2003/675/EC: Commission decision of 30 October 2002 relating to a proceeding pursuant to Article 81 of the EC Treaty and Article 53 of the EEA Agreement (COMP/35.587 PO Video Games, COMP/35.706 PO Nintendo Distribution and COMP/36.321 Omega — Nintendo) (Text with EEA relevance.)(notified under document number C(2002) 4072)

Published date08 October 2003
Subject Mattercompetencia,Prácticas colusorias,concurrence,Ententes,concorrenza,Intese
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 255, 08 de octubre de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 255, 08 octobre 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 255, 08 ottobre 2003
EUR-Lex - 32003D0675 - ES

2003/675/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2002, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (COMP/35.587 PO Video Games, COMP/35.706 PO Nintendo Distribution y COMP/36.321 Omega — Nintendo) (Texto pertinente a efectos del EEE.)[notificada con el numero C(2002) 4072]

Diario Oficial n° L 255 de 08/10/2003 p. 0033 - 0100


Decisión de la Comisión

de 30 de octubre de 2002

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE

(COMP/35.587 PO Video Games, COMP/35.706 PO Nintendo Distribution y COMP/36.321 Omega - Nintendo)

[notificada con el numero C(2002) 4072]

(Los textos en lenguas inglesa, portuguesa, griega, alemana, italiana y sueca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/675/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1/2003(2), y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la denuncia presentada por Omega Electro BV el 28 de noviembre de 1996, referente a una presunta infracción de los artículos 81 y 82 del Tratado cometida por Nintendo Netherlands BV y Nintendo UK Ltd, y en la que se solicitaba a la Comisión que pusiese fin a la infracción e impusiese una multa,

Vista la Decisión de la Comisión de 25 de abril de 2000 de incoar el procedimiento en el presente asunto,

Habiendo dado a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus réplicas al pliego de cargos de la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3),

Visto el informe final del Consejero Auditor en el presente asunto(4),

Previa consulta al Comité consultivo de prácticas restrictivas y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

1. HECHOS

1.1. Partes intervinientes en el procedimiento

(1) En la presente Decisión se hará referencia a las Partes de la manera siguiente: en la sección correspondiente a los hechos se mencionarán los autores de la infracción. En la sección correspondiente a la evaluación jurídica se hará referencia a los destinatarios finales de la presente Decisión.

1.1.1. Grupo de empresas Nintendo

(2) La sociedad matriz del grupo de empresas Nintendo es Nintendo Corporation Ltd ("NCL"), empresa que cotiza en bolsa y tiene su sede en Kioto, Japón. La actividad empresarial de Nintendo en el EEE la realizan las filiales siguientes, propiedad de Nintendo al cien por cien(5):

- Nintendo of Europe GmbH ("NOE"). NOE es la principal filial de Nintendo en el EEE. Coordinaba ciertas prácticas empresariales de Nintendo en Europa y fue el distribuidor exclusivo de Nintendo en Alemania, al menos desde enero de 1991(6) hasta el 31 de diciembre de 1997,

- Nintendo of America Inc ("NOA"), la cual, aunque no distribuía por si misma los productos de Nintendo en el EEE, fue también responsable de la coordinación de ciertas prácticas empresariales de Nintendo en Europa durante el período pertinente a efectos de la presente Decisión,

- Nintendo Netherlands BV ("NN"), que fue el distribuidor exclusivo en los Países Bajos al menos desde el 1 de enero de 1993(7) hasta el 31 de diciembre de 1997. En la actualidad, esta empresa se denomina Nintendo Benelux BV,

- Nintendo France SARL ("NF"). Fue el distribuidor exclusivo para Francia al menos desde el 31 de diciembre de 1992(8) hasta el 31 de diciembre de 1997,

- Nintendo España SA ("NE"). Fue distribuidor exclusivo en España al menos desde el 1 de enero de 1994(9) hasta el 31 de diciembre de 1997,

- Nintendo Belgium SPRL ("NB") fue el distribuidor exclusivo para Bélgica y Luxemburgo al menos desde el 1 de enero de 1994 hasta abril de 1997(10),

- Nintendo UK Ltd ("NUK") fue el distribuidor exclusivo en el Reino Unido e Irlanda al menos desde marzo de 1993 hasta el 4 de agosto de 1995(11).

(3) El término "Nintendo" puede referirse a cualquiera de las empresas del grupo Nintendo o a todas ellas.

1.1.2. Los distribuidores independientes de Nintendo

(4) En otras zonas, Nintendo había designado distribuidores exclusivos independientes.

(5) THE Games Ltd, una división comercial de John Menzies Distribution Limited, que es una filial al cien por cien de John Menzies plc, fue nombrada en agosto de 1995 distribuidor exclusivo independiente para el Reino Unido e Irlanda después de que NUK dejara de desempeñar esta función (denominadas conjuntamente en lo sucesivo, "THE"). THE fue distribuidor exclusivo de Nintendo en este territorio al menos hasta el 31 de diciembre de 1997.

