2003/601/EC: Commission Decision of 17 February 2003 on aid scheme C54/2001 (ex NN55/2000) Ireland — Foreign Income (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 569)

Published date13 August 2003
Subject Matteraiuti degli Stati,concorrenza,ayudas concedidas por los Estados,competencia,aides accordées par les États,concurrence
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 204, 13 agosto 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 204, 13 de agosto de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 204, 13 août 2003
EUR-Lex - 32003D0601 - ES 32003D0601

2003/601/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas C 54/2001 (ex NN 55/2000) Irlanda — Beneficios en el extranjero (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 569]

Diario Oficial n° L 204 de 13/08/2003 p. 0051 - 0059


Decisión de la Comisión

de 17 de febrero de 2003

relativa al régimen de ayudas C 54/2001 (ex NN 55/2000) Irlanda - Beneficios en el extranjero

[notificada con el número C(2003) 569]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/601/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) En 1997, el Consejo de Economía y Finanzas adoptó un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas(2) a fin de hacer frente a la competencia fiscal perniciosa; a continuación creó un Grupo encargado de evaluar las medidas fiscales contempladas en el citado Código. Contraído este compromiso a través del Código, la Comisión publicó en 1998 una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas(3), en la cual subraya su determinación a aplicar rigurosamente dichas normas y respetar el principio de igualdad de trato. Éste era el contexto en el cual la Comisión emprendió su examen de las medidas caracterizadas como perniciosas por el Grupo del Código de conducta. A este respecto, la Comisión observa el paralelismo existente entre los trabajos del Grupo del Código de conducta y la política comunitaria en materia de ayudas estatales, cuyo objetivo común es suprimir las medidas que falseen o amenacen falsear la competencia en el mercado único. La Comisión también observa los progresos logrados en pos de la realización del objetivo último de eliminar la competencia fiscal perniciosa y, en particular, las medidas que los Estados miembros han adoptado a fin de suprimir o retirar las características perniciosas de las medidas fiscales así consideradas.

(2) Por carta de 29 de mayo de 2000 (D/53182), la Comisión solicitó información sobre el denominado régimen de beneficios en el extranjero. Tras prorrogarse el plazo, Irlanda respondió por carta de 19 de julio de 2000 (A/36170). El 8 de agosto de 2000 se envió una segunda solicitud de información, y el 13 de septiembre de 2000 un recordatorio. Irlanda respondió el 20 de septiembre de 2000 (A/37792).

(3) Por carta de 11 de julio de 2001 (SG 2001 D/289754), la Comisión informó a Irlanda de su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con el régimen de beneficios en el extranjero. Por carta de 4 de octubre de 2001 (A/37839), Irlanda presentó sus observaciones.

(4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento formal de investigación se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, y se invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones(4). No se recibió observación alguna.

(5) Por carta de 24 de enero de 2002 (D/50287), la Comisión solicitó información adicional. Tras ampliarse el plazo, Irlanda respondió el 26 de marzo de 2002 (A/32369).

II. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(6) En Irlanda suele evitarse a las empresas la doble imposición gracias al régimen de crédito, que permite deducir del impuesto irlandés aplicado doblemente a la renta y a los beneficios el impuesto extranjero aplicado a la misma renta o beneficios. El crédito fiscal no puede superar el importe del impuesto adeudado en Irlanda sobre la misma renta o beneficio. Sin embargo, en virtud del régimen de beneficios en el extranjero, la doble imposición se evita mediante la exención de la renta o beneficios de origen extranjero del impuesto de las sociedades irlandés. El régimen irlandés de beneficios en el extranjero consta de dos medidas diferentes: la relativa a los dividendos extranjeros y la relativa a la renta y los beneficios de origen extranjero. Las medidas se establecen en las secciones 222 y 847 de la Ley de consolidación fiscal de 1997.

Sección 222

(7) La exención de los dividendos extranjeros se introdujo por vez primera en la sección 41 de la Ley de finanzas de 1988, conforme a la cual los dividendos percibidos por una empresa establecida en Irlanda de sus sucursales extranjeras quedaban exentos del impuesto de sociedades irlandés cuando se destinaran a un plan de inversión. Por "sucursal extranjera" se entendía una empresa establecida en un Estado con el cual Irlanda mantuviera un Tratado sobre doble imposición y que fuera filial al 51 % de la empresa establecida en Irlanda que solicitase la exención. El plan de inversión debe presentarse previamente a las autoridades irlandesas, las cuales emitirán un certificado de exención correspondiente a un importe específico de los dividendos, a condición de recibir garantías de que la inversión se destina a la creación o mantenimiento del empleo en Irlanda. Los dividendos eximidos deberán aplicarse a los objetivos del plan en un plazo de tres años, contados a partir de un año antes y hasta dos años después de su percepción en Irlanda.

