2003/523/EC: Commission Decision of 6 November 2002 establishing the Office for infrastructure and logistics in Brussels

Published date22 July 2003
Subject Matterdisposiciones institucionales,dispositions institutionnelles
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 183, 22 de julio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 183, 22 juillet 2003
EUR-Lex - 32003D0523 - ES 32003D0523

2003/523/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas

Diario Oficial n° L 183 de 22/07/2003 p. 0035 - 0039


Decisión de la Comisión

de 6 de noviembre de 2002

por la que se crea la Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas

(2003/523/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el artículo 20 del Reglamento interno de la Comisión(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), en lo sucesivo, denominado "el Reglamento Financiero" contiene disposiciones que permiten crear un nuevo tipo de oficinas administrativas.

(2) Las Orientaciones de la Comisión en materia de externalización, de 13 de diciembre de 1999(3), y el Libro Blanco de la reforma administrativa(4) establecieron las bases de una nueva política basada en la idea de una administración centrada en sus actividades y funciones esenciales.

(3) Los resultados del análisis efectuado por el Grupo de planificación y de coordinación sobre la externalización, una vez hecho balance de la situación en la Comisión y, en el plano interinstitucional, en diversos ámbitos, pusieron de relieve las principales ventajas que podría tener la creación de oficinas de la Comisión, así como qué aspectos merecen especial atención, por ejemplo, la necesidad de garantizar un funcionamiento coherente entre las diferentes oficinas y definir el tamaño crítico mínimo de las mismas.

(4) El tipo de oficinas previsto es el constituido por entidades administrativas concebidas para apoyar las actividades desarrolladas por otros servicios de la Comisión y/o, eventualmente, de otras instituciones comunitarias.

(5) Los estudios realizados, más concretamente, sobre las infraestructuras y la logística demuestran la ventaja de confiar a una estructura única la ejecución de las decisiones de apoyo administrativo. Esta estructura resulta especialmente idónea por razones de eficacia y de economía de recursos, al tiempo que favorece la visibilidad de los servicios prestados, permite centrar la responsabilidad operativa efectiva y facilita la adaptación a las necesidades y demandas de los usuarios.

(6) Este tipo de oficina constituye un instrumento apropiado de cara a una evolución interinstitucional que sería deseable en este terreno y en relación con la cual otras instituciones comunitarias se han manifestado ya interesadas.

(7) En su calidad de Oficina administrativa de la Comisión, es esencial que dependa claramente de una dirección general, conforme a lo establecido en las orientaciones fijadas por la Comisión el 28 de mayo de 2002(5). La dirección general de dependencia de la Oficina será la Dirección General de Personal y Administración.

(8) Es preciso definir las funciones y el modo de funcionamiento de la Oficina.

(9) Con arreglo a las citadas Orientaciones de la Comisión, resulta oportuno crear un Comité de dirección, cuya función principal, bajo la autoridad del Colegio, sea supervisar las actividades de la Oficina, establecer el mandato y velar por su buena ejecución; en consecuencia, resulta necesario fijar la composición exacta, conforme a esas mismas orientaciones, así como sus funciones y su organización interna.

(10) Es preciso establecer el sistema de designación del personal de la Oficina y garantizar que las normas y prácticas de la misma sean iguales a las de la Comisión.

(11) Procede que la Comisión confiera a la Oficina los poderes otorgados por el Estatuto a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), y por el Régimen aplicable a otros agentes (RAOA) a la Autoridad facultada para celebrar contratos de empleo (AFCC).

(12) Procede fijar ciertos principios sobre las competencias del Director de la Oficina, en relación con el personal y por lo que respecta a sus actividades.

(13) El Director de la Oficina debe tener la obligación de presentar al Comité de dirección sus objetivos, así como los consiguientes informes periódicos e informe anual.

(14) En el ámbito financiero, resulta oportuno precisar que debe aplicarse a la Oficina el título V de la segunda parte del nuevo Reglamento financiero, respetando el...

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