Council Decision of 1 February 2003 establishing the measures necessary for the implementation of the Protocol, annexed to the Treaty establishing the European Community, on the financial consequences of the expiry of the ECSC Treaty and on the Research Fund for Coal and Steel (2003/76/EC)

Published date05 February 2003
Date of Signature20 June 2003
Subject Matterinvestigación y desarrollo tecnológico,disposiciones financieras
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 29, 05 de febrero de 2003
TEXTO consolidado: 32003D0076 — ES — 11.08.2021

02003D0076 — ES — 11.08.2021 — 002.001


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►B DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de febrero de 2003 por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2003/76/CE) (DO L 029 de 5.2.2003, p. 22)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 DECISIÓN (UE) 2018/599 DEL CONSEJO de 16 de abril de 2018 L 101 1 20.4.2018
►M2 DECISIÓN (UE) 2021/1208 DEL CONSEJO de 19 de julio de 2021 L 261 54 22.7.2021




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 1 de febrero de 2003

por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero

(2003/76/CE)



Artículo 1

1.
La Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero que estén aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA. En caso de incumplimiento de un deudor de la CECA durante el período de liquidación, la pérdida resultante se imputará en primer lugar al capital existente y a continuación a los ingresos del año en curso. Antes de dar por cancelada cualquier reclamación formulada en contra del incumplimiento de un deudor de la CECA, la Comisión deberá agotar todas las vías de reparación, incluida la ejecución de garantías (hipotecas, avales, garantías bancarias u otras ). La Comisión se reservará todas las acciones posibles en caso de que el deudor recupere la solvencia.

▼M2

1bis.

La Comisión condonará toda deuda, incluso antes de agotar todas las vías de recurso, en los supuestos siguientes:

a)

cuando el coste previsible de la recaudación supere el importe de los títulos de crédito por cobrar, siempre y cuando tal condonación no perjudique la imagen de la Unión;

b)

cuando la deuda no pueda recaudarse debido a la insolvencia del deudor o a cualquier otro procedimiento de insolvencia;

c)

cuando la recaudación vulnere el principio de proporcionalidad.

▼B

2.
La liquidación se efectuará siguiendo las normas y procedimientos aplicables a estas operaciones, con las facultades y prerrogativas existentes en favor de las instituciones comunitarias, según el Tratado CECA y el Derecho derivado en vigor al 23 de julio de 2002.

▼M2

Artículo 2

1.
Los activos serán gestionados por la Comisión de forma que se mantenga una asignación anual del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero de 111 millones EUR hasta el año 2027 para financiar la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero, a saber, 40 millones EUR para financiar la investigación colaborativa en dichos sectores y 71 millones EUR para financiar la investigación de las tecnologías de vanguardia que conduzcan a la fabricación de acero con prácticamente cero emisiones de carbono y los proyectos de investigación que gestionen la transición justa de antiguas minas de...

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