2003/867/EC: Commission Decision of 1 December 2003 authorising the placing on the market of salatrims as novel food ingredients under Regulation (EC) No 258/97 of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2003) 4408)

Published date13 December 2003
Subject MatterMercado interior - Principios,productos alimenticios,Mercato interno - Principi,alimentari,Marché intérieur - Principes,denrées alimentaires
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 326, 13 de diciembre de 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 326, 13 dicembre 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 326, 13 décembre 2003
EUR-Lex - 32003D0867 - ES

2003/867/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativa a la autorización de la comercialización de salatrim como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 4408]

Diario Oficial n° L 326 de 13/12/2003 p. 0032 - 0034


Decisión de la Comisión

de 1 de diciembre de 2003

relativa a la autorización de la comercialización de salatrim como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2003) 4408]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(2003/867/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios(1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de junio de 1999, Danisco, anteriormente denominada Cultor Food Science, presentó a las autoridades competentes del Reino Unido una solicitud para la comercialización de salatrim como nuevo ingrediente alimentario.

(2) El salatrim es un triacilglicérido de bajo contenido calórico, desarrollado para ser utilizado como grasa alternativa.

(3) Las autoridades competentes del Reino Unido realizaron la evaluación inicial. El 22 de noviembre de 1999, la Comisión transmitió a todos los Estados miembros el informe de dicha evaluación.

(4) Durante el período de sesenta días previsto en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento se presentaron objeciones fundamentadas a la comercialización del producto, con arreglo a lo establecido en dicho apartado.

(5) Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se consultó al Comité científico de la alimentación humana sobre esta cuestión. El 13 de diciembre de 2001, el Comité científico de la alimentación humana emitió su dictamen, afirmando que el salatrim es apto para el consumo humano.

(6) El Comité científico de la alimentación humana ha constatado que los únicos efectos no deseables del salatrim observados en algunos estudios sobre la tolerancia en el ser humano eran trastornos gastrointestinales en caso de consumo de grandes cantidades (o sea, >30 g/día). Estos trastornos debidos a una intolerancia gastrointestinal se remedian por...

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