(8) En la sección 40 de la Ley de finanzas de 1991 se modificó la medida a fin de hacer posible la presentación de un plan de inversión en el plazo de un año desde el inicio del mismo y de que las autoridades irlandesas pudieran ampliar el plazo de tres años para la aplicación de los dividendos.

(9) No se especifica categoría particular de inversión o empleo alguna, siempre y cuando las actividades comerciales de que se trata y el propio empleo se encuentren en Irlanda. La empresa podrá efectuar la inversión en actividades que lleve a cabo directamente o podrá efectuarla indirectamente; por ejemplo, mediante la suscripción de acciones en otra empresa, que será en ese caso la que efectúe la inversión. El empleo podrá consistir en nuevos puestos de trabajo en una empresa nueva o ampliada o en puestos de trabajo existentes en una empresa que, a falta de la inversión, se hubiera visto probablemente obligada a cerrar o a reducir plantilla. No se establece requisito alguno sobre el número de puestos de trabajo creados o conservados. La cuantía que puede optar a exención puede reducirse si el importe total de los dividendos no se gasta en el plan de inversión autorizado.

Sección 847

(10) La exención de los beneficios y ganancias de sucursales extranjeras se introdujo en virtud de la sección 29 de la Ley de finanzas de 1995. En 1995 se publicaron directrices.

(11) Para poder acogerse a la exención, la empresa debe presentar por adelantado un plan de inversión que detalle la inversión propuesta por ella misma o por una empresa asociada. El plan debe ir acompañado, entre otros datos, de un historial de la empresa; detalles y carácter de sus actividades, tanto iniciales como previstas; nivel y tipo de inversión; calendario; modo de financiación; previsiones financieras; empleo previsto y región de las actividades propuestas.

(12) Las autoridades irlandesas podrán certificar a la empresa como "empresa que cumple las condiciones" (y, en consecuencia, otorgar la exención) si reciben garantías de que el plan se destina a crear "nuevo empleo sustancial" en Irlanda, de que la inversión se efectuará, de que se creará empleo y de que el mantenimiento del empleo en Irlanda depende de que prosigan las actividades de comercio exterior. El nivel mínimo de empleo sostenible creado debe ser del orden de 40 nuevos puestos de trabajo sumados a los antiguos, y crearse como máximo al final del plazo de tres años que corre a partir de la fecha inicial recogida en el certificado de exención. El capital permanente sustancial será aquel importe que las autoridades irlandesas consideren "adecuado" y conste en el certificado de exención. La renta y los beneficios procedentes de actividades comerciales en el extranjero únicamente estarán exentos del impuesto cuando se lleven a cabo en el país que conste en el certificado de exención.

III. RAZONES DE LA INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(13) La Comisión, al evaluar la información facilitada por Irlanda en la investigación preliminar, consideró que las autoridades irlandesas ofrecían una ventaja a determinadas empresas al eximir de los impuestos irlandeses determinados dividendos de filiales extranjeras o beneficios y plusvalías de sucursales extranjeras. La Comisión consideró que dicha ventaja se otorgaba mediante recursos estatales, que afectaba a los intercambios comerciales entre Estados miembros y que era selectiva. La Comisión consideró asimismo que no era aplicable ninguna de las excepciones a la prohibición general de las ayudas estatales previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del Tratado CE. Por tales razones, la Comisión albergaba dudas sobre la compatibilidad de la medida con el mercado común y decidió en consecuencia incoar el procedimiento de investigación formal.

IV. OBSERVACIONES DE IRLANDA

(14) En su carta del 4 de octubre de 2001, aparte de resumir los requisitos respectivos de las secciones 222 y 847 de la Ley de consolidación fiscal (véanse los considerandos 7 a 12), las autoridades irlandesas formularon una serie de observaciones generales, añadieron comentarios sobre las dos medidas e intentaron corregir cualquier descripción inexacta o interpretación incorrecta que pudiera contener la carta de la Comisión de 11 de julio de 2001. Asimismo, presentaron argumentos relacionados con la posible legítima confianza de las empresas beneficiarias de las medidas. En su carta de 26 de marzo de...

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