2003/531/EC: Council Decision of 16 July 2003 on the granting of aid by the Belgian Government to certain coordination centres established in Belgium

Published date23 July 2003
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 184, 23 luglio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 184, 23 de julio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 184, 23 juillet 2003
EUR-Lex - 32003D0531 - ES

2003/531/CE: Decisión del Consejo, de 16 de julio de 2003, relativa a la concesión de una ayuda por parte del Gobierno belga en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica

Diario Oficial n° L 184 de 23/07/2003 p. 0017 - 0018


Decisión del Consejo

de 16 de julio de 2003

relativa a la concesión de una ayuda por parte del Gobierno belga en favor de los centros de coordinación establecidos en Bélgica

(2003/531/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 88,

Vista la petición presentada por el Gobierno belga el 26 de mayo de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta de 26 de mayo de 2003, Bélgica, con arreglo al apartado 3 del artículo 88 del Tratado, informó a la Comisión de su intención de aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2005, a determinadas empresas que disfrutan de una autorización como centro de coordinación en virtud del Real Decreto n° 187 de 30 de diciembre de 1982 (completado o modificado por la legislación posterior) que expira entre el 17 de febrero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005, un tratamiento fiscal especial tal como se describe en dicha carta. Mediante carta de la misma fecha, registrada en la Secretaría General del Consejo el 26 de mayo de 2003, Bélgica presentó al Consejo una petición motivada para que éste decidiera, de conformidad con el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 88 del Tratado, que las medidas cuya introducción contempla Bélgica resultan compatibles con el mercado común.

(2) Los centros de coordinación en cuestión son los encargados de la coordinación financiera y administrativa de grupos multinacionales.

(3) Mediante la adopción del Real Decreto n° 187 de 30 de diciembre de 1982 (tal como resulta completado y modificado por la legislación posterior), Bélgica instauró un régimen fiscal especial para los centros de coordinación que toma en cuenta el carácter particular de sus actividades y el entorno internacional en que éstas se desarrollan.

(4) En 1987 y en 1990, dicho régimen no suscitó objeciones por parte de la Comisión Europea. La Comisión llevó a cabo un nuevo estudio del régimen con arreglo al artículo 88 del Tratado tras la adopción de su Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa...

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