2004/138/EC: Commission decision of 11 June 2002 relating to a proceeding under Article 81 of the EC Treaty (Case COMP/36.571/D-1: Austrian banks — "Lombard Club") (notified under document number C(2002) 2091)

Published date24 February 2004
Date of Signature29 October 2004
Subject MatterIntese,concorrenza,Prácticas colusorias,competencia,Ententes,concurrence,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,libre circulación de mercancías
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 56, 24 febbraio 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 56, 24 de febrero de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 56, 24 février 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 342, 18 de noviembre de 2004
EUR-Lex - 32004D0138 - ES 32004D0138

2004/138/CE: Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2002 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (Asunto COMP/36.571/D-1 — Bancos austriacos — "Club Lombard") [notificada con el número C(2002) 2091]

Diario Oficial n° L 056 de 24/02/2004 p. 0001 - 0075


Decisión de la Comisión

de 11 de junio de 2002

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE

(Asunto COMP/36.571/D-1 - Bancos austriacos - "Club Lombard")

[notificada con el número C(2002) 2091]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2004/138/CE)

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/99(2) y, en particular, sus artículos 3 y 15,

Vista la Decisión de la Comisión, de 11 de septiembre de 1999, de incoar el procedimiento en el presente asunto,

Tras haber dado a las empresas interesadas la ocasión de formular sus observaciones sobre los cargos considerados por la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y con el Reglamento (CE) n° 2842/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las audiencias en determinados procedimientos en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CE(3),

Visto el informe final del consejero auditor(4),

Previa consulta al comité consultivo sobre acuerdos y posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

1. INTRODUCCIÓN

(1) En Austria, los acuerdos entre bancos, en particular, sobre los tipos de interés y las comisiones, eran una antigua tradición, parcialmente fundada, hasta los años ochenta, en una base legal(5). Con los años, estos bancos habían establecido un conjunto de mesas redondas, tan exhaustivas sobre el fondo como estrechamente imbricadas en la forma, en cuyo marco concertaban a intervalos regulares (cada cuatro días laborables por término medio) su comportamiento en cuanto a los principales parámetros sobre competencia, y ello hasta los registros por sorpresa decididos por la Comisión en junio de 1998. Conscientes de que estas prácticas estaban contempladas por la legislación sobre prácticas concertadas, se esforzaban (en gran parte en vano), por disimular e incluso hacer desaparecer todo rastro de sus reuniones, evitando la redacción de actas, codificándolas o simplemente destruyéndolas.

(2) En el examen del asunto, la Comisión pudo basarse en un gran número de documentos que confiscó: actas de reuniones, notas, actas de conversaciones telefónicas y correspondencia. El objetivo expreso de estos acuerdos (en gran parte logrado) era restringir la competencia. Ello constituye una violación clara del artículo 81 del Tratado CE, que debe sancionarse mediante una multa administrativa.

(3) La presente Decisión se estructura del siguiente modo. Para facilitar la comprensión del asunto el punto 2 expone las características más destacadas del mercado bancario austriaco. A ello sigue una breve descripción de los principales bancos y grupos bancarios afectados, es decir, los destinatarios de la Decisión, así como los productos y servicios a los que se refería su acuerdo (punto 3). Tras una breve reseña de las grandes etapas del procedimiento (punto 4), el punto 5 esclarece el contexto en que tenían lugar las discusiones de la red Lombard, su marco organizativo, desarrollo y finalidad. Los puntos 6 a 11 exponen la cronología de las principales reuniones colusorias que tuvieron lugar entre 1994 y 1998. El punto 12 se consagra específicamente a algunas mesas redondas especiales. El 13 expone los principales argumentos esgrimidos por las empresas sobre los hechos que se les imputan. El final de la presente Decisión se reserva a la valoración jurídica del asunto (punto 14), a determinadas consideraciones procesales (punto 15) y al examen de las sanciones requeridas (punto 16).

2. EL MERCADO BANCARIO AUSTRIACO

(4) El nivel muy elevado, hace tan sólo algunos años, de los capitales públicos en el sector bancario austriaco explica sin duda que el concepto de rentabilidad, con los esfuerzos que ello supone en términos de aumento del volumen de negocios y conquista de cuotas de mercado, se relegara a un segundo plano. Según han admitido, los directores de banco de entonces no eran capaces de razonar como gestores responsables(6). En la rama del crédito a particulares, en especial, tal actitud había conducido, en un contexto de estancamiento de la demanda, a una situación de exceso de oferta(7) y, en consecuencia, a una contracción del margen de los bancos.