(6) Chaves Feist & Cia LDA, llamada posteriormente Concentra LDA, y, desde septiembre de 2001, Concentra - Produtos para crianças SA (en lo sucesivo, "Concentra"), fue el distribuidor exclusivo de Nintendo para Portugal al menos desde el 14 de mayo de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1997(12).

(7) Linea GIG Spa (en lo sucesivo, "Linea") fue el distribuidor exclusivo de Nintendo para Italia, al menos desde el 1 de octubre de 1992(13) hasta el 31 de diciembre de 1997.

(8) Bergsala AB (en lo sucesivo, "Bergsala"), fue distribuidor exclusivo de Nintendo para Suecia desde 1981, y desde 1986 también para Dinamarca, Noruega, Finlandia e Islandia(14).

(9) Itochu Hellas EPE (denominada Itochu Hellas EPE a menudo en la correspondencia) actuó en Grecia como distribuidor exclusivo de Nintendo al menos desde el 14 de mayo de 1991 hasta febrero de 1997. Todas las acciones de Itochu Hellas EPE fueron siempre propiedad de Itochu Corporation o de filiales al cien por cien de ésta(15). Así pues, Itochu Hellas EPE es, en último término, filial al cien por cien de Itochu Corporation (en lo sucesivo, "Itochu"). Itochu Corporation tiene su sede en Tokio, Japón.

(10) Nortec AE (en lo sucesivo, "Nortec") fue distribuidor exclusivo de Nintendo para Grecia después de Itochu, al menos desde el 4 de abril de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997(16).

(11) CD-Contact Data GmbH fue el distribuidor exclusivo de Nintendo para Bélgica y Luxemburgo al menos desde abril de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997. Para ello fundó una filial al cien por cien, Contact Data Belgium NV (en lo sucesivo, "Contact"), para distribuir los productos en este territorio(17).

(12) El 29 de septiembre de 1998, Activision Inc, empresa constituida con arreglo al derecho del Estado de Delaware (EE UU), adquirió el control de CD-Contact Data GmbH al comprar todas sus acciones.

(13) Posteriormente, el 9 de junio de 1999, CD-Contact Data GmbH fundó una filial al cien por cien, CD-Contact Data BV, con sede en los Pasíses Bajos. Todas las acciones en Contact Data Belgium NV que eran antes propiedad de CD-Contact Data GmbH se transfirieron en ese momento a esta nueva empresa. CD-Contact Data GmbH continúa existiendo como holding de empresas(18).

1.1.3. Omega

(14) Omega Electro BV (en lo sucesivo, "Omega") es una empresa establecida en los Países Bajos que importa y vende juegos electrónicos. El 26 de noviembre de 1996 presentó una denuncia a tenor de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento n° 17 que se refería fundamentalmente a la distribución de cartuchos y consolas de Nintendo y formulaba una variedad de alegaciones, entre otras cosas, que Nintendo obstaculizaba el comercio paralelo y aplicaba una política de imposición de precios de reventa en los Países Bajos.

1.2. Mercados de productos de referencia

(15) El presente asunto se refiere a las consolas de juego y los videojuegos o cartuchos de juego, que permiten a los usuarios practicar juegos visualizados en una pantalla.

(16) En la correspondencia entre las Partes se suele usar el término hardware como sinónimo de "consola de juego". En la presente Decisión se usará el término "consola de juego" o simplemente "consola" salvo en las citas literales. Del mismo modo, en la correspondencia entre las partes, se suele usar el término software como sinónimo de "cartucho de juego". En la presente Decisión se usará el término "cartucho de juego" o simplemente "cartucho", salvo en las citas literales.

(17) Durante el período de la infracción, Nintendo fabricó varios tipos de consolas (véase el cuadro 1) y de cartuchos destinados a éstas. En lo sucesivo se hará referencia al conjunto de ambos con el término "productos"(19).

1.2.1. Las consolas de juego

(18) Las consolas de juego son aparatos electrónicos destinados y diseñados específicamente para jugar con videojuegos. El interfaz del usuario es un simple mando o un control, como un joystick, que permite al usuario controlar los movimientos de las figuras que aparecen en la pantalla. Cabe distinguir entre consolas estáticas y consolas portátiles de mano. Las generaciones de consolas estáticas existentes durante el período de la infracción se llamaban consolas de 8 bits, de 16 bits, de 32 bits y de 64 bits, en orden ascendente de sofisticación. El cuadro 1 detalla las diversas consolas de cada fabricante disponibles en el período al que se refiere esta Decisión.

CUADRO 1

Consolas de los principales productores durante el período pertinente a efectos de la presente Decisión

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.2.1.1. Los ordenadores personales y las consolas no son productos sustitutivos

Desde el punto de vista de la demanda

(19) Al igual que con las consolas de juego, se puede jugar con ordenadores personales ("PC"). Sin embargo, no puede considerarse que éstos sean sustitutivos de las consolas estáticas ni de las portátiles por los motivos siguientes.

(20) Los PC y las...

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