones forestales y para los distintos subsectores de la agricultura y de la pesca.

(22) Según la información disponible en ese momento, la Comisión consideró que las autoridades españolas no habían notificado a la Comisión el aumento de los porcentajes globales de compensación antes de ponerlos en aplicación, incumpliendo así el citado artículo 25. Por consiguiente, la Comisión no había podido dictaminar que la modificación introducida en la Ley 37/1992 se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 25 de la Sexta Directiva y que el aumento no había tenido por efecto que el conjunto de los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado recibiera devoluciones superiores a las cargas fiscales del IVA precedente, en cuyo caso se trataría de una medida fiscal selectiva que afectaría a los recursos del Estado.

Medidas de apoyo a las cooperativas agrarias

(23) Esta medida figura en el Real Decreto-Ley 10/2000, que incorpora modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas(7) y en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas(8). En las operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios, se suprime el límite máximo del 50 % del volumen de operaciones realizadas por cooperativas agrarias con terceros no socios sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida establecida en la Ley 20/1990. Además, se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos(9) suprimiéndose el requisito de tener que constituir una entidad con personalidad jurídica propia a la que sea aplicable el régimen fiscal general para la distribución de gasóleo B a terceros no socios por las cooperativas agrarias.

(24) En la incoación del procedimiento, la Comisión consideró lo siguiente.

(25) La aprobación del Real Decreto-Ley 10/2000 suponía la concesión de ventajas fiscales a las cooperativas agrarias, de las que no gozaban antes de la aprobación del mismo.

(26) En primer lugar, la supresión del requisito de tener que constituir una entidad con personalidad jurídica propia a la que sea aplicable el régimen fiscal general (es decir, un régimen tributario más gravoso) para la distribución de gasóleo B a terceros no socios, gracias a la cual las cooperativas pagarían menos impuestos que antes por la distribución de gasóleo a no socios. Es decir, antes de la modificación de la Ley 27/1999, para poder distribuir gasóleo B a no socios, las cooperativas agrarias debían constituir una entidad con personalidad jurídica propia. Desde la modificación de la Ley, ya no están obligadas a constituir tal entidad y esas operaciones estarían sujetas a una tributación ventajosa.

(27) En segundo lugar, la supresión del límite máximo de 50 % actualmente impuesto a las cooperativas agrarias para realizar operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Es decir, antes de la modificación de la Ley 27/1999, las cooperativas agrarias tenían limitado al 50 % del volumen de negocios las operaciones de suministro a terceros no socios si no querían perder el privilegio fiscal. Desde de la modificación de la Ley, pueden...

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