(5) La competencia, que reduce los márgenes e incluso hace caer los precios a un nivel que ya no cubre los gastos medios, suele considerarse "ruinosa" por las empresas. En tal situación existen, en general, dos posibilidades: bien la constante disminución de beneficios implica un saneamiento del mercado (con retirada de algunos agentes o reducción de las capacidades en el marco de una concentración), bien el conjunto de los agentes se esfuerza por limitar, en lo posible, la competencia inducida por una oferta pletórica y, por consiguiente, por frenar, si no impedir, la caída de los precios. Esta segunda opción da lugar a precios excesivos y al mantenimiento artificial de estructuras de mercado ineficaces.

(6) Esta segunda opción fue la elegida por los bancos austriacos: juzgando que el posible saneamiento del mercado, debido al riesgo (según ellos "no controlable") que representaba, no constituía solamente una oportunidad de iniciativa táctica sino que también inspiraba "temor"(8), se preocuparon más bien por "disciplinar" y "ordenar" la competencia por medio de acuerdos(9). Para luchar contra una "competencia de evicción ruinosa" (que puede también considerarse simplemente como libre competencia), la concertación parecía una buena solución(10). Además, cualquier episodio aislado de competencia más o menos libre se tildaba de "activismo". En este sentido, las comisiones se consideraban menos un factor de competencia que "una oportunidad común de beneficios" a cuenta del cliente(11). De hecho, el esfuerzo constante realizado por los bancos austriacos para mejorar sus márgenes al coordinar su comportamiento (fijado de común en detrimento del consumidor y no de manera individual en detrimento de la competencia) es el hilo conductor del presente asunto. Uno de los bancos admite que el acuerdo impidió las medidas de saneamiento del mercado que se requerían(12).

(7) Debido a la extremada semejanza de los productos, la publicación de los tipos practicados y la comparación regular de precios que efectúan los medios de comunicación y las organizaciones de consumidores, el mercado bancario austriaco es generalmente muy transparente. Para reforzar aún más esta transparencia, estar en condiciones de controlar mejor el respeto de los acuerdos celebrados y minimizar el impacto de una posible competencia oculta (ejercida, por ejemplo, por un establecimiento que se aparta de los tipos de interés oficialmente publicados), los bancos austriacos se sometían mutua y regularmente a controles pormenorizados "de observación de la competencia" y habían acordado "un contacto directo continuo en caso de desviación sospechada o alegada por un cliente o presuntamente constatada"(13). "Si resultara que se producen ofertas en contradicción con los principios [convenidos]", uno de los miembros del cártel se ocuparía "de coordinar y clarificar el asunto"(14). El acta de una reunión celebrada en julio de 1994 muestra que los controles mencionados eran la norma; según este acta, el representante de Bank Austria propuso "renunciar a las observaciones de la competencia en el mes de agosto"(15). Sin embargo, en numerosos casos la tentación de ofrecer mejores condiciones que las fijadas para ganar cuota de mercado resultó demasiado fuerte para los bancos.

3. EMPRESAS Y PRODUCTOS EN CUESTIÓN

(8) Este comportamiento era adoptado por casi todas las entidades de crédito dependientes de todos los grupos importantes(16). Tras el saneamiento del mercado bancario austriaco, que no ha tenido lugar hasta hace poco, hay cuatro grupos preponderantes: el grupo Bank Austria, ligado a HypoVereinsbank; la red de cajas de ahorros, que incluye a Erste Bank; la red de cajas de crédito agrícola (en lo sucesivo, "grupo Raiffeisen"), que incluye a Raiffeisen Zentralbank; y Bank für Arbeit und Wirtschaft/Postsparkasse. Sigue, a cierta distancia, el grupo de bancos populares, que incluye a ÖVAG.

(9) Las siguientes entidades de crédito son destinatarias de la presente Decisión(17):

a) Bank Austria Aktiengesellschaft (en lo sucesivo, "BA")

Desde su absorción de Creditanstalt AG (en lo sucesivo, "CA")(18), efectiva desde el 23 de septiembre de 1998, es el primer grupo bancario austriaco. Mediante una fusión realizada a principios del 2001, el banco bávaro Hypo-Vereinsbank AG (en lo sucesivo, "HVB") adquirió el control exclusivo del conjunto del grupo BA(19), que tiene una cuota de mercado del 25 %, aproximadamente. Posee unas 470 sucursales en Austria y emplea a cerca de 13000 personas.

b) Erste Bank der österreichischen Sparkassen AG (en lo sucesivo, "Erste")

Tras absorber al GiroCredit Bank Aktiengesellschaft der Sparkassen(20), al 4 de octubre de 1997, pasó a englobar a la red de cajas de ahorros(21), que cuentan con unos 70 establecimientos y con el segundo grupo bancario de Austria. La red de cajas de ahorros, Erste incluida, tiene una cuota de mercado del 30 % aproximadamente(22), posee unas 1500 sucursales en Austria y emplea a cerca de 24000 personas.

c) Raiffeisen Zentralbank Österreich AG (en lo sucesivo, "RZB")

RZB es la sociedad de cabecera del grupo bancario Raiffeisen. Este grupo está constituido por una...

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