2003/588/EC: Council Decision of 21 July 2003 on the fulfilment of the conditions laid down in Article 3 of Decision No 3/2002 of the EU-Poland Association Council of 23 October 2002 extending the period set in Article 8(4) of Protocol 2 on European Coal and Steel Community (ECSC) products to the Europe Agreement

Published date07 August 2003
Subject MatterAccordo di associazione,relazioni esterne,siderurgia – acciaio in senso lato,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,siderurgia - acero en sentido amplio,Accord d'association,relations extérieures,sidérurgie - acier au sens large
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 199, 07 agosto 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, 07 de agosto de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 199, 07 août 2003
EUR-Lex - 32003D0588 - ES 32003D0588

2003/588/CE: Decisión del Consejo, de 21 de julio de 2003, sobre el cumplimiento de las condiciones enunciadas en el artículo 3 de la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 23 de octubre de 2002, por la que se prorroga el período establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 sobre productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) del Acuerdo Europeo

Diario Oficial n° L 199 de 07/08/2003 p. 0017 - 0018


Decisión del Consejo

de 21 de julio de 2003

sobre el cumplimiento de las condiciones enunciadas en el artículo 3 de la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Asociación UE-Polonia, de 23 de octubre de 2002, por la que se prorroga el período establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 sobre productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) del Acuerdo Europeo

(2003/588/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra e) del apartado 3 de su artículo 87,

Vista la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Asociación UE-Polonia por la que se prorroga el período establecido en el apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 para los productos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) del Acuerdo Europeo, y en especial su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de diciembre de 1991 se firmó un Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra(1).

(2) El apartado 4 del artículo 8 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo citado estipula que durante el primer quinquenio en que esté en vigor el Acuerdo, no obstante lo dispuesto en el inciso iii) del apartado 1 del mismo artículo, Polonia, en lo que respecta a los productos siderúrgicos, podrá excepcionalmente conceder ayudas públicas para reestructuración, siempre que ello conduzca, al final del período de reestructuración, a la viabilidad de las empresas que las reciban de existir condiciones normales de mercado al final del período de reestructuración; que el importe y la intensidad de esa ayuda se limiten estrictamente a lo que sea absolutamente necesario para restablecer la viabilidad y que se vaya reduciendo progresivamente; y que el programa de reestructuración esté vinculado a la racionalización global...

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